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  • SUCESION me equivoque

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 #342706  por Master
 
sog ..
Por lo que he interpretado, hay un trámite de declaración de insania, en el que intervino -o se designó- un curador provisorio de la Defensoría oficial. No podés avanzar en la sucesión en esas condiciones. Te sugiero que presentes a la madre en la insania, acreditando vínculo y pidiendo designación de curador provisorio para ella. A partir de allí y si te lo conceden, con un testimonio podrás seguir adelante en el sucesorio, sin seguridad de que te dejen vender así nomás. Pero es por ahí la cosa.
 #343036  por sog
 
Gracias Master por tu ayuda, te cuento que se publicaron edictos, todavia no esta la declaratoria.
Voy a hablar con el abogado que manejo la insania para que proponga a la madre como curadora respectode los bienes.
 #343048  por sog
 
Hable con el abogado que lleva la insanía, me confirmó que nunca se dictó sentencia, sin embargo se decreto la inhibición general de bienes. me aconsejó presentarme en el expediente y solicitar el levantamiento de dicha medida aprovechando que recientemente el tribunal lo liberó de la obligación de presentar certificados médicos todos los meses.

Mi duda es como pueden decretar una medida de inhibición sin sentencia de insanía?
 #343054  por CARLOSPATRICIO
 
Es una medida cautelar, para evitar que el presunto insano disponga de cualquier bien de su patrimonio dada la verosimilitud de su presunto estado de falencia.-
 #343065  por sog
 
Esta medida se reinscribe cada 5 años? dice "inhibicion general de bienes en forma amplia" y es de mayo del 2002
 #348191  por mtiri
 
LA INHIBICION CADUCA A LOS CINCO AÑOS, por lo tanto si no fue renovada y no hay sentencia de insania, la cautelar cayo en el año 2007 y puede vender sin problemas...........
 #348195  por mtiri
 
Pregunta por las dudas si eso de "amplio" la diferencia de la inhibicion común y corriente. En los REgistros de la Propiedad siempre hay un sector de asesoria o relatoria
 #348269  por sog
 
Gracias, ya pedí un certificado de inhibición asi veo como figura.
 #348281  por helen30
 
no es nada grave no esta declarado como curadora definitiva porque eso recien se hace en la sentencia def del expte de incapacidad, una vez dictada la sentencia pedis autorizacion para el curador pueda vender y el curador es quien comparece ante el escribano para hacer la escritura pero.....otra opcion por el tracto abreviado es que se haga la escritura igual pregunta a un escribano porque el que tiene la inhibicion es el heredero insano sobre los bienes que ya tenga no sobre los futuros y el bien a vender no esta a nombre de el en el registro sino del causante
 #590720  por guille02sc
 
Desde que se abre el proceso de insania hasta que se dicta sentencia designadno a un curador definitivo , siempre hay un curador, q es provisorio... en pcia de bs as es el defensor oficial...
Lo que tendrias q hacer es hablar con ese curador, para q se presente patrocinando al insano en la sucesión.. es decir q vos no podes representar a un insano, salvo designación especial a ese efecto en el expte de la insania..
No se se llegó tarde mi rta..
 #590837  por marielafernanez
 
el que se tiene que presentar en la sucesion es el curador, una vez que este la declaratori, manifesta que tomaste conocimiento que es insano e informa en que juzgado o tribunal esta tramitando la insania para que por oficio informen quien es el curador y se presente para garantizar los intereses del insano. creo yo, por lo menos trataria por ese lado.-