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 #348744  por ley
 
Hola les queria consultar acerca de lo siguiente, en un daños y perjuicios se hizo la demanda, contesto el demandado, y como el juzgado no se expedia ni ordenaba nada, s epidio la apertura a prueba y salio un proveido que dice "abrase a prueba por el plazo de 30 dias. Notifiquese".
hago la cedula para el demandado? y me notifico yo?
tengo que pedir que se designe audiencia?
la verda estoy algo perdido...
todo lo que me puedan ayudar y orientar se los agradezco....
Mil gracias como siempre!
saludos.

ah. es en provincia de buenos aires!
 #348751  por abogado_1987
 
ley escribió:Hola les queria consultar acerca de lo siguiente, en un daños y perjuicios se hizo la demanda, contesto el demandado, y como el juzgado no se expedia ni ordenaba nada, s epidio la apertura a prueba y salio un proveido que dice "abrase a prueba por el plazo de 30 dias. Notifiquese".
hago la cedula para el demandado? y me notifico yo?
tengo que pedir que se designe audiencia?
la verda estoy algo perdido...
todo lo que me puedan ayudar y orientar se los agradezco....
Mil gracias como siempre!
saludos.

ah. es en provincia de buenos aires!
Ley, notificaría el auto por cédula y solicitaría se provea la prueba ofrecida (parte actora)
 #348756  por CARLOSPATRICIO
 
Jurisprudencia - Sumarios de Fallos PBA (JUBA)

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Buenos Aires

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notifiquese

Sumarios hallados
17 sumarios

DICE: "NOTIFIQUESE" Tenes que notificar el auto de apertura a prueba, asi q confecciona la cedula, la presentaion de la misma a la firma implica que tu parte queda notificada de la resolucion, asi que no es neesario presentar un escrito en donde te notificas.-


Civil y comercial



Notificaciones - Principios // Notificación por nota - Caracteres


La circunstancia de que una providencia o resolución, que por su naturaleza debe ser notificada por nota, contenga la expresión "notifíquese", no tiene otro alcance que el que resulta de disponer su anoticiamiento. La forma o mecanismo por el cual este último debía tener lugar no queda exteriorizado en modo alguno, no surgiendo de dicho pasaje que se haya ordenado cédula alguna. Por tanto, "notifíquese" significa hacer saber lo decidido por el camino que la propia ley contempla.

SCBA, Ac 73617 S 12-9-2001 , Juez DE LAZZARI (OP)

CARATULA: Pirola, Dante Alberto y Rosillo, Adrianne Elizabeth s/ Incidente de revisión en autos "Bahi-Cred S.A. Conc. Preventivo"
PUBLICACIONES: DJBA 161, 196
MAG. VOTANTES: Laborde-de Lázzari-Pettigiani-Pisano-Hitters-Salas-Ghione-Negri-San Martín
TRIB. DE ORIGEN: CC0101BB




Civil y comercial
B25832


Notificaciones - Principios
Sumario 2 de 17

La expresión "notifíquese" indica su realización personal o por cédula.

SCBA, Ac 73617 S 12-9-2001 , Juez PETTIGIANI (MI)

CARATULA: Pirola, Dante Alberto y Rosillo, Adrianne Elizabeth s/ Incidente de revisión en autos "Bahi-Cred S.A. Conc. Preventivo"
PUBLICACIONES: DJBA 161, 196
MAG. VOTANTES: Laborde-de Lázzari-Pettigiani-Pisano-Hitters-Salas-Ghione-Negri-San Martín
TRIB. DE ORIGEN: CC0101BB




Civil y comercial


Notificaciones - Principios


La locución "notifíquese" colocada cerrando una decisión que conforme las normas de aplicación no debe ser anoticiada personalmente o por cédula, carece de entidad para alterar la forma en que deben notificarse, a menos a) que se encuentre consentida y b) que se haya librado la cédula respectiva.

SCBA, Ac 83931 S 20-6-2007 , Juez NEGRI (OP)

CARATULA: Laguna La Tosca S.A. s/ Concurso preventivo. Pieza separada
MAG. VOTANTES: Roncoroni-Negri-Pettigiani-Kogan-Genoud
TRIB. DE ORIGEN: CC0001AZ







Notificación por cédula - Procedencia


Cuando en una providencia el vocablo es notifíquese, se entiende que la notificación ha de ser personal o por cédula.-

CC0001 AZ 42541 RSI-403-00 I 28-12-2000

CARATULA: Gobia Gladys y otros c/ Guido Roberto y otros s/ Daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: CŠspedes-Ojea




Civil y comercial



Cuando en una providencia el último vocablo es notifíquese, se entiende que la notificación ha de ser personal o por cédula. Si de acuerdo con las normas procesales el auto contiene una parte que debe notificarse por nota, y otra personalmente o por cédula esta circunstancia debe ser expresamente aclarada por el juez, pues de otra forma se puede afectar el derecho de defensa en juicio.-

CC0001 AZ 42541 RSI-403-00 I 28-12-2000

CARATULA: Gobia Gladys y otros c/ Guido Roberto y otros s/ Daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Céspedes-Ojea
 #348757  por ley
 
Hola, muchas gracias a los 2 por la gran ayuda!!!!
yo soy la parte actora en este caso, asi que pido como dice abogado 1987, que se provea...

gracias otra vez!!!!
 #348764  por abogado_1987
 
Ley, de nada ... cédula + escrito se provea la prueba por vos ofrecida ...
 #348773  por ley
 
hay me olvide de preguntar una cosita mas.... aparecio una nueva prueba documental, es tarde ya para ofrecerla no???
 #348854  por CARLOSPATRICIO
 
Artículo 137 del C.P.C

ARTICULO 137: Firma de la cédula. La cédula será suscrita por el letrado patrocinante o apoderado de la parte que tenga interés en la notificación, o por el síndico, tutor o curador "ad litem", en su caso, quienes deberán aclarar su firma con el sello correspondiente. La presentación de la cédula en la secretaría, importará la notificación de la parte patrocinada o representada.
 #348862  por CARLOSPATRICIO
 
Artículo 334 CPC

ARTICULO 334: Documentos posteriores o desconocidos. Después interpuesta la demanda, no se admitirán al actor sino documentos de fecha posterior, o anteriores, bajo juramento o afirmación de no haber antes tenido conocimiento de ellos. En tales casos se dará vista a la otra parte, quien deberá cumplir la carga que prevé el artículo 354, inciso 1).

Artículo 354

ARTICULO 354: Contenidos y requisitos. En la contestación opondrá el demandado todas las excepciones o defensas que, según este código no tuvieren carácter previo.

Deberá, además:


1) Reconocer o negar categóricamente cada uno de los hechos expuestos en la demanda, la autenticidad de los documentos acompañados que se le atribuyeren y la recepción de las cartas y telegramas a él dirigidos cuyas copias se acompañen. Su silencio, sus respuestas evasivas, o la negativa meramente general podrán estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos a que se refieran. En cuanto a los documentos se los tendrá por reconocidos o recibidos, según el caso.
 #348930  por ley
 
gracias a los dos!!!!!!
saludos.