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  • Accion de amparo AFJP

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 #280153  por Carmen1980
 
Queria consultar si coinciden conmigo que aún cuando ya salió la ley (26425) publicada, la acción a intentar sigue siendo el amparo. A su vez, los 15 días para interponer la acción los contamos desde la publicación no es cierto?. O sea que tenemos la feria en el medio porque se publico la ley y sus decretos el 9/12.-

Muchas Gracias.-
 #281938  por abogadasasociadas
 
Hola a todos..

Ahora con la sancion de la ley, es válido el amparo?.. de ser asi, seria las normas del amparo nacional: 15 dias habiles para interponerlo. Desde cuando se cuentan?... desde la publicacion en el boletin oficial? 9-12-2008?

Por otro lado, legitimacion activa tendrian todos? digo, porque el caso concreto es un señor que aportó 29 años en reparto y actualmente estaba aportando a MET .. no está jubilado, porque no tiene la edad.. cual sería el perjuicio, en ese caso?

Gracias... estoy un poco desorientada
 #284257  por lupeh
 
Alguien me sabe decir como se cuentan los dias 26 de dic y 2 de enero para la presentacion del amparo? Gracias
 #292443  por linterna
 
Estimados colegas. Aprovecho la oportunidad, ya que he tenido una sola respuesta, para reiterar mi planteo, pues veo que el tema va tomando forma.
Mi cliente obtuvo declaratoria de herederos sobre la devolución de los aportes que efectuara su padre en vida /recientemente fallecido.
Al ordenar el juez el depósito en cuenta a nombre del juzgado, la AFJP pidió prórroga (evidentemente para dilatar la cosa). Me opuse y el juez entonces lo mandó al Fiscal.
No sé que respondió éste, porque todo el tiempo estuvo a despacho, pero interín apareció la ley. Uds. qué opinan?
 #292700  por Vivian
 
Hola a todos!!! la verdad que leí un poco del tema y estaba leyendo lo que escribieron acá para informarme un poco mas, lamento decirles que ya salió el primer fallo en contra de un amparo presentado por el traspaso de los fondos, (Juzgado 10 de SS) obvio que esta no es la ultima palabra pero rechazan con el fundamento de que no deben considerarse derechos adquiridos en materia previsional, cuando los beneficios aún no ingresaran al patrimonio, en mi humilde opinión (aunque me gustaría que sea de otra forma obvio) creo que es un derecho en expectativa por lo que no existe un menoscabo en el patrimonio, estaría para discutir el tema de los excedentes como vienen diciendo ustedes, pero otra cosa no creo que sea muy viable, en cuanto al ultimo dia para presentar el amparo si no saque mal la cuenta es el 02 de Febrero, les queda poco a los que quieran intentarlo!!!! No se que piensan ustedes.- Saludos
 #347725  por portaldeabogadosjose
 
Hola! Inicié sucesión en julio de 2008. Tramita en Capital. Recién tuve declaratoria de herederos el mes pasado (abril 2009). El acervo hereditario está integrado solamente por una cuenta de capitalización individual en una AFJP. Debido a que he leído que los oficios no han sido fructíferos en casos similares al mío, tengo dudas respecto de cómo lograr la reintegración de ese fondo, por lo que les agradecería me brinden ayuda al respecto. Muchas Gracias.
 #359044  por bauwerk
 
Pienso cmo Vanprci: es un derecho de propiedad "en expectativa" o sea indisponible....
Distinto es el caso que se chupo la nueva ley 26.425 de los seguros de renta vitalicia....cuyo origen es previsional pero luego pertenecen al ambito de la libertad de contratación de las partes y tambien fue al estado con fines que ya sabemos.
 #389350  por analiaTorres
 
Colegas... veo que varios colegas en la misma situacion... con declaratoria.. y reclamando los fondos que estaban en la afjp-.
Pregunto... si la persona al fallecer... estaba en una afjp, los supuestos herederos, heredaban lo capitalizado hasta su fallecimiento, pero con la sancion nueva ley esos fondos fueron al Estado!!! cre que el dinero capitalizado al fallecer el titular ingresan al patrimonio...
tendriamos que armar un escrito entre todos.. para ver con que fundamentos tenemos que pelear este tema!que les parece?