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 #349424  por lucipa
 
Me surgio una duda existencial, tengo un trámite para presentar el miercoles en anses de un autonomo puro que tiene mas de 35 años de aportes realizados.
Cuando hice la liquidación del sicam probe varias alternativas para que me dé la menor deuda posible y lo logre pero adhiriendola a la moratoria 592/79.
Luego conversando con los de Anses me digeron que siempre hay que poner que no a esa moratoria pero no me fundamentaron porque.
Alguien sabe si es peligroso poner que si a esa moratoria, cual es el riesgo, porque no conviene.
No tengo mucho tiempo porque sino debo dar debaja el plan y volver a liquidar por lo que perderia el turno.
Agradezco comentarios al respecto!!!
 #349425  por almabal
 
Tengo entendido que aplicar la 592 inhibe la posibilidad de aplicar prescripciones.
Nunca la aplico. Esperá otras opiniones. Pero tené en cuenta lo que te dijeron en Anses.
 #349442  por MARIO1943
 
SI VOS TENES MAS DE 35 AÑOS DE APORTES, NO VEO PORQUE TENES QUE PAGAR DEUDA
SALVO QUE CONFUNDAS CUOTAS DE MORATORIAS POR APORTES COMUNES


BUENO LA DIFERENCIA DE PONER SI O NO ES LA SIGUIENTE

1)SI SELECCIONA LA OPCION SI: LOS PAGOS QUE HAYA REALIZADO CON DICHA MORATORIA, SE ASIGNARAN A LOS PERIODOS QUE EN SU OPORTUNIDAD HAYA INCLUIDO EN DICHA MORATORIA.
PERO HAY QUE TENER CUIDADO, QUE NO PODRA APLICAR BENEFICIOS SOBRE LOS PERIODOS
INCLUIDOS EN LA MORATORIA(PERIODOS IMPAGOS)


2) SI SELECIONA LA OPCION NO: LOS PAGOS QUE HAYA EFECTUADOS EN VIRTUD DE LA MORATORIA, SE IMPUTARAN A LA DEUDA MAS ANTIGUA, SEGUN LO ESTIPULA LA RESOLUCION GENERAL 643/99 DE AFIP, Y AQUI SI PODRA APLICAR BENEFICIO EN PERIODOS DE LA MORATORIA

POR LO EXPUESTO NO HAY NINGUN RIESGO, SALVO QUE HAYAS APLICADO BENEFICIOS
A LOS PERIODOS IMPAGOS DE LA MORATORIA
 #349489  por lucipa
 
Muchas gracias por las opiniones.
Efectivamente puse que si a esa moratoria pero no puse ningun beneficio antes del 79 por lo que entiendo está bien.
Con respecto a la opinion de Mario no confundo moratoria con aportes sino que me ocurrió algo extraño con esta señora... le figuraba deuda en varios meses de 92 y 93 que si le aplicaba algun beneficio me aparecia deuda vieja y si no le aplicaba nada esos periodos, aparecian pagos los otros. Probe muchas alternativas y terminé eligiendo que los pague con moratoria 24426 esos meses de 92 y 93 que le representaban 25 pesos por 30 meses a que le aparezca una deuda mayor, prescribirla y que no llegue a los treinta. Así me quedo con treinta y cinco años y esa pequeña deuda. Busque la que me parecio la mejor opción....
 #349494  por anitas12
 
Hola.
A lo ya comentado agrego que con dicha moratoria no autorizan a registrar un período ampliado en sicam 1.
También si se completan los 30 años de aportes, se puede renunciar a los períodos en los que figure deuda.
Saludos.
 #349613  por lucipa
 
Muchas gracias Anita por tu ampliación.
Vos decís que si tiene 30 años se puede renunciar a los periodos con deuda, como se hace si no se puede aplicar beneficios?
Gracias de nuevo
 #349622  por ISIS
 
lucipa escribió:Muchas gracias Anita por tu ampliación.
Vos decís que si tiene 30 años se puede renunciar a los periodos con deuda, como se hace si no se puede aplicar beneficios?
Gracias de nuevo
Anita te dice que tenes que respetar inscripciones...es decir en sicam 1 va desde que figura inscripto en anses en autonomos y en sicam 2 todo lo que quieras comprar ampliando periodos...

Realmente no entiendo como teniendo 35 años tenes que poner si a la moratoria que siempre trae problemas...he leido un monton de rechazos justamente por esta causa...

Proba asi: pone no en opta por moratoria, luego carga todos los periodos en que este inscripta, calcula sin aplicar beneficios de ningun tipo...entra a detalle de deuda: imprimi la hoja, volve a sit.de revista y a todos los periodos en que te figure deuda aplicale el art.3 (segun lo que puedas tomar de ddjj) o la 25321... deja 30 de servicios y fijate cuanto te da la cuota.
 #349998  por anitas12
 
Vos decís que si tiene 30 años se puede renunciar a los periodos con deuda, como se hace si no se puede aplicar beneficios?
El art. 1 de la Ley 25321 autoriza a renunciar a los aportes autónomos si se cuentan con los necesarios para acceder al beneficio jubilatorio, por ello si ya cuento con los aportes suficientes, renuncio a los períodos en los que figure deuda.
Saludos,
 #350141  por Cristina D.
 
Hace como te dicen. Pone situacion de revista sin beneficios y calculo.-
imprimi detalle de deuda, aplica art 3 L24476 segun el ultimo aporte, Todo lo anterior a 09/1993 que tengas deusa aplica art 1 Ley 24476, Y a lo posterior a 10/1993 art 1º ley 25321.-
 #350636  por ISIS
 
Vos decís que si tiene 30 años se puede renunciar a los periodos con deuda, como se hace si no se puede aplicar beneficios?
Anita: si optas por no a la moratoria, podes aplicar todos los beneficios que quieras, art.3 art.1 de la 25321...etc....
El art. 1 de la Ley 25321 autoriza a renunciar a los aportes autónomos si se cuentan con los necesarios para acceder al beneficio jubilatorio, por ello si ya cuento con los aportes suficientes, renuncio a los períodos en los que figure deuda.
Exacto, tenes 5 años que podes renunciar, ya que dejando 30 podes jubilarlo.