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 #342440  por luc
 
En una sucesión en la cual se vende un inmueble, y hay menores, una vez autorizada la venta del mismo, debería depositar el dinero de los menores en una cuenta del juzgado?? y luego al firmarse la escritura la escribana depositaría el resto del dinero que le corrresponde a ellos??
 #342478  por abogado1987
 
luc escribió:En una sucesión en la cual se vende un inmueble, y hay menores, una vez autorizada la venta del mismo, debería depositar el dinero de los menores en una cuenta del juzgado?? y luego al firmarse la escritura la escribana depositaría el resto del dinero que le corrresponde a ellos??
Luc, pregunto ... le corrieron vista al Sr. Defensor de Menores ?
 #342479  por jaz
 
Luc, imagino que la plata que le correponde a los menores debe ser depositada en el exte. Pero la verdad no estoy segura ya que si el boleto no se denunció en la sucesión el asesor no sabe finalmente cual es el monto de la venta...o quizá debería acompañarlo una vez firmado y luego realizar el depósito...
 #342480  por luc
 
gracais chicos por responder. Si se corrió vista al asesor unto con 3 tasaciones para autorizar la venta. Todavía no volvió, pero imagino que no habrá problema. Debo acompañar entonces el boleto de CV firmado y recien luego realziar el depósito??
 #342560  por luc
 
Alguna ayuda más? es bastante urgente ya que se debe firmar el boleto la semana que viene. Gracias!
 #342623  por jaz
 
Creo que lo que deberías hacer una vez que te autorizen la venta del inmueble, es firmar el boleto y acompañarlo en el exte. Luego rezlizas el depósito de lo que le corresponde a los menores en el mismo. O sea la plata la va a tener tu cliente en su poder hasta que lo deposite en el exte. Lo que noe stoy segura es si debés pedir tambien autorizacion para que tu cleitne firme en nombre de los menores o si con la autorizacion de la venta del inmueble es suficiente para que pueda celebrar el contrato en nombre de ellos tambien.
 #342625  por jaz
 
Creo que lo que deberías hacer una vez que te autorizen la venta del inmueble, es firmar el boleto y acompañarlo en el exte. Luego rezlizas el depósito de lo que le corresponde a los menores en el mismo. O sea la plata la va a tener tu cliente en su poder hasta que lo deposite en el exte. Lo que noe stoy segura es si debés pedir tambien autorizacion para que tu cleitne firme en nombre de los menores o si con la autorizacion de la venta del inmueble es suficiente para que pueda celebrar el contrato en nombre de ellos tambien.
 #342626  por jaz
 
Creo que lo que deberías hacer una vez que te autorizen la venta del inmueble, es firmar el boleto y acompañarlo en el exte. Luego rezlizas el depósito de lo que le corresponde a los menores en el mismo. O sea la plata la va a tener tu cliente en su poder hasta que lo deposite en el exte. Lo que noe stoy segura es si debés pedir tambien autorizacion para que tu cleitne firme en nombre de los menores o si con la autorizacion de la venta del inmueble es suficiente para que pueda celebrar el contrato en nombre de ellos tambien.
 #342684  por luc
 
Gracias Jaz por TODAS tus respuestas. No había tenido encuenta el tema de la autorizacion para firmar de la madre en representacion de los menores....entonces tengo que pedir tambien esta autorizacion?? pensé que como ella ya participó en otra ventas dentro del sucesorio ycon la autorizacion de venta del asesor era suficiente...alguien más que me ayude??
 #342995  por luc
 
Alguien más que opine?? saben bien cómo es el procedimeitno? no quiero meter la pata...
 #343024  por abogado1987
 
luc escribió:Alguien más que opine?? saben bien cómo es el procedimeitno? no quiero meter la pata...
Luc, el juez ordena la venta así ...

Mar del Plata, 12 de Abril de 200… … RESUELVO: I) Autorizar a los Sres. ………………… DNI Nº 1 , y ………………. DNI Nº 1, a efectuar la venta del …………………. en una suma que no resulte inferior a los $ ……………………… (precio de venta) .
II) Se imponen las costas de la presente a los peticionantes (art. 68 del CPCC) , a cuyo fin regulo los honorarios del Dr. ………………….. en la suma de pesos ………… ($ ………….) (ARG. ART. 21 Y ART. 14, 16, 27 inc. A y 28 de la ley 8904/77) .
III) Consentida la presente, cumplido con el art. 21 ley 6716, expídase los testimonios y oficios correspondientes, estando la cofección de los mismos a cargo de la parte interesada. REGISTRESE. NOTIFIQUESE. /art. 135 inc. 12 del CPCC) Firmado…………. . Juez.
 #343420  por luc
 
Gracias abogado, pregunto cuando se firma el boleto la plata que le corresponde a los menores se la entregan a la amdre para que ella lo deposite?? acompaño el boleto al exte y deposito la plata?
 #343616  por abogado1987
 
luc escribió:Gracias abogado, pregunto cuando se firma el boleto la plata que le corresponde a los menores se la entregan a la amdre para que ella lo deposite?? acompaño el boleto al exte y deposito la plata?
Luc, de nada ... en cuanto a la instrumentación esperaría el dictamen del defensor de menores y ver que resuelve V.S. ...