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  • Consulta titularidad de automotores

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 #347602  por garf
 
Buenas tardes, necesitaría que me orienten sobre como puedo hacer para saber si una persona es titular de automotores en la capital federal y en la provincia de Buenos Aires.
Dónde tengo que hacer el trámite? , se que aquí en capital hay varios registros, tendré que ir a todos o hay uno que este centralizada toda la información.-
Desde ya muchas gracias. Garf.-
 #347691  por abogado1987
 
garf escribió:Buenas tardes, necesitaría que me orienten sobre como puedo hacer para saber si una persona es titular de automotores en la capital federal y en la provincia de Buenos Aires.
Dónde tengo que hacer el trámite? , se que aquí en capital hay varios registros, tendré que ir a todos o hay uno que este centralizada toda la información.-
Desde ya muchas gracias. Garf.-
Garf, solicitaría al juez se ordene librar oficio a
Registro de la Propiedad Automotor y de Creditos Prendarios
de la Capital Federal, Av. Corrientes 5566
... a fin que informe si existen automotores a nombre de ….
 #347886  por garf
 
Hola, gracias por tu interés, pero te comento que no hay juicio iniciado aún.
Es un deudor, y por eso quiero intentar saber si tiene automotores a su nombre para poder embargar, porque tengo referencias que si los tiene.
El trámite lo hice en el registro de la propiedad, y no tiene nada, por eso quería seguir buscando.-

Si con estas aclaraciones, podés orientarme, doble agradecimiento. Garf.
 #348285  por lekri
 
Puede servirte lo que establecen los Arts 323 y 326 del CPCCN (diligencias preliminares y prueba anticipada). No se si es lo que se aplica para tu caso, pero averiguá.
 #348288  por lekri
 
Si tenés el DNI y el nombre de la persona, pedí en una gestoría que averiguen si tiene cosas a su nombre o no, van a preguntarte si los datos que querés averiguar son respecto de Capital o Provincia y te van a cobrar 50 o 60 mangos depende la celeridad con que los quieras y la gestoría que se trate, creo que es lo mas práctico.
 #348413  por CARLOSPATRICIO
 
Si es prov... podes utilizar la ley 5.177 (Ley ejercicio profesion abogados)

ARTICULO 57°: Es facultad de los abogados y procuradores, en ejercicio de su función, recabar directamente de las oficinas públicas, bancos oficiales o particulares y empresas privadas o mixtas, informes y antecedentes, como así también solicitar certificados sobre hechos concretos atinentes a las causas en que intervengan. Estos pedidos deberán ser evacuados por las oficinas y entidades aludidas dentro del término de quince días. En las solicitudes, el profesional hará constar su nombre, domicilio, carátula del juicio, juzgado y secretaría de actuación. Las contestaciones serán entregadas personalmente al profesional, o bien remitidas a su domicilio, según lo haya solicitado; no habiendo realizado ninguna solicitud en tal sentido, serán remitidas al Juzgado de la causa.

Con la sola exhibición de la credencial profesional, el abogado o procurador podrá examinar y compulsar actuaciones judiciales y administrativas, provinciales y municipales y registros notariales. Cuando un funcionario o empleado de cualquier manera impidiera o trabare el ejercicio de este derecho, el Colegio Departamental pertinente, a instancia del afectado, pondrá el hecho en conocimiento del superior jerárquico de aquéllos, a los efectos que correspondan, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 y sin perjuicio de otras medidas a que hubiere lugar.