Si una persona obtiene el dominio de una parcela por prescripción adquisitiva, es decir con fallo favorable. ¿debe necesariamente inscribir la parcela poseida a su nombre en el Registro ?
Es decir, aún con fallo favorable del juez, pero sin la inscripción de la parcela ¿legalmente el propietario sigue siendo el original dueño?
gracias
Es decir, aún con fallo favorable del juez, pero sin la inscripción de la parcela ¿legalmente el propietario sigue siendo el original dueño?
gracias