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  • es posible un 2º reajuste?

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #351990  por samantas
 
Hola a todos, bueno, aqui ando, a los ponchazos tratando de empezar con estos temas, con lo cual apelo a su solidaridad a ver si me orientan un poco.... el caso es el siguiente:

la mama de una amiga estaba cobrando una pension por fallecimiento del marido. El trabajaba como Jefe de Laboratorio Quimico en una fabrica muy conocida que ya no existe, el puesto era practicamente gerencial. Este hombre fallece a los 40 años y al tramitar la pension, le pagan monedas. La madre de mi amiga inicio el reclamo administrativo, anses denego y fue a la Justicia (reajuste de movilidad). LLega a Camara de apelaciones con sentencia definitiva en la cual:

*rechaza el planteo de inconstitucionalidad salvo respecto del art. 55 de la 18.037
* ordena a la caja de origen (INPS- caja nac de prec de la ins y com y act civiles.... asumo q hoy en dia es Anses?) a determinar el haber inicial de acuerdo al promedio mensual de remuneraciones (art 49 ley 18037) los cuales se computaran a valores consantes y seran actualizados desde cada mes a que correspondan hasta el de cesaion segun la variacion del indice del nivel general de las remuneraciones (art 53 ley 18.037). El haber inicial nunca podra ser inferior al efectivamente percibido y sobre la suma mayor se determinara la posterior movilidad, pagandose al reclamante las diferencias resultantes.
*a partir de la fecha del pronunciamiento y mientras sea de aplicacion la ley 18.037 los haberes se reajustaran en la forma señalada, cuando la diferencia entre el haber actualizado en el modo establecido en la sentencia y abonado al beneficiartio supere al 10% de acuerdo a lo aqui dispuesto.(este lo transcribi tal cual)

Luego anses interpone recurso extraordinario pero se lo deniegan xq no adjnto copia para el traslado de la demanda...pasa a la UCADEP y ahi termina todo, lo mandan a arhivo.

Les resumo: segun me comento ella, solo le reajustaron $70.- y hoy en dia esta cobrando una pension bastante baja a consideracion que lo que deberia cobrar....A todo esto, la abogada desaparecio (no la pudo ubicar nunca mas) y segun le dijeron gente de anses incluso, algo raro paso y creen q se trago un dinero.... no se si sera verdad, tampoco importa ya que pasaron varios años (la sentencia de camara es de octubre 1994)


preguntas:

a) procede aqui un segundo reclamo x reajuste??? hace falta hacer el bluecorp???

b) el expte esta en archivo, puedo pedir que me lo remitan a una UDAI para poder verlo??? aca solo tengo fotocopia de la sentencia de camara)

Espero puedan ayudarme, les mando un beso y muchas gracias!!!!
 #352099  por franciscana
 
Hola:
Para tener en claro los números tendrías que ver el expediente judicial del reajuste, podés entrar a la página de la Cámara y buscarlo x actor, asi ves datos concretos del número del expediente y juzgado.- Hasta el mes pasado que tuve que hacerlo, ibas al archivo directamente los miércoles -que está en el subsuelo de MT- y te lo dejaban consultar y te lo prestaban para fotocopiar en el momento, si cambio no lo sé sinceramente pero en el Juzgado te dirán el procedimiento para verlo en archivo antes de pedir el desarchivo.-
De ahí te surgirán las fechas de corte hasta cuando consideran que tiene derecho al reajuste, asi vos calculas cuanto le correspondería de ahí en más.-

Para ver el administrativo, pedís vista en la página de anses con tu carpeta de gestor y el día que te la dan tenés que ir al archivo de san martín (si está ahí claro) y podés sacar fotocopias ese mismo día.-

Con respecto a los cálculos -independientemente del programa que elijas- si vas a tener que practicarlos para tener certeza de las diferencias que puedas reclamar.-
Espero que te sirva
Haydée
 #352195  por dool
 
samanta:
más allá del excelente consejo que te brinda haydee, yo en tu lugar, iniciaría nuevamente el juicio por reajuste.-
porq? porque el hecho de que ya haya tenido un reajuste anterior -más allá de lo que pasó, si lo cobró o no, si la abogada se fumó la plata (no creo porq el cobro de las sentencias es PERSONAL, NO LA PUEDE COBRAR NI SIQUIERA EL CÓNYUGE aunque el beneficiado esté en la cama en coma cuatro, ojo con lo que te dicen en ansés) o si PRESCRIBIÓ EL PLAZO PARA HACER LA EJECUCIÓN DE SENTENCIA (ésto es lo más probable, ya que decís que le reajustaron $70 en aquel momento)- nada de ésto es óbice para que, si cambian las variables económicas o si la corte adopta un criterio más favorable -ambas situaciones se dan claramente en la acutalidad- o sea, SI DEJA DE EXISTIR LA RAZONABLE PROPORCIONALIDAD DEL 14 BIS, los jubilados/pensionados pueden pedir reajuste tantas veces como sea necesario.-
en limpio, me fuí por las ramas: iniciale el reajuste de nuevo, citale fallos de la CSJN con respecto a la cosa juzgada, que es la excepción q te van a oponer, y seguí el juicio como pancho por tu casa, sin preocuparte tanto por el juicio anterior.-
la ANSéS tiene la obligación de acompañar el administrativo una vez q lo pedís como prueba, que se encarguen ellos de rastrearlo y buscarlo (arts 388 y 37 del CPCCN)

si querés estar más tranquila con respecto a la diferencia, hacé un cálculo de bluecorp.-
espero te sirva, perdón la extensión.-
 #385764  por GAVA
 
Hola! A la fecha se estan reiniciando reajustes de haberes por el caso BADARO periodo 2002-2006 aun con sentencias percibidas anteriores -es decir que no se aplica la cosa juzgada- siempre y cuando el monto de los haberes no fueren minimos ya que los mismos se incrementaron mas que el fallo precitado.
 #393895  por samantas
 
muchas garcias x sus respuestas, les cuento que tenia turno para la vista del expte en anses el jueves pasado, pero estoy con un temita de salud en reposo (ademas q tenia entendido q x el tema de la gripe A se prorrogaron turnos de tramites q no eran urgentes)... tengo q volver a pedirlo personalmente verdad? el expte esta en la UDAI q tiene otro tramite (pedi q me lo manden ahi)... me tengo q poner al dia con el tema, dado q es mi 1º reajsute y estoy medio perdida! asi q se agradece mucho x su ayuda,,,

saludos!!!
 #393931  por Mauricia
 
Pedi el informe de anses (en Ucadep) para ver si cobro y cuanto. En caso de que no haya cobrado te conviene ejecutar la sentencia, anses te va a oponer la prescripcion, pero esta se cuenta desde el pago, no creo que la profesional lo haya cobrado, es muy dificil. Ejecutas esa sentencia y al mismo tiempo hace el reclamo administrativo por caso Badaro, en forma independiente.