alguien tiene un modelo que me pueda facilitar?
Gracias...
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julioricardo escribió:La cesion de derechos posesorios se puede hacer por contrato privado, pero la cesion de derechos hereditarios es si o si por escritura publica.Exacto, pero yo ante esto siempre digo, a los firmantes los tienen hoy, haganlo por escritura igual. Por otra parte si la cesion es de derechos posesorios fijate bien si te lo hace el titular de estos o sus sucesores. Porque en el segundo caso, va por escritura y debes declararlos en la sucesión. Además para sumar los años del causante y sus sucesores, o de la cadena de posesiones,si sos un tercero tenes que dejar expresa constancia de esto, si no empezas a contar los plazos de nuevo.