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  • Juicio ejecutivo?... Civil o Comercial?

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 #348503  por drniconic
 
Estimados:

Tengo una duda y quisiera compartirla con ustedes para que me den su opinión.

Viene una clienta con un convenio firmado entre ella y otra persona, donde esta última reconoce adeudarle una suma de dinero que mi clienta le había dado para la compra de un automóvil, y que le debía devolver a los sesenta días sin intereses (así se pactó en virtud de que se conocían y no había un ánimo de lucro en el préstamo).

Las firmas fueron certificadas por escribano y el instrumento establece que es suficiente título para iniciar juicio ejecutivo.

Mis preguntas son dos:

1) Relamente es suficiente título ejecutivo?
2) Se inicia en el fuero Civil o Comercial?

Mi idea es iniciar una demanda ejecutiva en el fuero civil.

Desde ya, agradezco opiniones y sugrencias.

Saludos a todos

Nicolás
 #348565  por sete
 
CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE NACION
TITULOS EJECUTIVOS

Art. 523. - Los títulos que traen aparejada ejecución son los siguientes:

1) El instrumento público presentado en forma.

2) El instrumento privado suscripto por el obligado, reconocido judicialmente o cuya firma estuviese certificada por escribano con intervención del obligado y registrada la certificación en el protocolo.
3) La confesión de deuda líquida y exigible prestada ante el juez competente para conocer en la ejecución.

4) La cuenta aprobada o reconocida como consecuencia del procedimiento establecido en el artículo 525.

5) La letra de cambio, factura de crédito, cobranza bancaria de factura de crédito, vale o pagaré, el cheque y la constancia de saldo deudor en cuenta corriente bancaria, cuando tuvieren fuerza ejecutiva de conformidad con las disposiciones del Código de Comercio o ley especial. (Inciso sustituido por art. 7° del Decreto Nacional N° 1387/2001 B.O. 2/11/2001, en virtud de la delegación del ejercicio de atribuciones legislativas dispuesta por la Ley N° 25.414 B.O. 30/3/2001)

6) El crédito por alquileres o arrendamientos de inmuebles.

7) Los demás títulos que tuvieren fuerza ejecutiva por ley y no estén sujetos a un procedimiento especial.
 #348718  por CARLOSPATRICIO
 
Es un reconoimiento de deuda por un mutuo civil, la competencia corresponde al fuero civil.-