Hola que tal,
Tengo una consulta....mi cliente va a rescindir el contrato de alquiler en estos días, es decir cuando faltan 4 meses para que se cumpla el plazo de los dos años.
Segun el art. 8 de la ley de alquileres debería pagar el equivalente a un mes de alquiler en concepto de indemnizacion por resolución anticipada. Ahora bien ¿puede mi cliente decirle al locador que se cobre esa indemnización del mes de garantía que dejo al iniciar el contrato?
Gracias,
Saludos
Tengo una consulta....mi cliente va a rescindir el contrato de alquiler en estos días, es decir cuando faltan 4 meses para que se cumpla el plazo de los dos años.
Segun el art. 8 de la ley de alquileres debería pagar el equivalente a un mes de alquiler en concepto de indemnizacion por resolución anticipada. Ahora bien ¿puede mi cliente decirle al locador que se cobre esa indemnización del mes de garantía que dejo al iniciar el contrato?
Gracias,
Saludos
Caminante no hay camino, se hace camino al andar...