ricardogarcia escribió:hola,tengo este casoq la verdad no se como encararlo.
tengo un cliente de 18 años que quiere comprarse una moto.es necesario que se emancipe??? o puede comprarla directamente y tener la titularidad de dominio????
saludos
Ricardo, tené presente que ...
Artículo 2º.- MENORES: Los menores de edad podrán peticionar la inscripción o anotación de trámites ante el Registro en los siguientes casos y con los alcances que se mencionan a continuación:
a) Cuando se encuentren emancipados por matrimonio, decisión de sus padres, o venia judicial.
b) Cuando sean mayores de 18 años y tengan título habilitante para el ejercicio de una profesión, o contrato de trabajo en una actividad honesta.
En los supuestos de los incisos a) y b) previstos precedentemente podrán celebrar actos jurídicos, con las limitaciones establecidas en los artículos 126 a 139 del Código Civil, los que se transcriben al final de esta Sección.
El Registro Seccional exigirá que se acrediten fehacientemente las causas habilitantes enunciadas en a) y b) que se invoquen y dejará constancia de ellas en la Hoja de Registro y en el Título del Automotor.
http://www.dnrpa.gov.ar/digesto/T1C4S1.htm