En la trasmicion derivada y por actos entre vivos de derechos reales que se ejercen por la posesion, el dominio se adquiere por la concurrencia de dos elementos: el titulo (titulo suficiente ej venta escritura publica) y la posesion, asi que como lo relatas el dominio no lo adquirio.- De todas formas es una cuestion de prueba y si en la denuncia penal puede demostrar que tuvo la posesion de alguna forma y la perdio seguro le dan curso.-
En definitiva, la ley es lo que los jueces dicen que es. Guillermo A. Borda.-
(Luchemos para que sea interpretada en su recto sentido)