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 #345988  por xavineo
 
Hola, quería saber si se puede reclamar indemnización por lucro cesante (por ej, por el retardo en la entrega de un inmueble una vez terminado el contrato, el propietario no le puedo alquilar ese inmueble a otra persona) mas el pago de una clausula penal moratoria (por ej, una vez terminado el contrato, $300 por día hasta tanto no devuelva el inmueble locado) O si solamente se tiene derecho a percibir el pago de la clausula y no la indemnización por lucro cesante. Gracias por sus respuestas.
 #345995  por CARLOSPATRICIO
 
Solo puede reclamar el monto de la clausula penal.-



Civil y Comercial
B150038


Cláusula penal - Proporcionalidad


El efecto indemnizatorio de la cláusula penal en orden a las normas vigentes (arts. 655, 656 primera parte del Código Civil), debe estar acorde con la importancia del negocio jurídico, desde que el acreedor de ella no tendrá derecho a otra indemnización conforme lo prescribe el art. 655 de la norma citada, siendo los daños y perjuicios predeterminados por los contratantes sin necesidad de producir prueba sobre su extensión o monto; si el hecho previsto sucede, la liquidación de la cláusula penal se incorpora al patrimonio del beneficiario como indemnizatorio.

CCI Art. 655 ; CCI Art. 656

CC0102 LP 205833 RSD-64-90 S 10-5-1990 , Juez VASQUEZ (SD)

CARATULA: Jecomi, S.C.A. c/ De Tomasso, Alicia y otros s/ Cobro de pesos
MAG. VOTANTES: Vasquez - Rezzónico, J.C.

CC0102 LP 210795 RSD-88-92 S 23-6-1992 , Juez VASQUEZ (SD)

CARATULA: Sabattini, Elida Olimpia c/ Luna, María del Carmen y ot. s/ Desalojo
MAG. VOTANTES: Vásquez - Rezzónico J.C.

CC0102 LP 218391 RSD-238-94 S 24-11-1994 , Juez VASQUEZ (SD)

CARATULA: Automotores San Juan S.A. c/ De Cano, Carlos A. s/ Cobro de pesos
MAG. VOTANTES: Vásquez-Rezzónico, J. C.

CC0102 LP 230406 RSD-6-98 S 19-5-1998 , Juez VASQUEZ (SD)

CARATULA: Gallardo, María c/ Velazco, Miriam s/ Cum. contractual
MAG. VOTANTES: Vásquez-Rezzónico, J. C.

CC0102 LP 237075 RSD-69-2 S 28-5-2002 , Juez VASQUEZ (SD)

CARATULA: Artagoitia Calabuig, Norberto c/ Municipalidad de Florencio Varela s/ Cobro de pesos
OBS. DEL FALLO: Tramitó en Suprema Corte bajo el n° Ac. 85554



Civil y comercial
B14442


Cláusula penal - Alcance


Cuando se conviene para el caso de incumplimiento el pago de una pena o multa, ésta excluye cualquier otra condenación y el acreedor no tendrá derecho a otra indemnización, aunque pruebe que la pena no es indemnización suficiente.

SCBA, Ac 40200 S 13-6-1989 , Juez NEGRI (SD)

CARATULA: Marzuolo, Domingo c/ Meridiano S.A. y otro s/ Cobro de pesos
PUBLICACIONES: AyS 1989-II-368
MAG. VOTANTES: Negri - Mercader - San Martín - Laborde - Cavagna Martínez
TRIB. DE ORIGEN: CC0102LP




Civil y comercial
B24657


Cláusula penal - Objeto


La finalidad de la cláusula penal puede ser para asegurar, sea el cumplimiento correcto y total de la obligación (art. 652), sea su ejecución a debido tiempo (arts. 654 y 659), y para dejar establecida de antemano la indemnización respectiva (arts. 655 y 656 ref. decr. ley 17711).

CCI Art. 652 ; CCI Art. 654 ; CCI Art. 659 ; CCI Art. 655 ; CCI Art. 656 ; DLE 17711

SCBA, Ac 61024 S 7-7-1998 , Juez NEGRI (SD)

CARATULA: Proyectos Especiales Mar del Plata Sociedad del Estado c/ Seminara S.A.I.C.F. y otros s/ Cumplimiento de contrato. Cobro de multas. Daños y perjuicios
PUBLICACIONES: DJBA 155, 187 - LLBA 1998, 1358
MAG. VOTANTES: Negri-Laborde-de Lázzari-Pettigiani-Hitters
TRIB. DE ORIGEN: CC0101MP




Civil y Comercial
B1050081


Cláusula penal - Actualización monetaria


El tema de la posibilidad de reajuste de la cláusula penal aparece actualmente como indiscutible tanto en doctrina como en jurisprudencia, tras los primeros fallos y opiniones encontradas al respecto. La revalorización de la pena o multa para neutralizar la disminución del poder adquisitivo de la moneda, no significa incorporar un nuevo capítulo resarcitorio a la indemnización fijada por las partes, sino adecuar el importe de la pena al actual valor de la moneda. El incremento es puramente nominal y sólo tiende a restablecer el equilibrio roto a consecuencia de los indicados factores económicos.

CC0001 AZ 32676 RSD-126-91 S 30-9-1991 , Juez OJEA (SD)

CARATULA: Granero, Antonio c/ Poli, Enrique Luis s/ Cumplimiento de contrato-Daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Ojea - Onetti de Dours - Céspedes
TRIB. DE ORIGEN: CC0001




Civil y comercial
B1751194


Compraventa - Resolución


La cláusula que establece que en caso de resolución del boleto por culpa del comprador quedarán a favor del vendedor las sumas percibidas a cuenta de indemnización, es una cláusula penal (arts. 652 y sigs., C. Civil), y, en tanto su monto no es desproporcionado a la gravedad de la falta que sanciona -habida cuenta del valor de las prestaciones y las demás circunstancias del caso (configurando un abusivo aprovechamiento de la situación del deudor)- debe permanecer inmutable (arts. 655, 656 C. Civil).

CCI Art. 652 ; CCI Art. 655 ; CCI Art. 656

CC0002 SI 96621 RSD-15-5 S 24-2-2005 , Juez MALAMUD (SD)

CARATULA: Armstrong, Ricardo c/ Díaz, A. y otro s/ Resolución de contrato
MAG. VOTANTES: Malamud-Krause-Bialade




Civil y comercial
B350006


Cláusula penal - Procedencia


La cláusula penal se encuentra, en principio, gobernada por las mismas normas que rigen la indemnización de daños e intereses por lo que se exige, como primer presupuesto, la imputabilidad del deudor, pués sin ese requisito no existe en ningún caso deber indemnizatorio (art.652, Código Civil).

CCI Art. 652

CC0203 LP, B 66789 RSD-38-89 S 14-3-1989 , Juez PERA OCAMPO (SD)

CARATULA: Bernal, Juan Roberto c/ Suarez, Marcelino s/ Incumplimiento de contrato
MAG. VOTANTES: Pera Ocampo - Pereyra Muñoz

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 #346386  por DarioLWett
 
Como bien se ha dicho en todos los consejos arriba mencionados, la cláusula penal moratoria se da en términos de compensación, y el lucro cesante puede ser exigido en la etapa precontractual, pues bien avanzadas las trataivas si la contraparte comete abuso de derecho y se retira del negocio cuyo perfeccionamiento se creía inminente deberá responder por gastos o inversiones realizadas por motivo de ese negocio jurídico más el lucro cesante.