La respuesta es NO.
Sugiero que leas:
Ley 24.463 Reformas al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. Reforma a la Legislación Previsional. Movilidad de las prestaciones. Mejora de los haberes mínimos. Haberes máximo. Orden público. Derogación. Reforma al Procedimiento Judicial de la Seguridad Social. Otras Disposiciones (para tu pregunta: el art 14, que por reforma del CXPCCN ahora es proceso ordinario)
Y Ley 24.655
Créase la Justicia Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social. Integración. Competencia.