Estimados acudo a Uds. a ver si se les ocurre algo que aún no se me haya ocurrido a mi.- Ya que a mi entender no se puede hacer nada para solucionar este problema
El caso es el siguiente:
El Señor X tiene su auto asegurado en una Compañía de Seguros.-
en Diciembre de 2008 este Señor X vende su auto a otra persona llamemosla Sr. W y no realizan la notificación que prevee el Art. 82 de la Ley 17.418 (Ley de Seguros).-
El 1 de Abril del Corriente le roban el auto al Sr. W.-
Mediante Carta Documento la Cia. de Seguros se excusa de pagar amparandose en la falta de notificación del cambio de titularidad del interés asegurable.-
Para que no tengan que ir a buscar la ley les transcribo el Art. 82: El cambio del titular del interés asegurado debe ser notificado al asegurador quien podrá rescindir el contrato en el plazo de veinte días y con preaviso de quince días, salvo pacto en contrario.
Rescisión por el adquirente
El adquirente puede rescindir en el término de quince días, sin observar preaviso alguno.
Responsables por la prima
El enajenante adeuda la prima correspondiente al período en curso a la fecha de la notificación. El adquirente es codeudor solidario hasta el momento en que notifique su voluntad de rescindir.
Rescisión por el asegurador
Si el asegurador opta por la rescisión, restituir la prima del período en curso en proporción al plazo no corrido y la totalidad correspondiente a los períodos futuros.
Plazo para notificar
La notificación del cambio de titular prevista en el párrafo primero se hará en el término de siete días, si la póliza no prevé otro. La omisión libera al asegurador si el siniestro ocurre después de quince días de vencido este plazo.-
El caso es el siguiente:
El Señor X tiene su auto asegurado en una Compañía de Seguros.-
en Diciembre de 2008 este Señor X vende su auto a otra persona llamemosla Sr. W y no realizan la notificación que prevee el Art. 82 de la Ley 17.418 (Ley de Seguros).-
El 1 de Abril del Corriente le roban el auto al Sr. W.-
Mediante Carta Documento la Cia. de Seguros se excusa de pagar amparandose en la falta de notificación del cambio de titularidad del interés asegurable.-
Para que no tengan que ir a buscar la ley les transcribo el Art. 82: El cambio del titular del interés asegurado debe ser notificado al asegurador quien podrá rescindir el contrato en el plazo de veinte días y con preaviso de quince días, salvo pacto en contrario.
Rescisión por el adquirente
El adquirente puede rescindir en el término de quince días, sin observar preaviso alguno.
Responsables por la prima
El enajenante adeuda la prima correspondiente al período en curso a la fecha de la notificación. El adquirente es codeudor solidario hasta el momento en que notifique su voluntad de rescindir.
Rescisión por el asegurador
Si el asegurador opta por la rescisión, restituir la prima del período en curso en proporción al plazo no corrido y la totalidad correspondiente a los períodos futuros.
Plazo para notificar
La notificación del cambio de titular prevista en el párrafo primero se hará en el término de siete días, si la póliza no prevé otro. La omisión libera al asegurador si el siniestro ocurre después de quince días de vencido este plazo.-