Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • jubilacion sin aportes...alguien me orienta???

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #350327  por DrKlein
 
Bueno les paso a comentar mi problema...dado q soy abogado pero no soy previsionalista si no penalista por lo cual esta no es mi rama y necesito q alguien me oriente...

Mi papa tiene 64 años y no tiene aportes (trabajo mucho tiempo en una empresa totalmente en negro q ya no existe)y ese fue casi su unico medio de vida hasta q esta empresa como comente antes cerro y lamentablemente ya era una persona de 55 años cuando esto paso y no tuvo suerte en la reinsercion laboral debido a su edad...

Como comente antes tiene 64 años y 9 meses y no tienen ni 1 peso de aportes al sistema...queria saber si hay alguna chance de q se pueda jubilar mediante alguna moratoria o poniendo algo de plata defrente y como proceder y q hacer y espero tener alguna ayuda y serciorarme de q hacer antes de q llegue a los 65 plazo en el q por ahi se pueda jubilar y presentar los papeles (si fuera posible).

Se q por ahi es un tema complicado y la verdad no tengo amigos pares q esten en la parte previsional,por ende cualquier ayuda q me puedan brindar les estare agradecido dado q estoy medio perdido por no ser mi rama..

Un saludo cordial a toda la gente del foro y sigan asi q este foro me parece excelente y espero de hacerme un poquito de tiempo para ayudar a la gente en lo q mi rama penalista lo requiera..
 #350340  por coni
 
Desde ya te digo que sí puede jubilarse, pero cuando cumpla los 65 años y por medio de una moratoria que significa que estés comprando los 30 años de aportes para entonces cumplir con los requisitos. La moratoria se paga la primer cuota para iniciar el trámite y luego te lo descuentan mensualmente con cada haber. El máximo es de 60 cuotas. Si queres hacerlo vos mismo tendrias que ver algunos posts donde está explicado cada paso para hacer el SICAM (moratoria).
 #350351  por DrKlein
 
coni escribió:Desde ya te digo que sí puede jubilarse, pero cuando cumpla los 65 años y por medio de una moratoria que significa que estés comprando los 30 años de aportes para entonces cumplir con los requisitos. La moratoria se paga la primer cuota para iniciar el trámite y luego te lo descuentan mensualmente con cada haber. El máximo es de 60 cuotas. Si queres hacerlo vos mismo tendrias que ver algunos posts donde está explicado cada paso para hacer el SICAM (moratoria).
Muchas gracias...yo tenia entendido q se podia pero si no tenia aportes de ningun tipo por lo q lei era q habia q poner plata al contado (un lindo vagon de plata)y luego la moratoria...pero en otros como en tu caso me dicen q solo una moratoria de 5 años alcanza...

Gracias por la ayuda Coni aunq sigo medio perdido lo q unico q tengo seguro es q se puede jubilar (y si obviamente el tramite empezaria cuando cumpla los 65)pero estoy viendo como proceder para mas o menos tener el tramite mas o menos visto y cocinado antes de hacerlo,muchas gracias por tu ayuda...si alguien mas me puede ayudar se lo agradeceria mucho..

Saludos cordiales!
 #350368  por coni
 
en realidad habría que ver la fecha de nacimiento de tu papá para calcular la moratoria, porque lo que pasa es que se compra desde que cumple los 18 años y hasta el 30/09/1993, hay q ver si entre esas fechas llega a los 30 años, sino hay que comprar al contado, aparte, hasta llegar. No se si se entiende mi explicación pero tampoco quiero complicarte. Si queres pasame la fecha de nacimiento y te digo si llegas sólo con moratoria.-
 #350386  por 1771
 
hola lo que te dice es que primero hay que ver si te alcanza la moratoria para cumplir los 30 años de aportes que le faltan. pasa la fecha de nacimiento y te ayudamos. saludos
 #350433  por DrKlein
 
Asi es....nacio en Agosto del 1944,listo muchisimas gracias ya veo q se puede jubilar...

Ahora una pregunta q me quedo en el tintero ese limite q uds ponen de 1993 se va renovando año a año...o sea dentro de 10 años ese cierre de 1993 va a ser al 2003 o va a seguir corriendo la fecha de cierre antes mencionada...no se si realmente se entiende la pregunta???...lo digo en un hipotetico caso por ej vamos a suponer de una persona q hoy tiene 30 años y le pasa lo mismo q a mi papa y haya trabajado toda su vida en negro....reconozco q la ley es dinamica mas en lo previsional,pero solo queria saber si este plazo se va cambiando..

Saludos Cordiales!
 #350542  por celso
 
El caso de los hombres es mas facil que el de las mujeres por ejemplo la moratoria llega hasta el 9/1993 por lo que hasta antes de esa fecha la persona deberia dar de alta en el sicam 30 periodos de aportes lo que nos retrocede hasta mas o menos el 10 de 1963 si pensamos que comenzo a aportar a los 18 nos retrae a 1945 por lo que un hombre bacido luego del 10 de 1945 no puede dar de alta los 30 periodos de aportes en el sicam y deberia pagar meses por afuera ya sea sdm o autonomos.
 #461535  por Lawyersol
 
Hola Gente del Foro, espero que la info que les envio les sea Util:
En el caso que deba ampliar períodos (ya que son posteriores a Septiembre de 1993) sin incluirlos en el plan de facilidades de pago, deberá realizar un cálculo de deuda parcial dentro del Módulo Previsional (SICAM 1) por los períodos que se amplían (posteriores a septiembre de 1993), e imprimir los formularios 558/A/B/C. Posteriormente, proceder a efectuar en el Módulo Previsional (SICAM 1) una nueva liquidación por los períodos originales y realizar también la impresión de los formularios 558.


Asimismo, el pago del saldo de deuda resultante de la mencionada liquidación deberá ser cancelado en las entidades bancarias habilitadas, mediante la presentación de los elementos vigentes para cada supuesto:

a) Deudas Pre SIJP (hasta junio de 1994, inclusive)

Formulario 799/E (uno por capital y otro por intereses)

- Capital: 966/ 019/ 019

- Interés: 966/ 019/ 051

a) Deudas posteriores a Julio de 1994, inclusive:

- Capital: en el banco en forma verbal indicando cada período adeudado

- Intereses: Formulario 801/C o E, dos por cada período adeudado (uno por aportes y el otro por contribuciones).


En todos los casos, el sistema emitirá un tique como comprobante del pago.

Se podrán incorporar dichos períodos en un plan de pagos vigente, con la salvedad de que hasta que no se cancele, no se podrá acceder al beneficio jubilatorio.

Asimismo, se le informa que los planes de pagos vigentes a la fecha son:

Plan General establecido por la RG N° 1966/2005.
Plan especial para deudas vencidas al 31 de agosto de 2005, establecido por la RG N° 2278/2007.


Los planes permiten incluir deudas de Monotributo, Autónomos, IVA, Ganancias, etc., y la cantidad de cuotas dependerá del tipo de obligación a incluir.


El plan se envía a través de transferencia electrónica de datos con clave fiscal a través del servicio denominado “Mis Facilidades” y las cuotas se cancelarán mediante débito bancario.


Si NO tiene el servicio habilitado, procedan de la siguiente manera:

1) Ingrese en nuestra página web: http://www.afip.gov.ar

2) Seleccione “Clave Fiscal” en “Los Más Visitados”

3) Seleccione “Usuarios CON Clave Fiscal”, “Ingresar”

4) Consigne su CUIT y clave fiscal, y luego presione “Aceptar”

5) Seleccione "Administrador de Relaciones de Clave Fiscal"

6) Seleccione "Adherir servicio"

7) Seleccione AFIP >> Servicios Interactivos

8) Seleccione el servicio “Mis Facilidades”

9) Presione "Confirmar"

10) Imprima el F. 3282/E

11) Cierre la página de Internet

12) Cuando vuelva a ingresar al sistema con su CUIT y clave fiscal tendrá habilitado el servicio para operar.
*leo*