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  • FALLECIO ANTES DE QUE PRESENTE SU JUBILACION.

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #342638  por CintiaSU
 
HOLA A TODOS. TENGO EL SIGUIENTE PROBLEMA, ESTABA HACIENDOLE UNA JUBILALACION A UN SEÑOR, NO SE LE HABIAN RECONOCIDO LOS SERV. COMO PRIV Y LUEGO DE ENVIAR TELEGRAMAS Y HABLAR CON LOS CONTADORES DE LAS EMPRESAS LO CONSEGUI, PERO ME FALTABAN SEIS MESES LOS CUALES QUERIA METERLOS EN UNA MORATORIA, PERO DA LA CASUALIDAD DE QUE CCUANDO ESTABA HACIENDO EL PLAN ME LLAMAN PARA AVISARME QUE EL SEÑOR HABIA FALLECIDO DE UN PICO DE PRESION. MI DUDA ES QUE PUEDO HACER PARA QUE SU MUJER PUEDA RECIBIR ALGUNA PENSION.
 #342720  por avvocato
 
Inicia una pensión directa. Presentando toda la documental de los trabajos del causante, junto con partida de defunción y demás. Fijate el tema de la regularidad Decreto 1120794 de la ley 24241.
Seguramente, otros colegas te aportarán más ideas.
 #344500  por CintiaSU
 
GRACIAS! QUERIA HACERLES UNA PREGUNTA MAS, ESTE HOMBRE ESTABA CASADO CON UNA MUJER CON LA CUAL TUVO UN HIJO QUE HOY TIENE 36 AÑOS. HACE 17 AÑOS SE SEPARO DE HECHO Y SE JUNTO CON UNA MUJER (CON QUIEN ESTABA CONVIVIENDO AL MOMENTO DEL DECESO) CON LA CUAL TUVO 3 HIJOS QUE HOY EN DIA SON MENORES DE EDAD. MI PREG. ES LA SIGUIENTE, YO REPRESENTO A LA CONVIVIENTE Y QUIERO SACARLE LA PENSION YA QUE EL UNICO QUE MANTENIA LA CASA ERA EL, EN ESTE CASO LA ESPOSA PUEDE RECLAMAR EL 50 % DE LA PENSION, NO? QUE ES LO QUE PUEDO HACER EN ESTE CASO?
 #344521  por avvocato
 
Tienes que gregar todas las pruebas de la convivencia, en el caso, si tuvieron hijos, se reducen a dos años previos al fallecimiento del causante. Partidas de nacimiento de los hijos, facturas, carnet de obra social, carnet de clubes, tarjeta de crédito, DNI, toda otra documental donde conste que la conviviente, solicitante, ha tenido el mismo domicilio del causante....Testigos...Encontrarás los formularios en el sitio de la ANSES. Es decir, tienes que probar que vivieron juntos.
 #344633  por avvocato
 
Éstimo que te referis a la 24476, me parece que si cumple la regulariadad con los servicios que tiene, no lo necesitarías. Pero, lo importante es que el causante tenga la regularidad-irregularidad de los aportes- 30 dentro de los 36 meses anterioresa.... y demás.... que encontraras en la reglamentación del art 95 de la 24241 -dec 1120/94-
Seguramente otros colegas podrán aportar sus ideas.