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  • SE PUEDE RECLAMAR???!!!!!!!!!!!!!!!

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 #348292  por virgi65
 
Hola a todos! La verdad este caso es algo insólito, accidentes donde el conductor atropella animales sueltos y se reclama a la concesionaria de rutas,por los daños al auto, es normal. Ahora esto!!!:

Me llama una persona que iba con su mujer e hijo discapacitado conduciendo!un carro tirado por su caballo. El colectivero lo encierra y tira el caballo y carro hacia la vereda , el animal se esta muriendo!! Que opinan, es una accidente -TB es cierto que esta prohibda la traccion a sangre, circular con un caballo por una Avenida, --pero el daño esta hecho? en todo caso culpa concurrente,(no porque este prohibido lo va a atropellar) pero como plantearian el tema ??Para el dueño el caballo era su instrumento de trabajo, nose estoy un tanto confundida opiniones por favor!!!!!!!!!!
 #348548  por DarioLWett
 
Hola, mirá la verdad es que el caso que planteas es interesante, puesto que es verdad que el daño esta hecho, el problema es que los tribunales consideren al "caballo" como vehículo (con el solo hecho de decirte que en bahía blanca hay un fallo en el que se sostiene que una bicicleta NO ES VEHÍCULO), al respecto como sabrás la doctrina es dispar.
En cuanto a la prohibición de la tracción a sangre tengo entendido que dicha prohibición es relativa, por ejemplo si al animal no se lo mantiene en las condiciones que la ley de protección prescribe, si se trata de una yegua y esta esta preñiada, etc... son supuestos en los que SÍ esta prohibido emplear animales como medio de transporte, ahora bien, eso no implica que un caballo en condiciones "standard" no pueda ser empleado para ese tipo de trabajo.
Por otra parte creo que lo que es común y corriente es que esas personas que llevan adelante esos tipos de trabajos utilicen a los caballos como medio de transporte, por ende se podría llegar a sostener que es un uso, o costumbre el empleo de los mismos (esto haciendo una interpretación extensiva desde ya aclaro)
Otra cuestión interesante es: si el animal esta registrado, puesto que en ese caso sí, se podría alegar daños y perjuicios materiales, es como si a un estanciero se le mataran vacas que estan señadas, ¿se entiende?...
Es todo lo que te puedo aportar desde mi conocimiento, soy estudiante de Derecho. En principio es una situación delicada, de todos modos no dejes de consultar con tu abogado de confianza o con los que brinda el estado de manera gratuita.

Suerte!
Darío
Estudiante UNS
 #348789  por virgi65
 
Gracias Dario por ayudarme a pensar, la verdad es que es un tema no visto todos los dias, por ende tengo que estudiar el caso.
Yo no creo que por más que el animal esté en buenas condiciones físicas(me refiero a bien tratado por su dueño, por otro lado supongo que no debe ser asi, son personas muy humildes y no creo que este bien alimentado etc) pueda circular por una avenida, ..pero el daño esta hecho de todos modos. Y si el colectivero lo encerró y lastimo al animal y a las personas que estaban arriba del carro, de alguna manera deberá (el tema de las personas es que no estan lastimadas, sino seria un poco mas fácil pedir la reparación)responsabilizarse. Gracias de nuevo.
 #348804  por docthos
 
virgi coincido plenamente con dario, pero tb veo otra cosa supongamos que te dicen que no es vehiculo, mejor para vos!!, porque se le aplica responsabilidad objetiva encaralo por el 1113, entonces lo que tiene que demostrar para disminuir su responsabilidad es la culpa de la victima en este caso hace una buena demanda fundando la diligencia de tu cliente por ejemplo que iba por la senda indicada, justifica que es su trabajo ademas tambien aunque ellos no esten lesionados el animal, de su propiedad si, entonces es lo mismo que cdo un auto embiste una casa, es exactamente la misma situacion agravandose que era su instrumento de trabajo, hasta lucro cesante va!!
virgi65 escribió:Gracias Dario por ayudarme a pensar, la verdad es que es un tema no visto todos los dias, por ende tengo que estudiar el caso.
Yo no creo que por más que el animal esté en buenas condiciones físicas(me refiero a bien tratado por su dueño, por otro lado supongo que no debe ser asi, son personas muy humildes y no creo que este bien alimentado etc) pueda circular por una avenida, ..pero el daño esta hecho de todos modos. Y si el colectivero lo encerró y lastimo al animal y a las personas que estaban arriba del carro, de alguna manera deberá (el tema de las personas es que no estan lastimadas, sino seria un poco mas fácil pedir la reparación)responsabilizarse. Gracias de nuevo.
 #349235  por DarioLWett
 
Si exacto!!, es verdad lo que sostiene Docthos, creo que encarar el asunto por via de Responsabilidad Civil objetiva es plenamente válida!!... consideralo absolutamente!! ;)
 #351571  por virgi65
 
Gracias docthos y Dario L, lo encararé por la responsabilidad objetiva, no saben que complicado es el tema ya que mi cliente no tiene siquiera un teéefono donde yo lo pueda ubicar el me llama , hasta ahora hizo la denuncia en la comisaria y llame a la Cia de colectivos para saber si podia haber algún arreglo,me atendieron remal y niegan todo, asi que esto es como un patrocinio juridico gratuito, ya que me llama al celu y consume todo el crédito...pero bueno a esta altura ya me da lástima la situación...en fin!! esos casos!!! Saludos!!!
 #351737  por DarioLWett
 
jajaja :lol: , y bueno... es lo que hay virgi... pero que te quede la la satisfacción de que a lo mejor haces marcar un precedente para casos análogos, así que... luche por lograrlo!!!!! :P ... igual si tu cliente gana el juicio alguna ganancia obtienen no?. :?:

DarioL.Wett
Estudiante UNS