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  • Deuda de alquiler

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 #346261  por moni_yapu
 
Buenas, Tengo un fliar q alquilo un depto en CABA a un ahijado... sin garantía... este buen hombre no paga desde nov 2008 hasta la fecha...se ha intentado llamarlo y nada, se le manda CD y nada... nos enteramos que hace una semana vaciaron el depto... a través de la encargada... podemos ir con cerrajero a que habra y cambiar cerradura? que se requiere? se hace denuncia? vamos a iniciar ejecutivo por cobro de alquileres (ademas debe expensas y al parecer servicios...). Me interesa saber mas sobre el tema de que queremos recobrar el depto y esta sería una oportunidad... pero, que inconvenientes podrá traernos?
Acepto consejos, please!!! Gracias
 #346262  por moni_yapu
 
perdonen la ortografía...
 #346268  por abogado_1987
 
Moni, tené presente que ...

Código Civil de la República Argentina. Ley 340
Ley de sanción del Código Civil. Ley 340
Libro Segundo. De los derechos personales en las relaciones civiles
Sección Tercera. De las obligaciones que nacen de los contratos
Título VI. De la locación
Capítulo V. De las obligaciones del locatario

1564. Abandonando el locatario la cosa arrendada sin dejar persona que haga sus veces, el locador tendrá derecho para tomar cuenta del estado de ella, requiriendo las correspondientes diligencias judiciales que fueren necesarias, quedando desde entonces disuelto el contrato.

en pocas palabras > NO a la apertura de un inmueble locado sin orden judicial
 #346275  por moni_yapu
 
ok, en la demanda puedo solicitar como una medida urgente? o algo asi?
Gracias