Hola, con respecto a la franquicia dispuesta por la resolucion 25429/97.
Si bien estan los plenarios obarrio y gauna, y los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En la provincia de Buenos Aires, la ley que regulaba el transito 11430 disponia en su articulo 92 la obligación a todo vehículo que transite o circule por la vía pública de contar con una cobertura vigente de seguro de responsabilidad civil hacia terceros.
El acutal codigo de transito decreto 40/97 que deroga la precitada ley.
en su articulo 68 dispone.
ARTICULO 68. SEGURO OBLIGATORIO: Todo vehículo que transite o circule por la vía pública deberá contar con una cobertura vigente de seguro de responsabilidad civil hacia terceros, que cubra eventuales daños causados a terceros transportados o no. ...
Fijense al final de este articulo "QUE CUBRA EVENTUALES DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS".
Si se aplica la Resolucion 25429/97, se estaria contrariando expresamente lo dispuesto por el Decreto. Atento a que de oponerse la franquicia a la victima, la cobertura no responderia por eventuales daños causados a terceros.
Ese agregado que no constaba en el articulo 92 de la derogada ley, estaria vedando la aplicacion de la cuestionada Resolucion.
Que opinan?.
Si bien estan los plenarios obarrio y gauna, y los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En la provincia de Buenos Aires, la ley que regulaba el transito 11430 disponia en su articulo 92 la obligación a todo vehículo que transite o circule por la vía pública de contar con una cobertura vigente de seguro de responsabilidad civil hacia terceros.
El acutal codigo de transito decreto 40/97 que deroga la precitada ley.
en su articulo 68 dispone.
ARTICULO 68. SEGURO OBLIGATORIO: Todo vehículo que transite o circule por la vía pública deberá contar con una cobertura vigente de seguro de responsabilidad civil hacia terceros, que cubra eventuales daños causados a terceros transportados o no. ...
Fijense al final de este articulo "QUE CUBRA EVENTUALES DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS".
Si se aplica la Resolucion 25429/97, se estaria contrariando expresamente lo dispuesto por el Decreto. Atento a que de oponerse la franquicia a la victima, la cobertura no responderia por eventuales daños causados a terceros.
Ese agregado que no constaba en el articulo 92 de la derogada ley, estaria vedando la aplicacion de la cuestionada Resolucion.
Que opinan?.
"Capitalismo: sabemos, que vivirá más de siete vidas este sistema que privatiza sus ganancias pero tiene la amabilidad de socializar sus pérdidas, y por si fuera poco nos convence de que eso es filantropía". Eduardo Galeano