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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #344713  por caro J.
 
hola chicos, me llamo una chica que quiere hacer la pension por fallecimiento del ex conviviente padre de su nena de 2 años, que fallecio en diciembre de 2007, a este chico de 26 años le estaban haciendo aportes, ya que estaba trabajando en relacion de dependencia, ahora mi pregunta es:
Se puede solicitar la pension por fallecimiento de una persona que estaba en actividad, despues del año de su fallecimiento?
En tal caso, seria aportante irregular porque dentro de los ultimos 36 meses a su fallecimiento tiene 22 meses aportados.
Otra cosa, no estaban casados pero vivian hace mucho tiempo juntos, y tienen una nena, alguien me puede ayudar?muchas gracias como siempre....
 #344844  por marianamendez
 
marianamendez escribió:hola si se puede tramitar no importa el tiempo que haya pasado.
saludos
Necesita demostrar la convivencia , si tiene dos años de convivencia e hijos ocmo en este caso lo podes tramitar
 #344851  por caro J.
 
hola muchas gracias por responderme, ahora la convivencia como la pruebo aparte de la partida de nacimiento de la nena?? nunca hice una pension por fallecimiento, que formularios son?gracias
 #344910  por DoctorCuervo
 
caro J. escribió:hola muchas gracias por responderme, ahora la convivencia como la pruebo aparte de la partida de nacimiento de la nena?? nunca hice una pension por fallecimiento, que formularios son?gracias
No importa cuanto tiempo hace que fallecio el causante, eso si, Anses te paga de retroactivo no mas de un año para atras desde la fecha de inicio del tramite.
Para acreditar la conviviencia tenes la circular 45/05 que mas abajo te la reproduzco.
El procedimiento para obtener finalmente el beneficio es, primero, hacer el ADP, o sea, acreditar la relacion de concubinato, y una vez acreditada, iniciar la pension.
La circular dice:

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
"2005 - AÑO DE HOMENAJE A ANTONIO BERNI "
Buenos Aires, 13 de Diciembre de 2005.-
CIRCULAR GPAyD Nº 45/05
ALTA EN ADP DE LA RELACIÓN CONVIVIENTE PREVISIONAL
A partir de la publicación de la Res GPNyS 163/2005 el alta en ADP de la relación
“Conviviente Previsional” se deberá efectuar de acuerdo a las siguientes pautas:
1.
Requisitos:
Cuando se declare una relación de convivencia en ANSES, se registrará como
“conviviente previsional” en lugar de “conviviente” si se cumplen los siguientes requisitos:
1.1
Antigüedad de la Relación: La relación debe tener una antigüedad mínima de
5 años, si es que no existen hijos o una antigüedad de 2 años como mínimo si
los convivientes tienen hijos en común.
1.2
Documentación: (aprobada por el Dictamen GAJ Nº 30.851) Se debe presentar
al menos una de la documentación detallada en los puntos 1.2.1 a 1.2.4 o tres
pruebas de la seis mencionadas en el punto 1.2.5, en original y copia:
1.2.1
Instrumento Público donde conste la declaración de la relación de la
convivencia formulada por el causante o ambos convivientes (resolución
judicial, denuncia penal, sentencia judicial, escritura pública, información
sumaria judicial o administrativa con la participación del causante o ambos
convivientes, o cualquier otro instrumento público de los enumerados en
el artículo 979 del Código Civil), ó
1.2.2
Información sumaria judicial tramitada por la/el conviviente-
derechohabiente con dos testigos con la participación de ANSES y demás
terceros interesados cuya existencia se conociere, ó
1.2.3
Declaración Jurada ante ANSES donde se declara la convivencia en
aparente matrimonio con su pareja con la firma de ambos convivientes
(las firmas de los convivientes deben estar certificadas por autoridad
competente: funcionarios de la Administración Nacional de la Seguridad
Social, de las Fuerzas de Seguridad, Policía, Juez o Secretario de Paz,
Escribano con Registro), ó
1.2.4
Partida, certificado o acta de matrimonio celebrado en el extranjero,
traducida y legalizada o apostilla siempre que el nuevo matrimonio se
hubiera celebrado entre el 01/03/1956 y el 25/07/1987 y a esa fecha, en
ADP tuviera vigente una relación de matrimonio, (se encuentran eximidos
de la legalización los documentos emitidos por Brasil, Paraguay, Uruguay,
Chile, España, Portugal, Italia, Grecia, Estados Unidos y México), ó
1.2.5
Tres de las documentaciones que se detallan a continuación:
1.2.5.1
Información sumaria judicial o administrativa con dos testigos.
1.2.5.2
Comprobante de la Obra Social del titular, donde se encuentre
como beneficiaria/o la/el conviviente.
1.2.5.3
Documento de Identidad de ambos, donde surja que poseen el
mismo domicilio. En caso de fallecimiento del titular de la
prestación, sólo se exigirá Documento de Identidad de la/el
solicitante donde conste igual domicilio que el causante en la
Partida de Defunción o en los registros de ANSES.
________________________________________
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
"2005 - AÑO DE HOMENAJE A ANTONIO BERNI "
1.2.5.4
OPP o CPP donde el/la conviviente figure como apoderado para
percibir o, para tramitar y percibir.
1.2.5.5
Partida de Nacimiento de hijos en común, reconocidos por ambos
convivientes.
1.2.5.6
Una de las siguientes pruebas, siempre que de ellas se pueda
acreditar igual domicilio o convivencia:
a. Póliza de seguro, donde surja como beneficiaria/o el/la
concubina.
b. Contrato de locación familiar, debidamente sellada o timbrada,
de donde surja que ambos conviven en el mismo domicilio
c. Documentos de Tarjeta de Crédito, de donde surja que ambos
convivientes tienen igual domicilio o son co-titulares de la
misma.
d. Documentación del Banco de la cuenta corriente / caja de
ahorro, de donde surja que ambos convivientes tienen el mismo
domicilio, o son co-titulares de la cuenta.
e. Servicios públicos a nombre de la/el conviviente, de donde
surja que ambos convivientes tienen el mismo domicilio.
Si la documentación con la que cuenta, no es la indicada en el punto 1.2 se debe informar
que puede presentar toda otra documentación que posea para probar la relación de
convivencia a fin de iniciar una actuación administrativa que se derivará al Área Legal de
la UDAI.
2.
Alta en ADP:
2.1
Si se cumplen los requisitos indicados en el punto 1, ingresa por el número de
CUIL de uno de los dos convivientes en la pantalla “Localización de Personas”
para registrar el alta de la relación y presiona ENTER.
2.2
Con F5 se muestra el menú de opciones, ingresa 05 en el campo “Opción”,
presiona Enter y desde la pantalla “Mantenimiento de Relaciones” presiona F4
para dar el alta de la relación.
2.3
Ingresa el CUIL del otro conviviente para dar de alta la relación “conviviente
previsional”.
2.4
En el campo T EVENTO presiona F1 para acceder a la tabla de valores posibles
y selecciona con una “X”, el tipo de evento
COPRE CONVIVIENTE
PREVISIONAL. Presiona ENTER.
2.5
En el campo “F INICIO” ingresa la fecha de inicio de la relación que surgirá de:
2.5.1
La documentación que presente –excepto en el caso de la
Declaración Jurada ante ANSES.
2.5.2
En caso de presentar una Declaración Jurada ante ANSES la fecha
de inicio será la fecha de la Declaración Jurada, salvo que presente
alguna de la documentación adicional que se detalla a continuación:
________________________________________
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
"2005 - AÑO DE HOMENAJE A ANTONIO BERNI "
2.5.2.1
Póliza de seguro del titular, donde el/la conviviente figure
como beneficiario o co-titular.
2.5.2.2
Contrato de vivienda familiar, debidamente estampillada o
timbrada, de donde surja que ambos conviven en la misma.
2.5.2.3
Comprobante de Obra Social del titular, donde el/la
conviviente figure como beneficiario.
2.5.2.4
Partidas de nacimiento de hijos en común, reconocidos por
ambos convivientes.
2.5.2.5
Igual domicilio en ambos Documentos de Identidad.
2.5.2.6
Información sumaria judicial con dos testigos.
2.6
Ingresa la documentación marcando con “X” en el campo correspondiente a
“Dictamen” y presiona ENTER.
2.7
Se muestra el mensaje “Ingrese Condición (1= SIN HIJOS / 2 = CON HIJOS”)
para completar el campo “Condición”:
2.7.1
Si los convivientes no tienen hijos, completa con 1 el campo
CONDICIÓN y presiona ENTER. El Sistema controla la antigüedad de
la relación y continúa con el punto 2.8 si la relación tiene una
antigüedad como mínimo de 5 años.
2.7.2
Si los convivientes tienen hijos. Completa con 2 el campo
CONDICIÓN y presiona ENTER. El sistema controla la antigüedad de
la relación y continúa con el punto 2.8 si la relación tiene una
antigüedad como mínimo de 2 años:
2.8
Confirma la novedad ingresada con PF4 o cancela con F10 sin actualizar o
presiona F5 si detecta errores en la carga de los datos.
2.9
Completa los campos con los datos del Dictamen, teniendo en cuenta que:
2.9.1
Si la calidad de conviviente previsional se acredita con la
documentación indicada en el Dictamen GAJ Nº 30.851 (punto 1.2),
completa los campos fecha y número de dictamen de la siguiente
forma:
Fecha dictamen : 30/11/2005
Número de Dictamen: 30851
2.9.2
Si la calidad de conviviente previsional se acredita con un Dictamen
de Abogado de ANSES se deben completar siguientes campos :
Fecha de Dictamen
Número de Dictamen
Legajo de Abogado
Nro de Expediente si lo tuviera
2.10
Confirma la novedad ingresada con PF4 o cancela con F10 sin actualizar o
presiona F5 si detecta errores en la carga de los datos.
________________________________________
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
"2005 - AÑO DE HOMENAJE A ANTONIO BERNI "
2.11
Certifica como copia fiel del original la copia de la documentación y devuelve los
originales al interesado.
3.
Archivo de la documentación:
3.1
Incorpora toda la documentación de respaldo de la carga de datos efectuada en
ADP en el legajo único de acuerdo a lo establecido en la norma de
procedimiento vigente.


En resumidas cuentas, si no logras juntar las pruebas que aca te piden, se inicia una actuacion administrativa que termina en verificacion por parte de Anses.
 #344917  por Martincho29
 
Hola Caro, buenas noches.
Me adhiero a las respuestas de las demas personas pero quiero agregar que si se puede tramitar pero ojo con quien lo hagas, ya que por este tramite suelen pedirte demasiado dinero para completar los aportes para otorgar la pension.
Se que hay un organismo donde se puede realizar el tramite gratuito pero aqui, en Bs. As. no se quien se encarga especificamente de esto.
En cuanto a la convivencia debe ser de 2 años en tu caso ya que tienen una hija en comun, por lo demas, te van a solicitar testigos para justificar la convivencia y lo debes hacer ante el juez de paz de tu domicilio.
Espero te sirva la info.
Suerte!!!
 #345267  por lgaray
 
Porque tendria que poner dinero si dice que es un aportante irregular con derecho ? no tiene que completar aportes. :shock: