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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #344588  por Danilo
 
Estimados Colegas:
Una señora a la que que le estaba gestionando su jubilación y que la Anses me informó que ya estaba por salir su beneficio... fallece. En este caso, su hija que es la única heredera, ¿podría cobrar cuando sea otorgada la jubilación de su madre, los retroactivos y el mes correspondiente?. Gracias, Daniel.
 #344594  por fabidoc
 
No, vos lo dijiste FUTURA jubilada.
 #344628  por avvocato
 
Yo diría que leas el art 53, inc e. de la 24241. Si es que ese es el caso tuyo, podrías reclamar el beneficio para la hija.
 #344956  por lgaray
 
Si no estaba otorgado el beneficio, no le pagan nada.
Me quedo una colgada así. En computos y cuando se cruzo el dato de la defunción, aparece citada en el sistema.
 #345016  por empedocles
 
Tiene que aparecer en estado 80: fallecimiento del titular.-
Te parace que no se puede hacer nada??????????? :roll: :roll:
 #345027  por fito657
 
Desde el inicio del beneficio hasta el fallecimiento habría un derecho que entraría en el acervo hereditario y se podría resolver dentro de la sucesión (oficios mediantes) pero valdría la pena abrir la sucesión solamente para ésto.
 #345030  por fabidoc
 
Si no leí mal, LA JUBILACION TODAVIA NO FUE OTORGADA. Solo hubiera tenido derecho si el benef. hubiera estado otorgado al ANTES del fallecimiento.Y que la hija puede reclamar, que está discapacitada? :roll:
 #345036  por fito657
 
No fue otorgada pero tampoco le fue denegada, lo que si fue iniciada, por lo tanto dentro de la sucesión (informe mediante si le hubiese correspondido y depositado judicialmente) se podría cobrar el reatroactivo hasta el fallecimiento.
 #345367  por avvocato
 
Lo me parece, como primera medida, es que la ANSES, debe ser informada inmediatamente del deceso de la titular. Y luego:
Mi razonamiento es el siguiente: Y pido a mis estimados Colegas que me corrijan si equivoco.
1) Si murió antes de que se emitiera la resolución que le otorgaba el beneficio, es decir durante el trámite de las actuaciones; me parece, que no hay beneficio de jubilación, por falta del titular.
2)Si hay hija/o en los términos de la -24241 art 53 ccs; la documental aportada, bien podría ser utilizada para encauzar la acción en una pensión.
Bien.
 #345377  por fito657
 
Hola avvocato: Es un hermoso tema para un analisis juridico.
1) La fallecida en uso de sus facultades inicia un tramite jubilatorio. 2) anses de acordar la jubilaciíon paga retroactivamente desde su incicio y en caso de haber moratoria ,afip le realiza los descuento de cuota.3) hasta el fallecimiento la señora era sujeto de derechos y obligaciones. Por lo tanto, de haber resultado acordada porque el tramite estaba correcto desde el inicio hasta el fallecimiento la señora tenía derecho al cobro y esto entraría en el acervo hereditario.
¿Como y quien lo cobra? esa es otra historia, pero hay un derecho patrimonial vigente.
 #449829  por Danilo
 
Estimados Colegas: La hija inició la sucesión por un inmueble de su madre fallecida con otro abogado. ¿Yo tendría que iniciar nuevo sucesorio, ó el abogado que lleva dicho expte. debe solicitar ampliación de los bienes a heredar?. En ese caso, ¿me convendría hacerle firmar un pagaré por dos ó tres sueldos para poder asegurarme mis honorarios??. Gracias y saludos.
 #449842  por noelin
 
COINCIDO CON LA OPINION DE FITO. SI NO HUBIERAS SABIDO DEL DECESO, EL EXPEDIENTE SE RESUELVE Y QUEDA OTORGADA LA JUBILACION, Y PASA A SER ACERVO HEREDITARIO. SI SE COMUCNICA EL DECESO, NO SE RESUELVE Y ANSES...CLIN CAJA!!! EL DERECHO LO TENIA A LA PRESENTACION, SI NO EL TRAMITE NO HUBIERA SIDO RECIBIDO. MONTO RETROACTIVO, Y HABERES AL DECESO, MAS SUBSIDIO CONTENCION FLIAR, QUEDA A HEREDEROS. ERGO Q ANSES NO SEPA...HASTA EL ACUERDO