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  • RECLAMPO POR EDUCACION DE HIJA MAYOR DE 21 AÑOS

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 #348086  por Motley Crue
 
Hola amigos, tengo una consulta, un cliente que tiene una hija de 22 años, es llamado por su ex mujer para que le pase una cuota de dinero, en concepto de que tiene que mantener los estudios de la hija, se basa en una supuesta ley de amparo de la educación...Pero ya tiene 22 años la chica, esto es viable??'

Mil gracias
 #348102  por abogado1987
 
Motley Crue escribió:Hola amigos, tengo una consulta, un cliente que tiene una hija de 22 años, es llamado por su ex mujer para que le pase una cuota de dinero, en concepto de que tiene que mantener los estudios de la hija, se basa en una supuesta ley de amparo de la educación...Pero ya tiene 22 años la chica, esto es viable??'

Mil gracias
Motley, tené presente el siguiente fallo ...

ALIMENTOS. Cese de la cuota alimentaria. Mayoría de edad del hijo. Improcedencia. Excepciones. Interpretación dinámica del Artículo 265 del Código Civil. Alimentado que ha iniciado sus estudios universitarios durante la minoría de edad. Continuidad de la pensión alimentaria. Tope. Principio de solidaridad familiar

"K., C. A. c/K., G. M. s/Incidente de Cese Cuota Alimentaria" - CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DE NECOCHEA (Buenos Aires) - 04/11/2008

"Si bien en principio la obligación alimentaria de los padres respecto de sus hijos cesa 'ipso iure' al alcanzar éstos la mayoría de edad, de manera que es innecesaria petición alguna al respecto por parte del alimentante, quien puede, sin más, cesar en el pago de las cuotas (Bossert, Régimen Jurídico de los Alimentos, 2da. ed., p. 251) (arts. 126, 128, 129, 264, 265, 267, 306 inc. 2° Cód. Civ.); tal regla a criterio del suscripto admite excepciones dependiendo de las circunstancias del caso."

"Aquí, el progenitor promovió incidente a fin de acreditar, concretamente, la inexistencia de causales que justifiquen la continuidad de la cuota alimentaria oportunamente fijada, con lo que vino a introducir una cuestión que permite analizar aquello que, en definitiva, alcanzó en este expediente carácter controversial."

"Es que en efecto, ante tal demanda, el hijo vino a oponerse a la pretensión, solicitando el mantenimiento de la cuota alimentaria -siendo ya mayor de edad-, a fin de proseguir con sus estudios universitarios."

"Una interpretación dinámica del art. 265 del Código Civil permite sostener que cuando -insistimos- las circunstancias del caso así lo ameritan, puede establecerse la continuidad de la cuota establecida durante la minoría de edad con fundamento en dicha norma y en tanto el concepto de alimentos no sólo comprende los recursos indispensables para la subsistencia de una persona, sino también los medios que le permiten un desarrollo íntegro. En el caso de los progenitores la asistencia material hacia sus hijos tiene un carácter autónomo de la originada en los deberes inherentes a la patria potestad, teniendo su causa en la solidaridad que incumbe a los miembros de una familia, lo que incluye la culminación de la educación de los hijos, conforme a la condición y fortuna de los progenitores según edicta la norma en examen. Habiendo el hijo iniciado sus estudios universitarios durante la minoría de edad, cabe extender la prestación alimentaria hasta tanto éste los termine a una edad razonable, o decida abandonarlos. Ello se compadece con el principio de solidaridad familiar ya expuesto, habiendo implicado por parte de los progenitores un consenso en el desarrollo de su formación que luego no puede ser desatendido, y sin necesidad de acudir a la regla del artículo 370 del Código Civil en su correspondencia con el artículo 367 inc. 1° de ese ordenamiento. 4. Bajo tales premisas y habiendo quedado acreditado en autos, que el joven G... M... K..., siendo menor comenzó sus estudios como alumno regular de la carrera de Contador Público de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Fasta de la ciudad de Mar del Plata, estimo conveniente mantener la cuota alimentaria fijada oportunamente a favor del aquí demandado en autos "A..., c/K... s/Alimentos" (Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Garantías en lo Penal reg. int. 55 (S) 01-04-03); sin que a ello obste el límite temporal allí fijado referido a la mayoría de edad del alimentado, en tanto las circunstancias que allí se tuvieron en cuenta no se corresponden con las debatidas en autos. Se computa que la cuota implica sólo un sostenimiento parcial para afrontar dichos estudios, que no se han introducido elementos de juicio relativos a nuevas situaciones de las partes que pudieran incidir en la cuantificación de la cuota y que los estudios se cursan en una universidad privada que exige de por sí una carga horaria insoslayable y tornan necesaria dicha asistencia. Ahora bien; establecido en el caso la continuidad de la pensión alimentaria, debe establecerse un tope razonable para su mantenimiento, que, más allá de la época que culmine la carrera universitaria que eligiera, estimo prudente fijarlo hasta la fecha en que alcanzó la edad de veinticinco (25) años (v. Grosman, ob. cit., p. 887). Tal tope lejos de resultar arbitrario, coincide entre otros con los antecedentes tenidos en cuenta por el Proyecto de Código Civil Unificado con el Comercial de 1998 y con el de 1993 de Unificación de la Legislación Civil con la Comercial y responde a parámetros sociológicos que muestran que a esa edad se concluyen los estudios universitarios o la preparación profesional (v. datos proporcionados por el Departamento de Estadística del Ministerio de Educación, citado por Grosman, en el artículo ya referido)."

"Lo expuesto, sin perjuicio que en el caso que el progenitor hubiera seguido abonando la cuota con posterioridad al arribo del incidentado a la referida edad, no podrá exigir su repetición, dado el carácter asistencial que prima en la materia (arg. arts. 371, 376 Cód. Civ.)."
 #348318  por abogado1987
 
Motley Crue escribió:Muchas gracias abogado1987, entonces el reclamo que pueden hacer es que mantenga los alimentos hasta termine los estudios, si es el mismo estudio que empezó siendo menor de edad?

Mil gracias
Motley, de nada ... interpreto que la sentencia está bien fundada ...