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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #347733  por RDN
 
Hola a todos y gracias por esta oportunidad
Se trata de una Sra d 62 años muy humild q no tiene aportes ni beneficios previsionales ni ayudas sociales pro si una pension por su hijo muerto en Malvinas ($600) Reside en el campo en la prov d Tucumán y quiere jubilarse
En la oficina q el gov d la prov instalo a tal fin informan q no le correspond por gozar d la pensión p el hijo muerto pero q si la hubiera gestionado en el 2006 le hubiera correspondido
POR FAVOR: Es esto correcto, qué se puede hacer q alternativas tiene esta sra.?
Muchas GRACIAS
 #347789  por celiaEsc
 
Hola, perdón por la pregunta ¿En el caso de pensión por hijo caído en la guerra es una pensión otorgada a la madre como titular del beneficio verdad?
El hijo nunca tuvo beneficio, la prestación nace en cabeza de su madre, por otra parte, es una pensión honorífica que no es incompatible con otras prestaciones. ¿no tendría derecho a jubilarse sin perder la pensión? Bueno, pregunto nomás.... Saludos
 #348248  por RDN
 
GRACIAS Inesla pero aparentemente hay un impedimento con la fecha de solicitud posterior a 2006
ACLARACION: El GOV D LA PROV D TUCUMAN asiste en el tramite d jubilacion a aquellas personas q puedan ampararse en las leyes 24.241 y 24.476 por convenio c la ANSES
http://www.tucuman.gov.ar/programas/jub ... /index.htm
Muchas gracias
 #348667  por inesla
 
hola, buen día, mirá la resol. 884 e investigá en la incompatibilidad que data originalmente del período 1957/1962. Atacala judicialmente, pensión de hijo ex combatiente no puede ser incompatible. Buscá antecedentes histórico en el derecho comparado, incluso de los países con los cuáles tenemos convenios internacionales, para argumentarlo y desestimarlo. Ninguno de los países (Italia, Grecia, Inglaterra, EEUU y aún España, q no partic`pço directamente) excluyó a sus ex combatientes, ni a sus derechohabientes, buscá jurisprudencia, entrá a la página de la Aiss y de la OISS, seguro que encontrás información al respecto, sds
 #348679  por celiaEsc
 
En todo caso, según las condiciones socio-sanitaias de esta madre y su estado de abandono, es decir, si no tiene a nadie que se haga cargo de ella y de sus gastos y considerando que a veces se necesitan o alquilar o remedios tan caros como la pensión que recibe, puedes interponer un amparo contra la resolución 884. con todos los consejos para la fundamentación que bien recomienda Inesia.. saludos
 #350095  por mariae
 
en mi opinion son absolutamente compatibles, solo surge la obligacion de cancelar la totalidad de la moratoria suscripta pora aplicacion de la resolucion 884, lo cual se soluciona con la interposicion de un apmaro, o medida autosatisfactiva, como le estan dando curso ahora. igual que en el caso de las pensionadas
 #350222  por inesla
 
mariae escribió:en mi opinion son absolutamente compatibles, solo surge la obligacion de cancelar la totalidad de la moratoria suscripta pora aplicacion de la resolucion 884, lo cual se soluciona con la interposicion de un apmaro, o medida autosatisfactiva, como le estan dando curso ahora. igual que en el caso de las pensionadas
hola, por qué no nos contás tu experiencia con las autosatisfactivas, qué juzgads te la otorgaron??? o de cuáles sabés qué lo han hecho, gracias y sds