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  • RECLAMO EXTRAJUDICIAL ACC. DE TRANSITO

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 #343097  por marisilvera
 
HOLA TENGO QUE HACER LA DEMANDA POR ACC DE TRANSITO, PERO INTENTARIA UN RECLAMO EXTRAJUDICIAL. MI PREGUNTA ES? EL RECLAMO EXTRAJ CONTRA LA COMPAÑIA DE SEGURO INTERRUMPE EL PLAZO DE 2 AÑOS CONTRA EL CONDUCTOR, O AL CONDUCTOR LE ENVIO CARTA DOC Y A LA ASEGURADORA EL RECLAMO. EN SU CASO SI TIENEN UN MODELO DE RECLAMO Y ME EXPLICAN COMO CLACULAR LA INCAPACIDAD DEL ACCIDENTADO. OBVIAMENTE NO ES LABORAL. GRACIAS
 #343143  por abogado1987
 
marisilvera escribió:HOLA TENGO QUE HACER LA DEMANDA POR ACC DE TRANSITO, PERO INTENTARIA UN RECLAMO EXTRAJUDICIAL. MI PREGUNTA ES? EL RECLAMO EXTRAJ CONTRA LA COMPAÑIA DE SEGURO INTERRUMPE EL PLAZO DE 2 AÑOS CONTRA EL CONDUCTOR, O AL CONDUCTOR LE ENVIO CARTA DOC Y A LA ASEGURADORA EL RECLAMO. EN SU CASO SI TIENEN UN MODELO DE RECLAMO Y ME EXPLICAN COMO CLACULAR LA INCAPACIDAD DEL ACCIDENTADO. OBVIAMENTE NO ES LABORAL. GRACIAS
Mari, contactaría a un medico legista para determinar grado de incapacidad, lesiones y que te asesore sobre eventuales puntos de pericia …

por montos indemnizatorios podés consultar en …

http://consultas.pjn.gov.ar/cuantificacion/civil/

La Base de Cuantificación de Daños comenzó a funcionar en el ámbito de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a partir del año 1988. La Base registra desde el año 1993 precedentes de daños a las personas – valor vida, incapacidad por lesiones físicas, psíquicas y estéticas, daño psicológico, tratamiento psicoterapéutico, gastos médicos por tratamientos futuros y daño moral- en casos de accidentes de tránsito, accidentes laborales y responsabilidad profesional médica

y en
http://www.iijusticia.edu.ar/
 #343151  por eduferry
 
Hola Marisilvera: entiendo que toda la gestión extrajudicial que hagas no va a interrumpir la prescripción liberatoria, en este caso de 2 años. El art. 3986 C.C. señala que la prescripción se interrumpe por la promoción de demanda judicial ....; a ésto inclusive se han presentado casos de jueces que han declarado prescritas causas sorteadas antes del vencimiento pero presentadas en la mesa del juzgado con posterioridad al vencimiento del plazo; porque lo válido es el cargo del juzgado.
A partir de la ley de mediación en Cap. Fed., la mediación interrumpe el curso, que se reanuda, si mal no recuerdo, luego de 6 meses de finalizada. Atte.
 #343597  por drgallegol
 
marisilvera escribió:HOLA TENGO QUE HACER LA DEMANDA POR ACC DE TRANSITO, PERO INTENTARIA UN RECLAMO EXTRAJUDICIAL. MI PREGUNTA ES? EL RECLAMO EXTRAJ CONTRA LA COMPAÑIA DE SEGURO INTERRUMPE EL PLAZO DE 2 AÑOS CONTRA EL CONDUCTOR, O AL CONDUCTOR LE ENVIO CARTA DOC Y A LA ASEGURADORA EL RECLAMO. EN SU CASO SI TIENEN UN MODELO DE RECLAMO Y ME EXPLICAN COMO CLACULAR LA INCAPACIDAD DEL ACCIDENTADO. OBVIAMENTE NO ES LABORAL. GRACIAS
Hola,

Te copio un resumen de fallo de la Cam. Nac. de Apelaciones en lo Civil que te puede orientar en el tema:

PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA. Daños y perjuicios. Accidente de
tránsito. Interpelación a la aseguradora del demandado (art.
3986 del Código Civil). Prueba. Efectos.

1- Si se inició la demanda de daños y perjuicios originados en
un accidente de tránsito el plazo de prescripción es el
establecido en el art. 4037 del Código Civil y para suspenderlo
en los términos del art. 3986 del mismo cuerpo legal debe
demostrarse la interpelación al deudor en forma auténtica.
2- De tal manera, el reclamo administrativo previo que la
demandante haya efectuado ante la aseguradora de la contraria no
cumple esos recaudos si la documentación fue negada por ésta, no
posee fecha de recepción y la interesada no produjo prueba
pericial contable sobre los libros y registros de la empresa que
permitan acreditarlo.
3- Aun cuando se hubiere probado la autenticidad del documento,
en tanto éste no provoca la interrupción del curso de la
prescripción sino sólo su suspensión, no corresponde aplicar a
su vez el art. 58 de la ley 17.418 que se refiere a las acciones
fundadas en el contrato de seguro y sólo rige entre las partes.
(Sumario N°17576 de la Base de Datos de la Secretaría de
Jurisprudencia de la Cámara Civil).


DIAZ, HERNANDEZ, AMEAL.

K.082558
GAETANO DE MAIO SCA c/ ALONSO, Gustavo Félix s/ DAÑOS Y
PERJUICIOS.
26/10/07

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Sala K.


Espero te sea de utilidad.

Saludos.
 #349864  por loreeli
 
Hola lo que se tenes que hacer es pagarle a un médico, traumatólogo..etc. para que revise al lesionado y haga un diagnóstico y te da un porcentaje de incapacidad que seguramente será mucho mayor que el que proporcione el médico del seguro. De los distintos porcentajes de incapacidad (proporcionado por el médico que vos presentas y el porcentaje presentado por el médico del seguro..) de esos porcentajes se llega a un acuerdo, a un termino medio..aqui es donde hay que negociar y llegar a un acuerdo.
 #350737  por lvp
 
Puedo engancharme con una pregunta? Caso: accidente, el que hace la denuncia es el siniestrado y no denuncia lesiones porque restó importancia a las molestias que surgieron con el accidente. ¿Puede presentarse con abogado y denunciarlas, con posterioridad?.
Gracias.
Besos.