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 #347916  por germanc
 
Primeramente saludo a todos los que realizan y hacen posible este Foro. Solicito si alguien tiene informacion respecto a que me estan pidiendo en un juzgado civil de Capital donde sigo una sucesion que cumpla con un Formulario al art. 86 del cód. Fiscal de la GCBA, cosa que me resulta desconocida totalmente. Les ruego si tienen información al respecto. Muy agradecido y saludos.-
 #347926  por eduferry
 
Germanc: estimo que lo que piden en realidad es el art. 80 del código fiscal, que es el libre deuda que extiende rentas (Viamonte 900) sobre inexistencia de deuda de ABL. En el CPACF con la boleta de rentas te dicen si tiene deuda y te dan las boletas de pago pero el libre deuda se tramita directamente en rentas, PB mostrador de la izquierda con el formulario a esos efectos y es gratis.

Por el art. 86 ¿? Atte

Artículo 86.- El escribano interviniente en todo acto de constitución, transmisión, modificación o cesión de derechos reales sobre inmuebles, no podrá autorizar ninguno de estos actos sin acreditar previamente la cancelación de la deuda por Contribuciones de Alumbrado, barrido y limpieza, Territorial, de Pavimentos y aceras y adicional fijado por la Ley Nacional N° 23.514 que existiere sobre el inmueble objeto negocial. Una vez autorizado el acto, el escribano tiene el deber de informar a la Dirección General de Rentas en el plazo de cuarenta y cinco (45) días toda modificación en la titularidad de la cuenta corriente fiscal del inmueble.
Al momento de autorizar cualquiera de los actos mencionados en el párrafo anterior, el escribano en su carácter de agente tiene la carga de recaudar para el fisco, tanto el Impuesto de Sellos que el acto deba tributar, como la deuda tributaria que existiere sobre el inmueble, quedando el agente liberado de esta última carga sólo en caso de certificarse por la Dirección General de Rentas la inexistencia de deuda.
No será oponible a la Dirección General de Rentas la Ley Nacional N° 22.427.
Las sumas recaudadas por este agente, deben ingresarse dentro de los diez (10) días corridos del mes siguiente al de su celebración y deben ser suficientes para extinguir totalmente las obligaciones al tiempo de su pago.
Toda inscripción de inmuebles o bienes muebles registrables originada en actuaciones judiciales, requerirá respecto de los mismos una certificación de inexistencia de deuda tributaria expedida por la Dirección General de Rentas al momento que el interesado solicite la inscripción ordenada por el Juzgado interviniente y sólo podrá materializarse tal inscripción una vez acreditado ante el magistrado actuante -mediante certificación expedida por la Dirección General de Rentas-, la inexistencia de deuda tributaria sobre tales bienes.
Estas disposiciones no rigen cuando se produzca la constitución, transmisión, modificación o cesión de derechos reales sobre inmuebles o se inscriban declaratorias de herederos, o inscripción de inmuebles originadas en actuaciones judiciales, respecto de inmuebles cuando existan deudas originadas en la partida matriz y el bien hubiera sido subdividido por la Ley Nº 13.512 de Propiedad Horizontal, con Plano de M.H. registrado.
Esta excepción sólo será aplicable si existe un acogimiento a un plan de facilidades concretado por el consocio de propietarios reconociendo la deuda de la partida matriz, y el comprador, heredero o beneficiario de una decisión judicial, acepte la deuda cuya cancelación se materializa por el plan de facilidades que se encuentra cumpliendo el consorcio, del cual va a formar parte por el acto jurídico detallado en este artículo, por la declaratoria de herederos o sentencia judicial.
El reconocimiento de la deuda debe constar en la respectiva escritura traslativa de dominio con la aceptación y conformidad con el plan de facilidades vigente, y efectuarse la comunicación de tal aceptación y acuerdo a la Dirección General por nota simple con carácter de declaración jurada, dentro de los cinco (5) días de materializado el acto escritural, o inscripto el bien en el caso de sucesiones o actuaciones judiciales por las cuales se constituyen, transmiten, modifiquen o ceden derechos reales.
 #347927  por abogado1987
 
germanc escribió:Primeramente saludo a todos los que realizan y hacen posible este Foro. Solicito si alguien tiene informacion respecto a que me estan pidiendo en un juzgado civil de Capital donde sigo una sucesion que cumpla con un Formulario al art. 86 del cód. Fiscal de la GCBA, cosa que me resulta desconocida totalmente. Les ruego si tienen información al respecto. Muy agradecido y saludos.-
German, es > Solicitud de certificado de inexistencia de deuda tributaria ...

http://www.agip.gov.ar/web/impuestos/ar ... a_trib.pdf
 #347929  por abogado1987
 
si lo diligenciás vos ...

Dirección General de Rentas - Viamonte 900 (Esq. Suipacha)
no cobran sellado al mes de marzo de 2009
se presentaba por box 20 al mes de marzo de 2009