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  • Donación c/usufructo + derecho a acrecer, en prop indivisa

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 #347161  por Kent2009
 
Buenos dias señores, quería consultar por un tema de donación con usufructo vitalicio y derecho a acrecer, ya que fui a dos escribanos y me dicen cosas distintas, así que quisiera "desempatar", tener un tercer punto de vista para aclarar dudas.

El tema es así, vivo con mi mamá en un depto que está a nombre de ella y su hermano, al 50% indiviso (que si entendí bien lo que eso significa: si deciden venderlo, lo que compran con esa plata tambien tiene que estar a nombre de los dos??). La cuestión es que con mi mamá queremos hacer una donación con usufructo vitalicio y derecho a acrecer, para mí, de mi mamá como donante.
Las preguntas son dos:

1) Si mi tío puede donarme también su parte, no en usufructo porque él no vive acá (él no pierde nada porque tiene por su parte varias propiedades y jubilación de privilegio).

2) Si mi tío no puede donarme su parte, qué pasa con su 50% de nuestro depto el día que no él esté más entre nosotros? en su sucesión toma parte esta propiedad? Él es casado, y el depto lo compraron estando él ya casado, pero con dinero de la herencia de la madre -mi abuela- así que no se si cuenta como bien ganancial o no. Él tiene dos hijastros.

Tambien me llamó la atención que lo de la donación con usufructo sea casi tan caro como una sucesión, por qué es así? No se supone que es una forma de evitar la sucesión? La idea es evitar los costos de una sucesión ya que nosotros no contamos con los medios económicos para solventarla el dia mañana....

Desde ya muchas gracias por la info que puedan proporcionar. Saludos!
 #347170  por CARLOSPATRICIO
 
Si mi tío puede donarme también su parte, no en usufructo porque él no vive acá él no pierde nada?
Si que puede donarte directamente su parte, y por lo q expones, para nada va a afectar la legitima de su conyuge. La legitima de los conyuges es la 1/2 de los bienes de la sucesion cuando no hay descendientes ni ascendientes. Tu tio puede disponer de la 1/2 de su patrimonio y por lo que expones ese 50% del inmueble no excederia para nada la mitad del patrimonio del causante como para que la donacion sea inoficiosa.-

2) Si mi tío no puede donarme su parte, qué pasa con su 50% de nuestro depto el día que no él esté más entre nosotros? pasaria a tu tia por ser la unica heredera de tu tio.
 #348126  por Kent2009
 
Gracias por la respuesta CARLOSPATRICIO, sin embargo, y como comenté al principio del post original, me llena la duda de por qué uno de los escribanos que consulté me dijo que mi tío no puede donar su parte, y que la única manera sería hacer un boleto de compra....
Saludos