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  • TRABA DE LA LITIS SUSPENDE O INTERRUMPE LA PRESCRIPCION

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 #33988  por sandra mariel
 
HOLA A TODOS. Consulta la Traba de la litis suspende o interrumpe la prescripción?. El caso un señor pierde un juicio de escrituración por caducidad de instancia. teniendo en cuenta la prescripción de escrituración de 10 años se podría volver a intentarlo, pero siempre y cuando la traba de la ltis interrumpa la prescripcion? estoy bien orientada o estoy totalmente fuera de foco? Gracias. :P

 #33990  por Alejandrina
 
Lo que suspende la prescripcion es la interposicion de la demanda.

 #34173  por sandra mariel
 
Gracias Alejandrina, entonces no hay chances, yo pense que la interrumpia y si es como vos decis que solo la suspende listo mi cliente no puede hacer nada. Gracias :P

 #34292  por Manuel2007
 
Alejandrina: todavía hay chances para tu cliente!!!
La interposición de la demanda no suspende la prescripción en curso, sino que la interrumpe!!!
De modo que, aun cuando en el proceso de escrituración se haya declarado la caducidad de la instancia, desde la fecha del cargo inserto en el escrito de demanda tenés diez años más para iniciar un nuevo juicio por tratarse de una obligación contractual (art. 4023 C. Civ.).-
Espero que mi respuesta te haya servido, Manuel.-

 #34318  por sandra mariel
 
Gracias Manuel2007. El cliente es mio. si es asi como vos decis, el martes interpongo la nueva demanda, estaba con dudas por eso no la habia interpuesto, ya que una vez que la termine entre a pensar y me embroye con el tema de la prescripción. El martes voy a ingresarla. Gracias. :P -
 #34351  por Manuel2007
 
Estimada Sandra Mariel:
Después de darte mi opinión sobre tu consulta, me quedaron algunas dudas y después de pensar un rato me dí cuenta de que había cometido un error.-
El art. 3987 establece que la demanda carecerá de efectos interruptivos si luego de iniciada recae la caducidad de la instancia. Así que, si desde la fecha del boleto hasta la promoción de la nueva demanda pasaron diez años, la acción estaría prescripta.-
De todas maneras, no bajes los brazos porque si tu cliente está en posesión del inmueble, tengo entendido que la jurisprudencia y la doctrina consideran que la prescripción no comienza a correr. O sea, hay esperanza.-
A tu servicio, Manuel.-
 #34452  por doctoramanero
 
Encantada: es como te respondió "cortito y al pie" Alejandrina, si desde la interposición de la demada pasaron 10 años ya prescribió; ahora bien, leete el arítuclo 318 del C.P.C.C.N., puesto que si vos querés volver a interponer demanda por lo mismo, tenés que tener en claro donde prescribió la misma, si en primera o en segunda instancia, ya que variará en el caso que te den los tiempos, el poder o no inicarla por el tema de cosa juzgada, me explico?; suerte.-