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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #351102  por nacho5
 
Buenas tardes. Alguien sabe cual sería la jubilacion a cobrar aproximadamente, para una persona que aportó en la categoría D como veterinario???

Muchas gracias por su ayuda!

Ignacio
 #351370  por inesla
 
hola, la renta presunta de la categoría "D" es 745.- pesos, habrá que ver la cantidad de años de aportes y las bonificaciones por ellos, sds
 #351380  por hugo2
 
nacho5 escribió:Buenas tardes. Alguien sabe cual sería la jubilacion a cobrar aproximadamente, para una persona que aportó en la categoría D como veterinario???

Muchas gracias por su ayuda!

Ignacio
Tal cual como menciona acertadamente la colega inesla la renta imponible hasta 02/2007 es muy baja, para ser mas preciso para categoria " D " es $ 766, con ese sueldo no creo que el haber jubilatorio sea muy bueno.
 #351390  por inesla
 
Hugo, sabés que hoy estuve con Jaúregui y me abrió mucho la cabeza, el cálculo de autónomos, reclamo administrativo y judicial mediante mediante, es de acuerdo a lo aportado por el beneficiario y entonces la renta resultante no es la fijada, hay que leer más sobre el tema (al menos por mi parte) ya que siempre he tenido médicos que trabajaban en rrdd y autónomos, entonces todo sumaba, mañana voy a postear lo que hablé con él con respecto a los benefciarios ex capi, tiene ideas muy interesantes, sds
 #351489  por ceci81
 
Hola una pregunta una persona qeu aporto por los ultimos 10 años a la categoria mas
alta de autonomo, actualmente paga $286.- pesos,
y trabajo 25 años en el pami con anterioridad,
como calculo su haber jubilatorio??
ayuda!!!
 #351539  por nacho5
 
hugo2 escribió:Tal cual como menciona acertadamente la colega inesla la renta imponible hasta 02/2007 es muy baja, para ser mas preciso para categoria " D " es $ 766, con ese sueldo no creo que el haber jubilatorio sea muy bueno.
O sea que cobraria lo mismo que si hubiera aportado a la categoria minima? Ademas tiene unos 10 años en RD, pero del 77 al 87. el resto es todo por autonomos.

Ines, estaria bueno si podes poner eso que dijiste.

Gracias y saludos
 #351665  por inesla
 
hola, esos 10 años en rrdd, en esas fechas pueden hacer la diferencia, ya que durante esos años hubo períosdos de inflacción y los índices de actualización son más altos, no le dará una mínima, tampoco una gran jubi, pero si la posibilidad de realizar un juicio luego de otorgado el beneficio. Te diría que hicieras el cálculo una vez otorgado el benefcio, sds