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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #342555  por GU
 
Alguien sabe como queda el regimen de periodo de prueba respecto a los nuevos puestos que se generen a partir de esta ley?

Hay problemas para determinar si el periodo de prueba sigue vigente (yo entiendo que si), porque al inscribirlos en AFIP se los ingresa con un codigo distinto.

Alguien me podria confirmar si sigue vigente o me estoy perdiendo de algo?

Salutes!
 #342741  por DAL
 
GU, em consultaron lo mismo.
El tema es que el periodo de prueba lo establece la LCT, y no la CAT, asi que creo que no hay problemas.
Sí hay que analizar el tema de la planta de personal ( su mantenimiento) en relacion a los beneficios de la regularización. Pero no vi, por lo menos no registré, que haya restricciones para los nuevos empleados, sino solo para los regularizados.
 #342746  por klaudia7
 
Hola GU, lo que YO entiendo es que no se modifico el período de prueba SI los códigos según AFIP, te lo pego:
Que la resolución general (DGI) 3834, texto sustituido por la resolución general 712, sus modificatorias y complementarias, estableció el procedimiento que deben observar los empleadores para determinar nominativamente e ingresar los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.
Que corresponde aprobar una nueva versión del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social SICOSS”, así como modificar las Tablas “Códigos de Actividad” y “Códigos de Modalidades de Contratación”.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7 del decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Art. 1 - La determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social -conforme al procedimiento dispuesto por la RG (DGI) 3834, texto sustituido por la RG 712, sus modificatorias y complementarias-, deberá efectuarse mediante la utilización del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social SICOSS” Versión 32”.
Dicho programa aplicativo deberá ser empleado para generar la declaración jurada -F. 931- de los períodos mensuales devengados a partir de marzo de 2009 y siguientes, así como las correspondientes a períodos anteriores, originales o rectificativas, que se presenten a partir de la fecha, inclusive, de entrada en vigencia de la presente.
Los empleadores que hayan presentado la declaración jurada -F. 931- correspondiente al período marzo de 2009 con una versión anterior del programa aplicativo, que se aprueba por la presente, deberán presentar una declaración jurada rectificativa por nómina completa, utilizando la versión 32.
Para la correcta utilización de la mencionada versión del programa aplicativo se deberá observar lo dispuesto en su ayuda.
Art. 2 - El programa aplicativo indicado en el artículo precedente, estará disponible en la página “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar/aplicativos/seguridad social).
Asimismo, su funcionamiento requiere tener preinstalado el sistema denominado “S.I.Ap. Sistema Integrado de Aplicaciones Versión 3.1 Release 2”, el cual se encuentra disponible en la página “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar/aplicativos/SIAp).
Las novedades que se incorporan a la versión 32 del programa “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social SICOSS” también se incluyen en el sistema “Su Declaración”.
Art. 3 - Las nuevas funcionalidades que contempla esta versión 32 del programa aplicativo son las que se detallan a continuación:
a) Incorpora los códigos 201, 202, 203, 211, 212, 213, 221, 222, 223 y 999 a la Tabla “Códigos de Modalidades de Contratación” para la correcta identificación de las relaciones laborales comprendidas en el “Régimen Especial de Regularización del Empleo no Registrado y Promoción y Protección del Empleo Registrado”, establecido en el Título II de la ley 26476.
b) Efectúa controles con relación a la regularización de hasta DIEZ (10) trabajadores -incluidos aquellos a los cuales se les rectifica la remuneración o la fecha de ingreso-, impidiendo incorporar un número mayor de ellos, a fin de la correcta aplicación del beneficio de extinción de deuda en los términos del régimen indicado en el inciso anterior.
c) Instrumenta la “Remuneración 8” como base de cálculo para las contribuciones con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud, leyes 23660 y 23661 y sus respectivas modificaciones.
d) Prevé respecto del “Cuadro de Datos Complementarios” lo siguiente:
1. Los conceptos remunerativos que conforman la remuneración del trabajador demuneración bruta que por todo concepto percibiría la dependiente -en uso de licencia por maternidad o maternidad down- si hubiera cumplido sus funciones normalmente durante los días correspondientes a su licencia.
e) Refleja en el campo “Remuneración Total” la sumatoria de los conceptos remunerativos y no remunerativos que se hayan informado como liquidados al trabajador.
f) Quedan sin efecto los campos “Aportes Voluntarios” y “Excedentes” de aportes con destino a los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales.
g) Recepta las nuevas bases imponibles para la determinación de las obligaciones de la seguridad social, a partir del período devengado marzo de 2009.
Art. 4 - Los empleadores del sector privado y las entidades y organismos comprendidos en el artículo 1 de la ley 22016 y sus modificaciones, que regularicen relaciones laborales de conformidad con el “Régimen de Regularización del Empleo no Registrado” establecido en el Capítulo I del Título II de la ley 26476, para cumplir con lo establecido en el artículo 33, inciso b) de la resolución general 2537 y su complementaria deberán confeccionar las declaraciones juradas -F. 931- originales y/o rectificativas por los períodos fiscales que se regularicen hasta noviembre de 2008, inclusive, mediante la utilización de la versión 32 del programa aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social SICOSS”, identificando a los trabajadores con los códigos que, para cada caso, se indican seguidamente:
a) Regularización de hasta DIEZ (10) trabajadores:
1. Con ausencia total de registración: códigos de contratación 211, 212 ó 213, según corresponda, detallados en la Tabla “Códigos de Modalidades de Contratación” del Anexo IV de la resolución general (DGI) 3834, texto sustituido por la resolución general 712, sus modificatorias y complementarias.
2. Rectificación de fecha de ingreso: código de contratación 999, incorporado en la tabla indicada en el punto anterior.
3. Rectificación de remuneración: utilizando el campo “Rectificación de Remuneración” del “Cuadro de Datos Complementarios” del citado programa aplicativo.
b) Regularización de más de DIEZ (10) trabajadores:
1. Con ausencia total de registración: códigos de modalidad de contratación 221, 222 ó 223 según corresponda, incorporados en la Tabla “Códigos de Modalidades de Contratación” del Anexo IV de la resolución general (DGI) 3834, texto sustituido por la resolución general 712, sus modificatorias y complementarias.
2. Rectificación de fecha de ingreso o de remuneración: para estos supuestos no sufre modificación el código modalidad de contratación del trabajador.
Art. 5 - Para acceder al beneficio de reducción parcial de contribuciones patronales del “Régimen de Promoción y Protección del Empleo Registrado” previsto en el Capítulo II del Título II de la ley 26476, como también para cumplir con lo establecido en el artículo 33, inciso c) de la resolución general 2537 y su complementaria, los empleadores indicados en el artículo anterior deberán confeccionar las declaraciones juradas -F. 931- correspondientes al período devengado diciembre de 2008 y siguientes mediante la versión 32 del programa aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social SICOSS”, utilizando los códigos de la Tabla “Códigos de Modalidades de Contratación”, contenida en el Anexo IV de la resolución general (DGI) 3834, texto sustituido por la resolución general 712, sus modificatorias y complementarias que, para cada caso, se indican a continuación:
a) Nueva relación laboral: códigos 201, 202 ó 203, según corresponda.
b) Relación laboral preexistente con ausencia total de registración que se regularice: códigos indicados en los incisos a), punto 1 y/o b), punto 1 del artículo anterior.
Consecuentemente, las declaraciones juradas -F. 931- presentadas en los términos de la resolución general 2536, deberán ser rectificadas mediante la utilización de la mencionada versión 32 de dicho programa aplicativo.
Art. 6 - A partir del período devengado marzo de 2009 y siguientes, los empleadores no podrán informar monto alguno en el campo “Excedentes” al que se refieren los puntos II del inciso c) y III del inciso d), ambos del Apartado 1 “Parte Nominativa” del Anexo II de la resolución general 3834 (DGI), texto sustituido por la resolución general 712, sus modificatorias y complementarias.
Desde dicho período los saldos a favor en concepto de aportes con destino a los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y/o de Obras Sociales que surjan de la presentación de las declaraciones juradas rectificativas en menos, a las que se refiere el artículo 13 de la resolución general mencionada, podrán ser reimputados utilizando a tal efecto el formulario de declaración jurada F. 399, aprobado por la resolución general 1128.
Art. 7 - Los empleadores titulares de instituciones universitarias privadas a efectos de determinar correctamente las contribuciones patronales, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del decreto 986/2005, deberán generar y presentar las declaraciones juradas -F. 931- originales y/o rectificativas, según corresponda, de los períodos devengados enero a diciembre de 2005, ambos inclusive, con relación al personal no docente, mediante la utilización de la versión del programa aplicativo que se aprueba por la presente.
A tal fin, deberán ser identificados mediante el código 10 “Universidades privadas personal no docente decreto 1123/1999” de la Tabla “Códigos de Actividad” del Anexo IV de la resolución general (DGI) 3834, texto sustituido por la resolución general 712, sus modificatorias y complementarias.
La presentación de las declaraciones juradas, a que se refiere este artículo, se considerará cumplida en término siempre que se efectúe hasta el día 30 de junio de 2009, inclusive.
Para el ingreso del incremento de las contribuciones patronales resultan de aplicación las disposiciones de los artículos 4 a 6 de la resolución general 1945.
Art. 8 - Los empleadores que por diversas situaciones registren trabajadores con remuneraciones distintas para la determinación de contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino -L. 24241 y sus modificaciones-, al Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados -L. 19032 y sus modificaciones- y al Sistema Nacional del Seguro de Salud -L. 23660 y 23661 y sus respectivas modificaciones-, para la correcta determinación de dichos conceptos deberán rectificar las declaraciones juradas -F. 931- presentadas por los períodos mensuales noviembre de 2008 y siguientes, de corresponder, mediante la utilización de la versión 32 del programa aplicativo que se aprueba por la presente, incluidas las provincias cuyos regímenes previsionales locales fueron transferidos a la Nación.
Art. 9 - Serán rechazadas las declaraciones juradas rectificativas por novedad, F. 921, cuando se trate de los períodos noviembre de 2008 y siguientes y las declaraciones juradas originales y/o rectificativas que se pretendan modificar hayan sido generadas y presentadas con una versión anterior a la 32 del programa aplicativo.
Art. 10 - Modifícase la resolución general (DGI) 3834, texto sustituido por la resolución general 712, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustitúyese en el Anexo IV, la Tabla T03 “Códigos de Actividad”, por la que se consigna con igual denominación en el Anexo de la presente.
b) Sustitúyese en el Anexo IV, la Tabla T03 “Códigos de Modalidades de Contratación”, por la que se consigna con igual denominación en el Anexo de la presente.
Art. 11 - Apruébanse el programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social SICOSS Versión 32” y el Anexo que forma parte de la presente.
Art. 12 - Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 13 - De forma.
ANEXO
RESOLUCION GENERAL 2590
“ANEXO IV RESOLUCIÓN GENERAL (DGI) 3834, TEXTO SUSTITUIDO POR LA RESOLUCIÓN GENERAL 712”
T03
TABLA DE CÓDIGOS DE ACTIVIDAD
Código Descripción
00 Zona de Desastre. Decreto 1386/2001
00 Zona de Desastre. Decreto 1386/2001 excepto actividad agropecuaria
01 Producción Primaria
01 Producción Primaria excepto actividad agropecuaria
02 Producción de bienes sin comercialización
03 Construcción de inmuebles
04 Turismo
05 Investigación Científica y Tecnológica
06 Administración Púublica. Con Obra Social ley 23660
07 Enseñanza Privada ley 13047
07 Enseñanza Privada ley 13047 no comprendidos en el decreto 137/2005
08 Servicio Doméstico
09 Inciso b) artículo 12 ley 19316 ISSARA mod. ley 22673
10 Personal de Dirección resolución general 4158 artículo 10
10 Universidades privadas personal no docente decreto 1123/1999
11 Personal Permanente Discont. Empresas de Servicios Eventuales
12 PIT -Programas Intensivos de Trabajo
13 Personal embarcado
14 Personal embarcado decreto 1255 S/resolución (SSS) 18/1999
15 L.R.T.-Directores SA, municipios, org, cent y descent. Emp mixt provin y otros-
16 No obligados con el SIJP (colegios, reciprocidad previsional y otros)
17 Obligados al SIJP -sin Obra Social Nacional (Adm Púb y otros)
18 Provincia incorporada al SIJP sin obra social nacional con ART
19 Provincia incorporada al SIJP sin obra social nacional sin ART
20 Ley 24331 Zona Franca
21 Decreto 1024/1993 Empr del Estado, Org. y Entes Públicos con OS y FNE
22 Decreto 1024/1993 Empr del Estado, Org. y Entes Públicos sin OS y con FNE
23 ILT para actividad 21
24 ILPPP o ILPPD para actividad 21
25 ILPTP para actividad 21
26 ILT para actividad 22
27 Servicio exterior ley 22731
28 ILPTP para actividad 22
29 Personal embarcado decreto 1255 S/resolución (SSS) 18/1999 con Obra Social
30 AFA decreto 1212/2003. Aportante autónomo
31 Trabajador rural de la Armada Argentina
32 CSJN Corte Suprema de Justicia, Magistrados provinciales, Revisores de Cuenta
33 Representante gremial en uso de licencia
34 Docentes estatales nacionales. Con obra social 23660 decreto 137/2005
35 Docentes estatales nacionales. Sin obra social 23660 decreto 137/2005
36 Investigador científico/tecnológico estatal nacional con obra social 23660 decreto 160/2005
37 Investigador científico/tecnológico estatal nacional sin obra social 23660 decreto 160/2005
38 Docentes privados resolución (SSS) 71/1999 - Decreto 137/2005
39 No docentes privados resolución (SSS) 71/1999
40 Industria del software ley 25922
41 Trabajador de la Construcción ley 25345 artículo 36
42 Asignaciones Familiares y FNE con Obra Social Nacional
43 Asignaciones Familiares y FNE sin Obra Social Nacional
44 Ley 24061 decreto 249/1992
45 Provincia incorporada al SIJP con obra social nacional con ART
46 Provincia incorporada al SIJP con obra social nacional sin ART
47 Ley 15223 con obra social
48 Régimen nacional sin obra social nacional
49 Actividades no clasificadas
50 ILT p/ actividades 01 * 02 * 03 * 04* 05 * 11* 13 * 49
51 ILT p/ actividad 06 *92 * 93
52 ILT p/ actividad 12
53 ILT p/ actividad 16
54 ILT p/ actividad 17
55 ILT p/ actividad 18 * 19
56 ILT p/actividades 45 * 46
57 ILT p/ actividad 47
58 ILT p/ actividad 48
59 ILT p/actividad 95
60 ILPPP p/ actividades 01 * 02 * 03 * 04* 05 *11* 13 * 49
61 ILPPP o ILPPD p/actividades 06 * 92 * 93
62 ILPPP o ILPPD p/actividad 12
63 ILPPP o ILPPD p/actividad 16
64 ILPPP o ILPPD p/actividad 17
65 ILPPP o ILPPD p/actividades 18 * 19 provincia
66 ILPPP o ILPPD p/actividades 45 * 46 provincia
67 ILPPP o ILPPD p/actividad 47
68 ILPPP o ILPPD p/actividad 48
69 ILPPP o ILPPD p/actividad 95
69 Legisladores nacionales (diputados y senadores)
70 ILPPD p/ actividades 01 * 02 * 03 * 04* 05 *11* 13 * 49
71 ILPTP p/ actividades 18*19
72 ILPTP p/ actividades 45 * 46
73 ILT p/actividad 91
74 ILPPP o ILPPD p/actividad 91
75 Docente de Prov incorporada/SIJP S/obra social nacional C/ART decreto 137/2005
76 Docente de Prov incorporada/SIJP S/obra social nacional S/ART decreto 137/2005
77 Docente de Prov incorporada/SIJP C/obra social nacional C/ART decreto 137/2005
78 Investigador científ/tecnológ/Prov incorporada/SIJP S/O.Social Nac C/ART -decreto 160/2005
79 Investigador científ/tecnológ/Prov incorporada/SIJP C/O Social Nac C/ART -decreto 160/2005
80 ILPTP p/ actividades 01 * 02 * 03 * 04* 05 *11* 13 * 49 * 91
81 ILPTP p/ actividad 12
81 Funcionarios del Poder Judicial de la Nación ley 24018
82 ILPTP p/ actividad 17
82 Funcionarios del Poder Ejecutivo y otros ley 24018
83 ILPTP p/ actividades 06 * 16 * 92 Y 93
84 ILPTP p/ actividad 47
85 ILPTP p/ actividad 48
86 ILPTP p/ actividad 95
86 Decreto 1474/2007 actividad minera
87 ILT p/ actividad 97
88 ILPPP o ILPPD p/actividad 97
89 ILPTP p/ actividad 97
90 ILT o ILPPP o ILPPD o ILPTP p/actividad 15
91 Régimen previsional propio. Obra Social ley 23660 y 24714
92 Resolución (SSS) 71/1999 y otros
93 Universidades privadas. Personal Docente decreto 1123/1999
94 Decreto 953/1999
95 Ley 15223 sin obra social
96 Pers. Permanente Discontinuo Serv Eventuales Alcanzados p/ decreto 96/1999
97 Trabajador Agrario. Ley 25191
98 Zona de Desastre decreto 1386/2001. Actividad Agropecuaria ley 25191
TABLA DE MODALIDADES DE CONTRATACIÓN
T03
Código Descripción
0 Contrato Modalidad Promovida. Reducción 0%
1 A tiempo parcial: Indeterminado / permanente
2 Becarios - Residencias médicas ley 22127
3 De aprendizaje ley 25013
4 Especial de Fomento del Empleo ley 24465
5 Fomento del empleo ley 24013 y ley 24465
6 Lanzamiento nueva actividad. Idem 005
7 Período de prueba ley 24465 y ley 25013
8 A Tiempo completo indeterminado / Trabajo permanente
9 Práctica laboral para jóvenes
10 Pasantías ley 25165 decreto 340/1992
10 Pasantías - sin obra social
11 Trabajo de temporada
12 Trabajo eventual
13 Trabajo formación
14 Nuevo Período de Prueba
15 Puesto Nuevo Varones y Mujeres de 25 a 44 años ley 25250
16 Nuevo Período de Prueba Trabajador Discapacitado art 34 ley 24147
17 Puesto Nuevo menor de 25 años, Varones y Mujeres de 45 o más años y Mujer Jefe de familia S/límite/ edad ley 25250
18 Trabajador Discapacitado artículo 34 ley 24147
19 Puesto Nuevo Varones y Mujeres 25 a 44 años artículo 34 ley 24147 ley 25250
20 Puesto Nuevo Menor 25 años, Varones y Mujeres 45 o más y Mujer Jefe de familia S/límite de edad. Artículo 34 ley 24147 y ley 25250
21 A tiempo parcial determinado (contrato a plazo fijo)
22 A Tiempo completo determinado (contrato a plazo fijo)
23 Personal no permanente ley 22248
24 Personal de la Construcción ley 22250
25 Empleo público provincial
26 Beneficiario de programa de empleo, capacitación y de recuperación productiva
27 Pasantías decreto 1227/2001
27 Pasantías ley 26427 -con obra social-
28 Programas Jefes y Jefas de Hogar
29 Decreto 1212/2003 Aportante Autónomo
30 Nuevo Período de Prueba Trabajador Discapacitado artículo 87 ley 24013
31 Trabajador Discapacitado artículo 87 ley 24013
32 Período de Prueba artículo 6 ley 25877.
33 Período de Prueba artículo 6 ley 25877 Beneficiarios de planes Jefes y Jefas de hogar
34 Período de Prueba artículo 6 ley 25877. Artículo 34 ley 24147
35 Período de Prueba artículo 6 ley 25877. Artículo 34. Ley 24147 Beneficiarios de planes Jefes y Jefas de hogar
36 Período de Prueba artículo 6 ley 25877. Trabajador Discapacitado artículo 87 ley 24013
37 Período de Prueba artículo 6 ley 25877. Trabajador Discapacitado artículo 87 ley 24013 Beneficiarios planes Jefes y Jefas hogar
38 Puesto Nuevo artículo 6 ley 25877.
39 Puesto Nuevo artículo6 ley 25877. Beneficiarios de planes Jefes y Jefas de hogar
40 Puesto Nuevo artículo 6 ley 25877. Artículo 34 ley 24147
41 Puesto Nuevo artículo 6 ley 25877. Artículo 34 ley 24147. Beneficiarios de planes Jefes y Jefas de hogar
42 Puesto Nuevo artículo 6 ley 25877. Trabajador Discapacitado artículo 87 ley 24013
43 Puesto Nuevo artículo 6 ley 25877. Trabajador Discapacitado artículo 87 ley 24013 Beneficiario planes Jefes y Jefas hogar
44 Changa Solidaria. CCT 62/1975
45 Personal no permanente hoteles CCT 362/2003 artículo 68 inciso B)
46 Planta transitoria Administración Pública Nacional, Provincial y/o Municipal
47 Representación gremial
48 Artículo 4 ley 24241 Traslado temporario desde el exterior ó Conv bilaterales de Seguridad Social
49 Directores empleado SA con Obra Social y LRT
50 Contrato Modalidad Promovida. Reducción 50%
96 Plan Trabajo por San Luis ley 5411/2003
97 Programa Trabajo para jóvenes tucumanos
98 BONUS 2da Oportunidad
99 LRT (Directores SA, municipios, org, cent y descent. Emp mixt docentes privados o públicos de jurisdicciones incorporadas o no al SIJP)
99 LRT (Directores SA, municipios, org, cent y descent. Emp mixt docentes privados o públicos de jurisdicciones incorporadas o no al SIJP)
100 Contrato Modalidad Promovida. Reducción 100%
201 Puesto nuevo artículo 16 ley 26476 -primer año-
202 Puesto nuevo artículo 16 ley 26476 Trabajador discapacitado artículo 34 ley 24147
203 Puesto nuevo artículo 16 ley 26476 Trabajador discapacitado artículo 87 ley 24013
211 Artículo 11 inciso b) ley 26476 Regularización personal no registrado
212 Artículo 11 inciso b) ley 26476. Regularización personal no registrado Trabajador discapacitado artículo 34 ley 24147
213 Artículo 11 inciso b) ley 26476. Regularización personal no registrado Trabajador discapacitado artículo 87 ley 24013
221 Artículo 12 ley 26476 Regularización personal no registrado
222 Artículo 12 ley 26476 Regularización personal no registrado Trabajador discapacitado artículo 34 ley 24147
223 Artículo 12 ley 26476 Regularización personal no registrado trabajador discapacitado artículo 87 ley 24013
999 Art. 11 ley 26476. Trabajador registrado. Rectificación real fecha de inicio
 #343133  por GU
 
Gracias por las respuestas a todos. En realidad, es mas un problema de los contadores que nuestro, ya que la unica variacion que hay es en el codigo de descripcion.

El tema es que con la Ley, mas alla de la regularizacion de los puestos de trabajo existentes, esta tambien la generacion de nuevos puestos de trabajo con descuentos en los aportes.

Lo que pasa es que cuando uno los ingresa, como el empleador goza de este beneficio, ya no los ingresa mas con el codigo de Periodo de Prueba, sino con el codigo "201 Puesto nuevo artículo 16 ley 26476 -primer año-" (gracias klau por pegar la resolucion).

A partir de esto, muchos contadores entendieron (y asi aconsejaron a algunos de mis clientes) que el periodo de prueba no estaba vigente para estas nuevas contrataciones.

En fin, lo de siempre, voy a tener que reunirme con contadores a explicarles que independientemente del codigo, el periodo de prueba sigue vigente (les modificas un numerito y se vuelven locos!). Gracias a todos nuevamente!

Salutes!
 #343265  por DAL
 
Jajajaja!!!!!

Si tal cual!!! les cambias el numerito y se les queman todos los papeles!!!!
 #386939  por snmjuliet
 
DAL escribió:GU, em consultaron lo mismo.
El tema es que el periodo de prueba lo establece la LCT, y no la CAT, asi que creo que no hay problemas.
Sí hay que analizar el tema de la planta de personal ( su mantenimiento) en relacion a los beneficios de la regularización. Pero no vi, por lo menos no registré, que haya restricciones para los nuevos empleados, sino solo para los regularizados.

El periodo de prueba sigue vigente, eso esta claro.
Ahora mi gran duda es , si doy una baja en periodo de prueba se va a considerar reducción de personal??
Si pienso como fisco , es reduccion ya que sino se ingresarían empledados por 3 meses en el regimen de beneficios y despues naranja fanta, no?

Si alguien confirma que es así me avisa.
 #387008  por DAL
 
Para considerar si es o no reducción tenes que ver la planta de personal existente a noviembre de 2008, a la que debés adicionar como TRABAJANDO lo que a ese día no tuvieras registrados en los libros pero que luego registraste por moratoria.

O sea, tenias 8 en blanco y 3 en negro, que regularizar por moratoria por ejemplo, tu planta de personal es 11.
Ahora tomás un trabajador nuevo, en blanco desde el día uno. Es el n 12, si lo despedís no reducis planta de personal.
Ahora si lo tomás porque uno de los 11 se murio, tenías 11, te quedaron 10, contratas al nuevo, volves a 11, y si lo despedis en periodo de prueba porque no servia, reducís a 10.

Ahora bien, si lees la ley, no dice en ningun articulo que no se puede despedir.
Y sabiendo que los gremios han pedido la prohibicion de despidos, y considerando los antecedentes inmediatos con la lay 25561 que usaba muy bien la prohibicion de despido, que esta ley no nombre este tema me parece una pauta interpretativa muy importante.

Se cuidan muy bine de no decir que no se puede despedir al personal regularizado o contratado, pero lo dicen con las palabras "no reducir la planta de personal". Y creo que la diferencia finca en que el fin de la ley no es crear una categoría especial de "super empleado", como fueron los contratados antes de la 25561 respecto a los contratados posteriormente. Se trata de una forma de proteger el nivel de empleo actual, que segun el gobierno estaba en un digito. Y viendolo así, es razonable que no te digan que NO PODES DESPEDIR, sino qeu te digan, DEBES MANTENER LA PLANTA DE PERSONAL, porque si yo despido un fulano, porque no va, y lo reemplazo, mantengo la planta de personal, la empresa se puede desprender de una persona que por h por b no va más, y otro ciudadano consigue trabajo. Con el sistema de prohibido despedir, la contra es que gente que realmente debería ser despedida, muchas veces no lo es ante el costo que significaba duplicar la indemnización ( y gente potable estaba fuera del mercado laboral). Ahora se logra lo msimo (mantener los niveles de empleo) sin crear una clase de trabajadores privilegiados (no despedibles) en comparacion con otros.

Por lo menos, asi lo veo yo. *suerte*
 #804338  por lorenacecilia
 
Perdon que sea un poco reiterativa pero no entendi la conclusión... sobre la compatibilidad de los arts. 16, 19, 20 y 45 de la ley 26476 y el 92 bis de la 20744.

Yo entiendo que la 26476 pretende que a un empleado tomado en relacion de dependencia no se lo despida y se utilice el mismo beneficio para contratar a otro en el periodo de 2 años.

Ahora entiendo que la figura del período de prueba no ha sido derogada y por eso, no podría considerarse que se ha reducido la nomina y se deben ingresar los montos que se le habian reducido hasta que hayan pasado los 3 meses del período de prueba..

Es correcta mi interpretación: si se despide a un empleado en el período de prueba no se consideraría reducción de la nomina y perdida del beneficio...