HOLA A TODOS... Les comento un caso que me llegó al estudio a ver si alguien me puede orientar. Mi cliente compra un camión hace aproximadamente 10 meses, el cual entrega 70.000 pesos en efectivo y por el resto firma una prenda para pagar con cheques. El camión se lo vende su contador. Hace aproximadamente un mes se le rompe, lo lleva a arreglar y el mecánico le dice que estaba mal armado y por eso se le rompió. El arreglo asciende a 22.000 pesos y el le queda un cheque de 6.000 para terminar de saldar el camión y levantar la prenda. Hubo tratativas verbales con su contador, pero hasta ahora no le dijo ni que si ni que no... El tema es que el contador también trabaja para el mecánico que constató la rotura. Y el otro problema para variar es que los papeles los tiene todos el contador y no se sabe bien que firmó. Yo pensaba en el tema de los vicios redhibitorios pero no se como solucionarle el problema..... Les agradecería si alguien me da una mano... MIL GRACIAS..
Mi estimado:
1) Ante todo debes saber como abogado que: si hubo compraventa uno de los efectos propios de los contratos onerosos como bilaterales que son es la existencia de un "doble ejemplar", lo que implica un deber (principio de buena fe lealtad) de la contraparte (contador) el extenderle testimonios de cada uno de los intrumentos que hacen al contrato, puesto que como se trata de un acuerdo de partes, no puede tener una de ellas el derecho a retener los "papeles" y la otra ha quedarse sin prueba alguna.
2) tu estimación respecto a los vicios reshibitorios es válida, pero al respecto debes tener en cuenta:
a) la posibilidad de que tu cliente aplique la acción redhibotoria o la Quantis minoris (según la que él quiera deberás explicarle en que consisite cada una)
b) si el arreglo del locomóvil es del importe que señalaste entonces del monto total abonado por el mismo debe repetirse lo que corresponde al arreglo del vicio. si quisieras exigir además daños y perjuicios deberías tratar de demostrar la mala fe del enajenante.
c) convendría también tener el asesoramiento de otro mecánico (para evitar posibles acuerdos fraudulentos que pudieran existir entre el contador y el mecánico ya que casualmente son "amigos": si se demostrara la mala de fe también del mecánico se podría impugnar el negocio jurídico por vicio de dolo, e iniciar una acción penal por delito de estafa).
d) es necesario que tengas una copia del contrato puesto que allí se evidenciará si el contador como parte enajenante intriduce explícita o implícitamente una cláusula supresora de la garantía de vicios redhibitorios, si fuera así habría que demostrar la mala fe del contador, puesto que la existencia de dicha cláusula sería equiparable a la denominada "dispensa del dolo" y ella como sabes esta vedada, si hubiera buena fe del enajenante la situación se complicaría un poco mas si existe dicha cláusula puesto que se trata de una norma supletoria y por ende susceptible de disposición en base al acuerdo de voluntades.
Bueno espero que te haya servido un poco para esclarecer tu situación.
éxitos!!!
Darío.