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  • Necesito jurisprudencia de desalojo por incumpl. locacion

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 #346737  por JesiCastro
 
Buenas tardes, soy nueva en esto; estoy estudiando Derecho en la uba y estoy empezando a trabajar en un estudio juridico.
necesito jurisprudencia de capital, sobre desalojo por incumplimeinto de una clausula contractual que decia que no podia cambiarse el destino del local alquilado y por supuesto lo cambiaron. Y si alguien sabe de jurisprudencia sobre daños y perjuicios por ese tema, por favor me dice?

Muchas gracias, muy bueno el foro.

Saludos. Jesica
 #347055  por Lanahi
 
La jurisprudencia ha dicho: “La obligación de respetar el destino previsto por el reglamento consorcial pesa no solamente sobre los titulares del dominio de ellas sino también sobre todo ocupante cualquiera fuere el título de su ocupación” (CNCiv., Sala K, 17-10-1994 , ED 166, 553).


viewtopic.php?f=5&t=41151&p=239284

Suerte!
Anahi
 #347437  por Claudialo
 
Art. 1554 del C.C: "El locatario está obligado a limitarse al uso y goce estipulado, de la cosa arrendada, y en falta de convenio, al que la cosa ha servido antes o al que regularmnete sirven cosas semejantes".
Art.1559 del C.C : "Si el locatario emplea la cosa arrendada en otro uso que al que está destinada por su naturaleza o por contrato, o sí por un goce abusivo causa perjuicio al locador, este puede demandar las perdidas e intereses, y según ls circunstancias la supresión de las causas del perjuicio, o la rescisión del arrendamiento"
A estos efectos la Jurisprudencia ha dicho" La acción resolutoria y resarcitoria concedidas por el Art 1559 del Código Civil al locador contra el locatario que cambia el destino de la cosa arrendada no son opcionales, excluyentes o subidiarias, sinó acumulativas" ( CNCiv., Sala B, 31/10/67. ED, 20-249).-
"La obligación impuesta al locatario de dar a la cosa el uso convenidoo el que por su naturaleza esté destinado a prestar, genera el consecuente derecho del locador a reclamar pérdidas e intereses, pedir la supresiónde las causas del perjuicio y rescindir el contrato con el consecuente desalojo, en el supuesto en que le locatario cambie el destino de la cosa o ejerza uso abusivo.
Toda vez que "En el regimen del Código Civil, el uso distinto es una especie de uso antifuncional..."(GHERSI-WEINGARTEN. CÓDIGO CIVIL Tº III. Edit. NOVA TESIS. año 2004. pag 149). besos