Estimados colegas. Tengo una gran duda, y quisiera opiniones, el caso es el siguiente Fulano compra determinada cantidad de mercaderia a Sultano, paga de contado un 50% como adelanto del precio ly el resto contraentrega La mercadería se la deberían haber entregado en dos semanas, paso un mes, dos, tres, se interpela mediante carta documento por 15 días, y nada, de esto ya hace 6 meses, estoy por demandar incumplimiento contractual más daños y perjuciios. La duda es la siguiente, como opera el pacto comisorio tácto del 216 del codigo de comercio, y es claro que el acreedor al interpelar ejerce su derecho de resolución y no necesitaría una sentencia al respecto, ésta solo declarará la resolcución ya operada ¿Puedo pedir la inmediata restitución de lo pagado con más actualización e intereses y no esperar la resolución del conflicto? o ¿debo aguardar la sentencia declarativa? De no poder hacerlo se les ocurre alguna cautelar para recuperar el dinero antes de la sentencia? Espero opiniones Gracias.
Embargo preventivo por el inc 4 del art 209 del C.P.C de prov. Bs As: Idem de nacion.-
Que la deuda esté justificada por libros de comercio llevados en debida forma por el actor, o resulte de boleto de corredor de acuerdo con sus libros, en los casos en que éstos puedan servir de prueba, o surja de la certificación realizada por contador público en el supuesto de factura conformada.
Es una certificacion contable de los libros que lleva tu cliente en donde figura la deuda (hecha por un contador publico), generalmente se hace en sociedades, las cuales llevan los libros de comerio.
Con esto pedis un embargo de las cuentas del demandado dirigido al B.C.R.A para que comunique a todas las entidades bancarias sobre el embargo.-