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  • Duda art. 1 Ley 25.321

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #348208  por santiago36
 
Tengo un caso de un señor que tiene un par de años de aportes en rel de dep hasta 08/2000, luego se inscribio en autonomos el 07/2001 pero nunca pago hasta el dia de hoy y sigue inscritpo,a la vez le tengo q comprar un año de SDM. Mi pregunta es: puedo renunciar a esos años de autonomos por el art. 1 de ley 25.321? (a que se refiere el art. 3 de ley 24.476) en caso q si, me imagino que eso no significa q la deuda con la afip desaparezca no? (por lo que entendia solo es a los fines previsionales para mejor uso de la Dec Jur). Lo ultimo, en caso de renunciar a esos periodos de autonomos, no habria problema que compre SDM en esos años renunciados?? Si alguien me puede aclarar le agradezco.-
 #348613  por ISIS
 
Tengo un caso de un señor que tiene un par de años de aportes en rel de dep hasta 08/2000, luego se inscribio en autonomos el 07/2001 pero nunca pago hasta el dia de hoy y sigue inscritpo,a la vez le tengo q comprar un año de SDM. Mi pregunta es: puedo renunciar a esos años de autonomos por el art. 1 de ley 25.321?
Si, pero al renunciarlos no se computan como años de servicio.
a que se refiere el art. 3 de ley 24.476
A los años que podes tomar de ddjj...depende de la fecha en que tenga el ultimo aporte...
me imagino que eso no significa q la deuda con la afip desaparezca no? (por lo que entendia solo es a los fines previsionales para mejor uso de la Dec Jur).
Exacto, la parte impositiva se la pueden reclamar...
Lo ultimo, en caso de renunciar a esos periodos de autonomos, no habria problema que compre SDM en esos años renunciados??
Ningun problema, yo he hecho varias asi...tene en cuenta eso si, los años de SDM por el tema ddjj.