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  • VÀLUACION FISCAL EN DESALOJO

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 #243703  por Galatea
 
Hola a todos:

Preugnto lo siguiente: en provincia de buenos aires tengo un desalojo por intrusión. Me piden que integre la tasa de justicia en base a la valuaciòn fiscal del bien objeto del litigio. Asi lo hice tomando como base la valuación fiscal que surge del impuesto inmobiliario del año 2008 (o sea actualizado) y acompañe además una valuación fiscal que surge de la pagina de ARBA que bajé por internet.

Resulta que el Juzgado me pide que acompañe la valuación fiscal. Pregunto, se refieren a la cédula catastral? pues si asì fuera como podrìa confeccionarla si no posee mi cliente el bien.

Se refieren a algún otro tipo de oficio ò informe que yo desconozca por ignorancia de mi parte?

Alguien me puede anoticiar algo.


gracias y saludos
 #243721  por amg
 
Le agregaste copia del impuesto del cual tomaste la valuación fiscal?
 #243729  por Galatea
 
En el expediente està la boleta del año 2008, cuota Nro. 3 de donde claramente surge la valuación fiscal y además bajé de la pagina de ARBA una copia de la valuación fiscal del bien.
 #243768  por Charlie
 
Galatea escribió:
Resulta que el Juzgado me pide que acompañe la valuación fiscal.

Se refieren a algún otro tipo de oficio ò informe que yo desconozca por ignorancia de mi parte?
La valuación fiscal que surge del impuesto inmobiliario no es suficiente para abonar la tasa de justicia. Esto es así en la mayoría de los Departamentos Judiciales de la Provincia.

Por lo tanto, habrá que librar un oficio a la Dirección General de Catastro de la Provincia, a los fines de que informe dicha valuación, y de acuerdo a esos valores, abonar la tasa de justicia y sobretasa correspondiente.

Saludos.
 #244033  por barney
 
Galatea escribió:Hola a todos:

Preugnto lo siguiente: en provincia de buenos aires tengo un desalojo por intrusión. Me piden que integre la tasa de justicia en base a la valuaciòn fiscal del bien objeto del litigio. Asi lo hice tomando como base la valuación fiscal que surge del impuesto inmobiliario del año 2008 (o sea actualizado) y acompañe además una valuación fiscal que surge de la pagina de ARBA que bajé por internet.

Resulta que el Juzgado me pide que acompañe la valuación fiscal. Pregunto, se refieren a la cédula catastral? pues si asì fuera como podrìa confeccionarla si no posee mi cliente el bien.

Se refieren a algún otro tipo de oficio ò informe que yo desconozca por ignorancia de mi parte?

Alguien me puede anoticiar algo.


gracias y saludos
Yo no pagaria tasa de justicia, es por monto indeterminado, hace poco me salio un despacho similar y presente apealacion y en camara me hicieron lugar al pago por monto indeterminado
 #244070  por Charlie
 
Completando mi mensaje anterior, y a propósito de lo expuesto por Barney, agrego que el pago de la tasa de justicia en los casos de desalojo por intrusión se encuentra controvertido en la jurisprudencia.

Aunque parece prevalecer el criterio de que la tasa debe abonarse como de monto indeterminado.

En este hilo he citado fallos contradictorios sobre el tema:

viewtopic.php?f=2&t=30679&start=0&st=0&sk=t&sd=a

Saludos.
 #244134  por bjsaravipaz
 
Galatea:

No debe tratarse de la Constitución del Estado Parcelario de la Ley 10.707. No es aplicable a los desalojos. Los casos surgen de los artículos 49 y 50.

Puedes solicitar por nota, a las autoridades del ARBA, la valuación fiscal que se requiere. Es un trámite habitual.

En algunos Juzgados son reacios a aceptar informes provenientes de páginas web, por una cuestión de autenticidad -entiendo-. No obstante, poder ser confirmados en dicha sede.

Un cordial saludo.


Agrim. Bernardo J. Saraví Paz
PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com
 #244287  por Galatea
 
Gracias a todos y saludos
 #245812  por barney
 
Charlie escribió:Completando mi mensaje anterior, y a propósito de lo expuesto por Barney, agrego que el pago de la tasa de justicia en los casos de desalojo por intrusión se encuentra controvertido en la jurisprudencia.

Aunque parece prevalecer el criterio de que la tasa debe abonarse como de monto indeterminado.

En este hilo he citado fallos contradictorios sobre el tema:

viewtopic.php?f=2&t=30679&start=0&st=0&sk=t&sd=a

Saludos.
A proposito del mensaje de charlie te paso la resolucion a la cual revoco el mismo juzgado que en principio habia solicitado integre tasa de justicia
Siendo exacto lo expuesto por el peticionante, toda vez que el presente litigio versa sobre vencimiento de contrato de comodato -siendo éste por esencia de caracter gratuito-, no resultando -por ende- la aplicación de lo dispuesto por el art. 277 inc. "b" del Código Fiscal, como así tampoco encuadra en el inciso "d" de dicha norma, revócase por contrario imperio el último párrafo del proveído de fs.28 en cuanto ordena integrar la tasa de justicia y su contribución (arts. 238, 240, C.P.C.).-
 #246033  por cristina1
 
Coincido con bjsaravipaz

Se hace una nota pidiendo valuación fiscal del año 2008, se paga timbrado (sellar la hoja del pedido), creo que son $ 15, y se presenta en catastro (La Plata) o por gestor. Con eso es suficiente.
Yo no perderia el tiempo en apelar si el monto no es importante.
Saludos.
 #246201  por barney
 
cristina1 escribió:Coincido con bjsaravipaz

Se hace una nota pidiendo valuación fiscal del año 2008, se paga timbrado (sellar la hoja del pedido), creo que son $ 15, y se presenta en catastro (La Plata) o por gestor. Con eso es suficiente.
Yo no perderia el tiempo en apelar si el monto no es importante.
Saludos.
Para pedir valuacion fiscal se descarga formulario tipo de la pagina de catastro y el timbrado sale $6 (10 dias) o 15 segun la urgencia, tenes que estar inscripto como profesional porque te piden la credencial ppara ingresarlo, si no encontras formulario mandame un privado que te lo envio por mail
 #246206  por LUHER
 
cristina1 escribió:Coincido con bjsaravipaz

Se hace una nota pidiendo valuación fiscal del año 2008, se paga timbrado (sellar la hoja del pedido), creo que son $ 15, y se presenta en catastro (La Plata) o por gestor. Con eso es suficiente.
Yo no perderia el tiempo en apelar si el monto no es importante.
Saludos.
Coincido con cristina1.
La credencial que dice Barney, sera la de abogado, ya que ARBA, no da ninguna credencial cuando nos da de alta (po rmedio colegio abogados)en sus registros
 #246967  por Galatea
 
Hola a todos:

Muchas gracias por sus aportes a este tema. De todos modos y con el fin de acelerar el procedimiento (feria muy cerca) se abono la tasa y sobretasa ordenada. Para ello tome en cuenta la última boleta del impuesto inmobiliario que la señora habia pagado (cuota3/2008) mas actual imposible. De todas maneras el juzgado insiste en que acompañe la valuación fiscal, entonces para que no me pongan ninguna traba pedi que me ordenen el libramiento de un OFICIO a ARBA Dirección de Catastro, pues no vaya a ser cosa que yo voy a La Plata, lo pido, lo gloso al expediente y me digan que como no estaba ordenado no me lo consideran.

Muchas gracias estimados colegas por enriquecer este foro.

Saludos
 #259450  por barney
 
Galatea escribió:Hola a todos:

Muchas gracias por sus aportes a este tema. De todos modos y con el fin de acelerar el procedimiento (feria muy cerca) se abono la tasa y sobretasa ordenada. Para ello tome en cuenta la última boleta del impuesto inmobiliario que la señora habia pagado (cuota3/2008) mas actual imposible. De todas maneras el juzgado insiste en que acompañe la valuación fiscal, entonces para que no me pongan ninguna traba pedi que me ordenen el libramiento de un OFICIO a ARBA Dirección de Catastro, pues no vaya a ser cosa que yo voy a La Plata, lo pido, lo gloso al expediente y me digan que como no estaba ordenado no me lo consideran.

Muchas gracias estimados colegas por enriquecer este foro.

Saludos
Este es el formulario que se descarga en acrobat para pedir valuacion fiscal, lo podes descargar desde aca
http://www.ec.gba.gov.ar/catastro/trami ... _fisc1.htm
 #347079  por jimenacambronero
 
este formularo sirve para acreditar la valuacion fiscal para el pago de tasa y sobre tasa en un expediente sucesorio?¿ o mejor pido se libre oficio?¿?