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 #349806  por CeciliaCandela
 
Hola! el caso es el siquiente: tengo una clienta que vive en Santa Fe y tiene que abrir el sucesorio del padre aqui en Jujuy, si me otorga un poder ante un escribano de alla (Sta Fe) me sirve aca en Jujuy? Gracias!!
 #349869  por gadriana
 
CeciliaCandela escribió:Hola! el caso es el siquiente: tengo una clienta que vive en Santa Fe y tiene que abrir el sucesorio del padre aqui en Jujuy, si me otorga un poder ante un escribano de alla (Sta Fe) me sirve aca en Jujuy? Gracias!!
Tendrás que legalizarlo en Jujuy y así sí te servirá.Atte.
 #350469  por CARLOSPATRICIO
 
CONSTITUCION NACIONAL
Art. 7º.- Los actos públicos y procedimientos judiciales de una provincia gozan de entera fe en las demás; y el Congreso puede por leyes generales determinar cuál será la forma probatoria de estos actos y procedimientos, y los efectos legales que producirán.

La firma del escribano otorgante debe estar legalizada por el colegio al cual perteneze.-