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  • reversion o revocatoria

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 #344030  por Parri
 
Hola colegas civilistas, he estado leyendo losm post referente al tema y no encuentro solución a mi problema, a ver si me dan una manito.

Los conyuges realizan transferencia de nuda propiedad y se reservan el usufructo conforme lo normado en al art. 1801 del CC (lo dice asi, expresamente la escritura publica). La transferencia la realizan a favor de su unico hijo. NO HACEN RESERVA DE REVERSION. NO establecen cargos ni nada.
Fallecen el conyuge y el hijo, quedando la mujer, quien se encuentra postrada.

Ahora, que posibilidad tengo de revertir y/o revocar dicha donación??? Por lo que investigué NO PUEDO REVERTIR (art. 1843 CC) y para revocar deberia probar injuria o negacion de alimentos. Sin embargo, me encontré con un articulo del Codigo "muy feo y malo" que dice que dicha accion no prospera contra los herederos del donatario!!!!

Que hago. Mi clienta, la mujer, esta postrada y necesita vender esa propiedad. Tiene tres nietos de los cuales 2 viven fuera y no tienen problemas, pero hay una que la mandó a vivir en el fndo de la casa y sinceramente no quiere dejarle nada. Ven alguna posibilidad de que el bien vuelva a su patrimonio?? desde ya mil gracias si alguien puede ayudar, saludos
 #344556  por Parri
 
Ninguna idea??? perdon por la insistencia, pero no quiero meter la pata, sds
 #345967  por Parri
 
Nadie?? Creo que es bien complicado! y despues les cuento como lo resolví, si me entero de algo les aviso, sds!
 #346000  por CARLOSPATRICIO
 
La revocaion no prospera contra los herederos del donatario a la luz del art 1865 del CC. Ademas tene presente que el plazo de prescripcion de la accion de revocacion por ingratitud del donatario es de un año cualquiera sea la causa de ingratitud, conf art. 4034 del Código Civil.-

Civil y comercial
B27080


Donación - Revocación


Aún cuando el art. 4034 del Código Civil menciona textualmente el plazo de prescripción sólo en la acción de injurias para pedir la revocación de un legado o donación también debe aplicarse a los restantes supuestos de ingratitud. Es decir, a lo enunciado en el art. 1858 resulta obvio la aplicación de ese plazo extintivo a todos los casos citados en el art. 1858 del Código Civil.

CCI Art. 4034 ; CCI Art. 1858

SCBA, Ac 83676 S 1-3-2004 , Juez PETTIGIANI (SD)

CARATULA: Elia, María Josefina c/ Báez, Víctor Jaime s/ División de condominio
MAG. VOTANTES: Pettigiani-Roncoroni-Negri-de Lázzari-Salas
TRIB. DE ORIGEN: CC0101MP