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  • sucesión no declarando a todos los herederos

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 #341406  por Fernanda77
 
Hola! Una señora quiere comprar un lote que está a nombre de un señor que falleció.- Hay q hacer la sucesión.-Los herederos son 3 hermanos, pero uno quiere vender el lote y no declarar en la sucesión a los otros 2 porq dice q no se habla y q ellos se quedaron con otras cosas, etc. Bueno la pregunta es: en caso q estos 2 herederos le reclamen en un futuro la parte correspondiente tienen acción entre ellos, no? La compradora quedaría a salvo?! espero q me ayuden. saludos
 #341416  por docthos
 
si es de buena fe, si, por el 1051, pero de todos modos ya hay un post de este tema, el cc no sanciona a quien no denuncia a los herederos sino a quien oculta la muerte del causante, pero segun opinion de otros foristas si podian reclamar sobre los bs ya enajenados pero al heredero, son las dos posturas del tema, en mi caso considero que si hubo edictos no pueden alegar desconocimeinto, y si bien le dan calidad de heredero no puede alegar fraude.
Consjeo: denuncialos en el escrito, para evitar problemas si no se presentan es cuestion deellos ya que es una carga no una obligacion, saludos!
 #341462  por BRENDITA
 
los herederos pueden vender una vez q tienen declaratoria de herederos, esa es la forma q tienen de acreditar q son herederos y de esa manera el q quiere comprar sabe q lo está haciendo con la persona correcta, x lo tanto yo esperaría q el q te quiere vender tenga la declaratoria, de esa forma tu cliente va a quedar cubierto, desp. supongo q los otros hermanos podrán reclamar al otro pero no a tu cliente. En este caso en particular no me arriesgaría a comprar sin q haya declaratoria.
 #341926  por Fernanda77
 
Hola, gracias por sus respuestas el señor que le quiere vender va a venir a hablar conmigo, porq mi cliente no lo puede convencer de q declare a los hermanos en la sucesión, todavía no la inició. Yo queria saber si alguien tuvo algun caso parecido y si existe jurisprudencia al respecto. Ustedes piensan q lo mejor es declararlos pero despues el juez me va a pedir q los notifique y en un caso q tuve me pidio q lo hiciera personalmente o por cedula.
 #342022  por docthos
 
Tenes dos opciones (yo estoy preparando dos sucesiones con un tema similar) la primera es si dentro del radio del juzgado pone las direcciones que sepa tu cliente ya que haces la cedula pero las diligencian directamente, ahora ai tenes herederos dispersos por otros lados (como me pasa a mi) y tu clinete se niega a pagar esos gastos, lo que podes hacer es denunciarlos pero decir que por perdida de contacto familiar se desconoce el actual domicilio, entonces por un lados los denunciaste, por el otro no le pueden reclamar ya que no es obligacion saber donde vive toda la flia, entendes? y evitas tener que viajar para todas las oficinas de mandamientos y notificaciones vos sin que te paguen por ello, saludos
 #342040  por Fernanda77
 
gracias Docthos, entonces de esa forma al no aceptar la herencia no entrarían en la declaratoria.- Porq el señor no quiere saber nada de denunciar a los hermanos porq el quiere vender la casa y quedarse con el dinero. Pero de esa forma me aseguro q después no le reclamen nada los hermanos, no?
Yo estuve leyendo el art. 3430 del CC sobre el heredero aparente y en realidad lo q a mi me interesa es q a la señora q compra no le puedan reclamar nada los otros 2 hermanos del señor.- Aunque seguramente yo haga la sucesión tb.
 #342054  por docthos
 
Lo que te aseguras asi es que no quede en duda tu asesoramiento legal y tu responsabilidad. Si hay publicacion edictal y maxime si los denuncio, y no se presentan el presentarse o no es una carga por lo que si despues de la venta de la casa se presentan los herederos tendran su titulo de herederos pero no los bs que ya se enajenaron si demuestran que hubo fraude iran contra el heredero no contra la cliente que compro la casa si fue de buena fe. arg art 1051
 #342845  por Fernanda77
 
hola Docthos! gracias pero mirá el fallo que encontré:
De la interpretación del inciso 1° del artículo 734 se desprende que la notificación deberá ser cumplimentada por los medios allí establecidos cuando los herederos denunciados "tuvieren domicilio conocido en el país" y no domicilio conocido por el denunciante, motivo por el cual, deberá motorizarse el libramiento de oficios a los fines de procedera la correcta averiguación del domicilio de la coheredera en el país y como tal, registrado en los distintos organismos competentes.

CPCB Art. 734 Inc. 1
CARATULA: Velazquez, Edmundo Jesús s/ Sucesion ab intestato
MAG. VOTANTES: Iglesias Berrondo-Vitale-Rodríguez
TRIB. DE ORIGEN: JC04
 #342947  por docthos
 
Tal cual es criterio de cada juzgado sabes que pasa? que es un temon para nosotros cdo no quieren denunciar, y viven en cualquier lado si son de tu depto judicial calculalo en los gastos que se lo apsas y listo, que te pase la direccion si los tiene, saludos!