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  • Art. 38 ley 24241

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #242250  por Leon Rodrigo
 
ALguien me podría informar cuál es la diferencia entre el Art. 38 de la ley 24241 y el 3 de la 24476 para presentar años por declaración jurada.
 #242251  por GABRILITAIURIS
 
que el art. 38 lo podes usar en relacion de dependencia desde 01/1955 hasta 12/1968,y el art. 3 lo extendes hasta 09/1993 solo para autonomos???CONFIRMEN :mrgreen:
 #243440  por ale_7500
 
el art 38 24241 es una dd jj de servicios en relación de dependencia según el cese del solicitante. Lo hacés en el expediente y no por sicam
El art 3 24476 es una condonación de deuda que se toma como aportes autónomos, sigue la escala del art 38 según el cese y se hace por sicam. Elegí los perídos más caros para hacer su uso
 #243559  por Leon Rodrigo
 
Gracias Gabrielita y Ale por la ayuda. Me sirvió.
 #345209  por drprev
 
ale_7500 escribió:el art 38 24241 es una dd jj de servicios en relación de dependencia según el cese del solicitante. Lo hacés en el expediente y no por sicam
El art 3 24476 es una condonación de deuda que se toma como aportes autónomos, sigue la escala del art 38 según el cese y se hace por sicam. Elegí los perídos más caros para hacer su uso

segun tengo entendido, tanto el art.3 y el art.38 se hacen ambos por sicam
confirmen por fabor...
 #345215  por hugo2
 
drprev escribió:
ale_7500 escribió:el art 38 24241 es una dd jj de servicios en relación de dependencia según el cese del solicitante. Lo hacés en el expediente y no por sicam
El art 3 24476 es una condonación de deuda que se toma como aportes autónomos, sigue la escala del art 38 según el cese y se hace por sicam. Elegí los perídos más caros para hacer su uso

segun tengo entendido, tanto el art.3 y el art.38 se hacen ambos por sicam
confirmen por fabor...
Ambos se pueden utilizar en el sicam
 #345224  por lolim
 
coincido con hogo2 y drprev ambos se pueden hcer por sicam
 #345225  por drprev
 
y ambos se pueden usar en una misma liquidacion
siempre que no se interpongan?
o no son acumulables?
 #345241  por emi2009
 
Hola. El art.38 es para autónomos y rel. dep correpsponde hasta el 31.12 68.
El art.3 ley 24476 es para autónomos, hasta 30.09.93
 #345246  por drprev
 
emi2009 escribió:Hola. El art.38 es para autónomos y rel. dep correpsponde hasta el 31.12 68.
El art.3 ley 24476 es para autónomos, hasta 30.09.93
el art.38 no es para autonomos
 #345251  por lgaray
 
El art. 38 se puede declarar, por relación de dependencia, en el sicam o en la Solicitud de Prestaciones. Por comodidad yo prefiero declararlo en la Solicitud.
Se puede aplicar desde los 18 años de la persona (o extranjero desde el ingreso ) y hasta el 31/12/68

El art. 3, se aplica en el Sicam y solo desde el 01/01/55 y hasta el 30/9/93.

Siempre con las limitaciones de la tabla del 38, de acuerdo al año del cese.

Drprev: es preferible que uses uno o el otro