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  • Plazos de desalojo EN CONTRATO VENCIDO

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 #348339  por balmam
 
TENGO UN CLIENTE CON UN CONTRATO FIRMADO EN 2002, EN 2007 FIRMO OTRO CON EL MISMO PROPIETARIO PERO NO CERTIFICARON LAS FIRMAS.
AHORA EL CONTRATO RE VENCIDO, PERO PAGA AL DIA Y LE ENTREGAN RECIBO DEL PAGO, AYER LE LLEGA CARTA DOCUMENTO DANDO POR FINALIZADO EL CONTRATO Y LE DAN 10 DIAS PARA DESOCUPAR, CUANDO EN EL CONTRATO (EN LOS DOS QUE FIRMO) SE ESTABLECE UNA CLAUSULA DE RESCICION CON PLAZOS DE 60 DIAS COMO MINIMO PARA AMBAS PARTES.
YA CONTESTAMOS CARTA DOCUMENTO DENTRO DE LOS PLAZOS, NO SABEMOS SI DESCONOCER FIRMAS DE 2º CONTRATO POR QUE SI BIEN NO FUE ANTE ESCRIBANO MI CLIENTE SI FIRMO Y EL RECONOCIMIENTO DEL 1028 NO SE HASTA DONDE PUEDE JUGAR EN CONTRA.
LA IDEA ES IRSE, EL ESTA CONSTRUYENDO SU CASA PERO LE FALTAN UNOS MESES, PERO SI LOS ACTORES SE PONEN PESADOS LE TENDREMOS QUE DAR PELEA.
ALGUNA RECOMENDACION
GRACIAS
 #348370  por CARLOSPATRICIO
 
Lo que pasa es que la rescisión era para el caso de que el contrato estuviera vigente, el contrato en cuestión esta vencido. Si continuaron con el mismo hay solo una mera continuación de locacion vencida no tacita reconduccion, por lo que el plazo para el desalojo es razonable. Tene presente que el juicio de desalojo, por lo menos en pcia. es re largo, pero advertirle a tu cliente que en caso de perder tiene que cargar con las costas, por lo tanto si es insolvente yo no dudaría en aconsejarle quedarse.-
 #348376  por CARLOSPATRICIO
 
Tene presente que la rescisión no corre precisamente porque no hay contrato que rescindir, dado que se extinguió por vencimiento del plazo.
Ese plazo de sesenta días a que alude el contrato, es el que establece el Art. 8 de la ley 23091, que es de orden publico y por lo tanto no puede reducirse, en el caso se estaría respetando el mismo con los alcances del Art. citado.-

ARTICULO 8º — Resolución anticipada. El locatario podrá, transcurridos los seis primeros meses de vigencia de la relación locativa, resolver la contratación, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al locador con una antelación mínima de sesenta días de la fecha en que reintegrará lo arrendado. El locatario, de hacer uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia de la relación locativa, deberá abonar al locador, en concepto de indemnización, la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar la vivienda y la de un sólo mes si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso.