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  • quien paga los honorarios de los peritos????

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 #342765  por investigando25
 
Juicio en Pcia. de Bs.as, juicio por resolucion de contrato, el actor es el vendedor y dueño de la casa
demandado: comprador y ya dejo la casa. Las costas fueron a cargo del demandado que perdió el jucio ,
QUIERO SABER SI EN PCIA. EL ACTOR ( QUE GANO EL JUICIO TIENE ALGUNA OBLIGACION DE PAGAR LOS HONORARIOS DE LOS PERITOS Y HASTA QUE PORCENTAJE????y por que ley?
Porque en capital me explicaron que no estaria obligado a pagar, porque no fue condenado en costas y porque tiene un beneficio de litigar sin gastos.gracias a todos como siempre
 #342767  por CARLOSPATRICIO
 
El pcipio general es que se imponen al vencido en un juicio, en tu caso al demandado.- Art 68 C.P.C de la prov de Bs. As. Si en la sentencia dice que las costas se imponen al demandado, es este ultimolel que debe pagar los honorarios del perito.-
 #342782  por BRENDITA
 
no sé si en la prov. de bs. as es distinto xq yo soy de sta. fe y acá el perito puede exigirle el pago a cualquiera de las partes con independencia de quién fue condenado en costas, o sea q el perito en tu caso tb. podria exigirle el pago al q gano el juicio y desp. el q pagó al no haber sido condenado en costas puede repetir del condenado.
 #343225  por investigando25
 
gracias a los que contestan, Paloma , quisiera saber de donde surge en Pcia. que le puede cobrar a cualquiera, porque en cap. tengo entendido que solo le cobra al condenado en costas.
Pero en este caso particular. que el actor tiene un beneficio de litigar sin gastos acordado, igual estaria obligado a pagar? es por la ley de solidaridad? y cual es? hoy viene mi cliente y quiero tener el panoramama claro para explicarle - gracias
 #343329  por abogado1987
 
investigando25 escribió:gracias a los que contestan, Paloma , quisiera saber de donde surge en Pcia. que le puede cobrar a cualquiera, porque en cap. tengo entendido que solo le cobra al condenado en costas.
Pero en este caso particular. que el actor tiene un beneficio de litigar sin gastos acordado, igual estaria obligado a pagar? es por la ley de solidaridad? y cual es? hoy viene mi cliente y quiero tener el panoramama claro para explicarle - gracias
Investigando ... tené presente > en ciudad de Buenos Aires que
Art. 77. - La condena en costas comprenderá todos los gastos causados u ocasionados por la sustanciación del proceso y los que se hubiesen realizado para evitar el pleito, mediante el cumplimiento de la obligación.
Los correspondientes a pedidos desestimados serán a cargo de la parte que los efectuó u originó, aunque la sentencia le fuere favorable en lo principal.
No serán objeto de reintegro los gastos superfluos o inútiles.
Si los gastos fuesen excesivos, el juez podrá reducirlos prudencialmente.
Los peritos intervinientes podrán reclamar de la parte no condenada en costas hasta el cincuenta por ciento (50 %) de los honorarios que le fueran regulados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 478. (Párrafo incorporado por art. 9 de la Ley N° 24.432 B.O. 10/1/1995)
 #343336  por abogado1987
 
y en Baires ...

Por la función que corresponde al perito en su carácter de auxiliar del tribunal, puede perseguir el cobro de sus honorarios contra cualquiera de las partes y con abstracción del resultado del pleito, sin perjuicio de repetir la parte que los abonó contra la contraria, de acuerdo con la forma en que se hubieran impuesto las costas.

SCBA, Ac 54434 S 20-2-96, Juez PISANO (SD)
Ripoli de Hernández, Eva c/ Azzi, Enzo s/ Remoción administrador-Incidente de ejecución de honorarios Rubén Vázquez
MAG. VOTANTES: Pisano-Negri-Mercader-San Martín-Rodríguez Villar
 #343339  por abogado1987
 
y en Baires ...

Habida cuenta la doctrina legal sentada por la Suprema Corte de la Provincia en la causa "Ghibaudi" (Ac. 75.597 del 22/10/2003), cualquiera sea la naturaleza de la obligación, la responsabilidad por costas de las actuaciones judiciales respectivas, se regirá por lo dispuesto en el art. 505 del Cód. Civil (ref. por ley 24.432). Esto implica que si la aplicación de las pautas arancelarias locales (ley 8.904) determinan regulaciones profesionales que superan el 25% del monto de condena, deberán reducirse mediante un prorrateo, en un todo de acuerdo con lo establecido en dicha norma (para el cómputo del 25% sólo se tiene en cuenta los honorarios de peritos y letrados de la parte vencedora respecto a las actuaciones en primera o única instancia).

CCI Art. 505 ; LEY 8904 ; LEY 24432

CC0102 MP 122888 RSD-94-5 S 3-3-5, Juez DALMASSO (SD)
Campos, Sara c/ Arroyo, Jose y otro s/ Daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Dalmasso-Zampini-Oteriño
 #343351  por abogado1987
 
y si hay BLSG >>

BENEFICIO LITIGAR SIN GASTOS - ALCANCE.

Quien obtenga el beneficio de litigar sin gastos queda exento, hasta tanto mejore de fortuna, de pagar los gastos y honorarios de los peritos, ya que estos mismos se encuentran incluídos dentro del concepto de costas.

CC0101 MP 108983 RSI-280-99 I 6-4-99
Crocioni, Rosa c/ Basciano, Marcela s/ Daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: De Carli-Font

CC0102 MP 116616 RSI-558-1 I 19-6-1
Lanchas Santiago César s/ Beneficio de Litigar sin Gastos
MAG. VOTANTES: Oteriño-Dalmasso-Zampini


BENEFICIO LITIGAR SIN GASTOS - ALCANCE. PRUEBA DE PERITOS - ANTICIPO DE GASTOS.

Cuando el solicitante de la prueba pericial goza del beneficio provisional del art. 83 del Código Procesal, y la parte contraria no ha requerido la producción de esa prueba, corresponde que el profesional sorteado afronte los gastos necesarios para la realización del dictamen, ya que ello constituye un riesgo propio de la inscripción en la listas de designaciones de oficio. Sin embargo, el perito podrá pedir su reembolso: 1) al que actuó con beneficio, si mejorare de fortuna o fuere vencedor en el pleito con los límites establecidos por el art. 84 del citado cuerpo legal; y 2) al litigante contrario, cuando fuere condenado en costas (salvo que se dé el supuesto del art. 476 del CPC), o hubiese resultado vencedor en el pleito con apoyo del dictamen pericial.

CPCB Art. 83 ; CPCB Art. 476

CC0102 MP 114806 RSI-42-1 I 13-2-1
Demaestri Oscar Ruben c/ Cooperativa Telefónica Carlos Tejedor s/ Cobro de pesos
MAG. VOTANTES: Oteriño-Dalmasso-Zampini
 #343481  por investigando25
 
gracias abogado 1987, fuiste reclaro y completisimas tus respuestas .
ya pase la prueba de fuego con mis clientes, gracias a tus explicaciones, pero nos salto la duda con la TASA DE JUSTICIA , también cuando gana el juicio aunque tenga beneficio si el otro es insolvente , puede que termine pagando?
 #343611  por abogado1987
 
investigando25 escribió:gracias abogado 1987, fuiste reclaro y completisimas tus respuestas .
ya pase la prueba de fuego con mis clientes, gracias a tus explicaciones, pero nos salto la duda con la TASA DE JUSTICIA , también cuando gana el juicio aunque tenga beneficio si el otro es insolvente , puede que termine pagando?
Investigando, de nada ... tené presente que >

No puede derivarse que la parte vencedora y no cargada en costas deba responder por el pago de la tasa judicial, cuando el accionante vencido goza de beneficio de litigar sin gastos, en tanto el artículo 279, segundo y tercer párrafos del Código Fiscal (t.o. Res. N 294/96) se refieren, en primer término, a la inclusión de la tasa en las costas judiciales y la obligación de su abono por quien deba soportarlas y, el segundo, a la forma en que las partes exentas y no exentas habrán de abonarlas según estén o no cargadas en costas; reiterando su parte final el artículo remite al 270 inciso 5 del mismo cuerpo legal que menta: "los que litiguen con el beneficio de litigar sin gastos", estableciendo de esta manera- una excepción a la regla general que dispone su abono irrestricto. Por otra parte, esta solución halla correlato con la obligación que porta el condenado en costas que goza del beneficio de litigar sin gastos, de responder de ellas cuando mejore de fortuna (art. 84 del CPCC)

CPCB Art. 84 ; CFPB Art. 279

CC0002 SM 42796 RSD-250-98 I 2-7-98
Salto, Delinda y otro c/ Campos, Carlos A. s/ Daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Mares-Cabanas-Occhiuzzi