Hola Andrea:
Fijáte que la ley 14.394 regula lo relativo al bien de familia, en el art. 34 dice que toda persona puede constituir en bien de familia un inmueble urbano o rural de su propiedad cuyo valor no exceda de las necesidades del sustento y vivienda de su familia...
Y el art. 36 aclara q se entiende por familia....la constituida por el propietario y su cónyuge, sus descendiente o ascendientes o hijos adoptivos; o, en defecto de ellos, sus parientes colaterales hasta el tercer grado inclusive de consanguinidad que convivieren con el constituyente.
Saludos
Vero