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 #343771  por tropic
 
hola gente:
me vino un cliente que compró un tv en 1998, pagó algunas cuotas y en el 2000 dejó de pagar, el pago de la ultima cuota interrumpió la prescripción, es decir, el pago interrumpe la prescripción como reconocimiento expreso o tácito de la deuda, empezando a correr en este caso a partir del 2000??
gracias
 #343800  por CARLOSPATRICIO
 
El curso de la prescipcion empieza a correr a partir de que la obligacion es exigible, de modo que los plazos comenzarian a correr a partir del vencimiento de cada una de las cuotas.-



Inconstitucionalidad
B13340

Prescripción - Concepto
Sumario 2 de 17

La prescripción liberatoria constituye un medio de extinción de las obligaciones que se produce por la concurrencia del transcurso del tiempo y la inacción o silencio del acreedor y requiere que este último sea titular de un crédito exigible e incorporado a su patrimonio.

SCBA, I 1287 S 28-3-1989 , Juez RODRIGUEZ VILLAR (SD)

CARATULA: Ilid, Oscar G. c/ P.E. s/ Inconstitucionalidad decreto 2840
PUBLICACIONES: AyS 1989-I, 511
MAG. VOTANTES: Rodriguez Villar - Cavagna Martinez - Negri - Laborde - Mercader

SCBA, I 1252 S 2-7-2003 , Juez PETTIGIANI (SD)

CARATULA: Ponce, Sara y ots. s/ Inconstitucionalidad del art. 6°, dec. 2840/1985.
MAG. VOTANTES: Pettigiani-Soria-Roncoroni-de Lázzari-Hitters

CCI Art. 4037

SCBA, L 36516 S 14-10-1986 , Juez LABORDE (SD)

CARATULA: Cáceres, Silvestre del Rosario c/ Bencalari S.C.A. s/ Accidente
PUBLICACIONES: DJBA 132, 254 - AyS 1986 III, 468 - LL 1987 D, 628
MAG. VOTANTES: Laborde - Negri - San Martín - Mercader - Salas
TRIB. DE ORIGEN: tt0100SI




Inconstitucionalidad
B13340


Prescripción - Concepto
Sumario 2 de 17

La prescripción liberatoria constituye un medio de extinción de las obligaciones que se produce por la concurrencia del transcurso del tiempo y la inacción o silencio del acreedor y requiere que este último sea titular de un crédito exigible e incorporado a su patrimonio.
SCBA, I 1287 S 28-3-1989 , Juez RODRIGUEZ VILLAR (SD)

CARATULA: Ilid, Oscar G. c/ P.E. s/ Inconstitucionalidad decreto 2840
PUBLICACIONES: AyS 1989-I, 511
MAG. VOTANTES: Rodriguez Villar - Cavagna Martinez - Negri - Laborde - Mercader

SCBA, I 1252 S 2-7-2003 , Juez PETTIGIANI (SD)

CARATULA: Ponce, Sara y ots. s/ Inconstitucionalidad del art. 6°, dec. 2840/1985.
MAG. VOTANTES: Pettigiani-Soria-Roncoroni-de Lázzari-Hitters




Civil y Comercial
B1050060



Civil y comercial
B1400930

Prescripción - Cómputo
Sumario 4 de 17

El término para el inicio de la prescripción se encuentra en la posibilidad de que el crédito sea exigible, lo que marca el nacimiento de la acción. La prescripción no debe comenzar a correr cuando tal posibilidad no existe. Tratándose del recupero de sumas anticipadas por el síndico, el mismo procede cuando existan fondos suficientes en el expediente para hacerlo viable, siendo a partir de allí que debe contarse el inicio del plazo de la prescripción.

CC0102 MP 87784 RSD-181-94 S 24-5-1994 , Juez DE CARLI (SD)

CARATULA: Electrimar S.A. s/ Quiebra
MAG. VOTANTES: De Carli - Laborde

respectivo reconocimiento de firma, pues caducó como cheque.

CC0102 MP 102661 RSI-953-97 I 12-8-1997

CARATULA: Merlo Oscar c/ Córdoba Raúl A y otra s/ Ejecución
MAG. VOTANTES: Oteriño-Dalmasso-Zampini




Civil y comercial
B855513


Pagaré - Prescripción
Sumario 7 de 17

El plazo de prescripción de un pagaré comienza a partir del momento en que el crédito es exigible, vinculándose la presentación del documento con dicha exigibilidad.En tanto la actora señaló en su escrito de demanda una fecha determinada en que la misma se produjo, opera desde entonces la prescripción, no pudiendo aquélla, volver sobre sus claras y precisas palabras, pretendiendo desmerecer esa manifestación (Código Procesal Civil y comercial art. 330, apart. 4).-

CPCB Art. 330

CC0100 SN 991980 RSD-121-99 S 22-6-1999 , Juez MAGGI (SD)

CARATULA: Banco Integrado Departamental Cooperativo Limitado (su quiebra) c/ López Diego Rogelio s/ Cobro ejecutivo
MAG. VOTANTES: Maggi-Rivero de Knezovich
TRIB. DE ORIGEN: JC 0305

ejecutiva, mediante el respectivo reconocimiento de firma, pues caducó como cheque.

CC0102 MP 102661 RSI-953-97 I 12-8-1997

CARATULA: Merlo Oscar c/ Córdoba Raúl A y otra s/ Ejecución
MAG. VOTANTES: Oteriño-Dalmasso-Zampini




Civil y comercial
B855513


Pagaré - Prescripción
Sumario 7 de 17

El plazo de prescripción de un pagaré comienza a partir del momento en que el crédito es exigible, vinculándose la presentación del documento con dicha exigibilidad.En tanto la actora señaló en su escrito de demanda una fecha determinada en que la misma se produjo, opera desde entonces la prescripción, no pudiendo aquélla, volver sobre sus claras y precisas palabras, pretendiendo desmerecer esa manifestación (Código Procesal Civil y comercial art. 330, apart. 4).-

CPCB Art. 330

CC0100 SN 991980 RSD-121-99 S 22-6-1999 , Juez MAGGI (SD)

CARATULA: Banco Integrado Departamental Cooperativo Limitado (su quiebra) c/ López Diego Rogelio s/ Cobro ejecutivo
MAG. VOTANTES: Maggi-Rivero de Knezovich
TRIB. DE ORIGEN: JC 0305







Contencioso administrativa
B90102


Certificado de obra pública - Prescripción
Sumario 9 de 17

Cabe desvirtuar la prescripción opuesta si, amén de la existencia de actos interruptivos en el caso, los términos de la misma deben computarse recién desde el momento en que el crédito en cuestión deviene exigible (arts. 3965, 3957, 3958 y concs., Cód. Civil; 45 y concs., ley 6021 y dec. regl.).

CCI Art. 3956 ; CCI Art. 3957 ; CCI Art. 3958 ; LEYB 6021 Art. 45

SCBA, B 54885 S 24-10-2001 , Juez NEGRI (SD)

CARATULA: Varlotta, Catalina y otros c/ Municipalidad de La Plata s/ Demanda contencioso administrativa
MAG. VOTANTES: Negri-San Martín-Hitters-de Lázzari-Salas




Civil y comercial
B254636


Prescripción - Cómputo
Sumario 10 de 17

Que el monto del lucro cesante no estuviera aún liquidado no quita su existencia definitiva. No es por tanto la fecha en que se aprueba la liquidación pertinente la que determina el comienzo del plazo de prescripción, sino (para el caso) la de la sentencia definitiva de la Suprema Corte. En suma: el plazo de prescripción comienza a correr cuando la acción nace, es decir desde que el crédito es exigible, sin que importe que aun no sea líquido (art. 3956, Código Civil), CCI Art. 3956

CC0201 LP, B 88578 RSD-22-98 S 21-5-1998 , Juez CRESPI (SD)

CARATULA: Reale, Elvira c/ Prov. de Bs. As. s/ Daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Crespi-Sosa