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  • Sucesión Inmueble en Chile

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 #342552  por doctoramancuso
 
Hola colegas. Les comento que he estudiado pormenorizadamente la postura jurisprudencial al respecto del caso que les consulto, pero la opinión de una letrada me mareó.
El causante falleció en la provincia de Bs As, y dejó un inmueble en Chile. ¿Puedo abrir la sucesión en Bs As y luego pedir se inscriba el bien a través de exhorto internacional?
¿O debo iniciar la sucesión en Chile?
Por lo que yo he investigado, los jueces se declararía incompetentes en Bs As, toda vez que la ley que rige la transmisión de bienes es la que debe aplicarse; es decir la ley chilena.
Gracias por lo que puedan aportar.
Saludos
Dra. Mancuso
 #342605  por doctoreduardo
 
El Art. 16 del Código Civil Chileno preceptúa: "Los bienes situados en Chile están sujetos a las leyes chilenas, aunque sus dueños sean extranjeros y no residan en Chile.
Esta disposición se entenderá sin perjuicio de las estipulaciones contenidas en los contratos otorgados válidamente en país extraño.

Pero los efectos de los contratos otorgados en país extraño para cumplirse en Chile, se arreglarán a las leyes chilenas.#


En concordancia con nuestro Art.10."Los bienes raíces situados en la República son exclusivamente regidos por las leyes del país, respecto a su calidad de tales, a los derechos de las partes, a la capacidad de adquirirlos, a los modos de transferirlos, y a las solemnidades que deben acompañar esos actos. El título, por lo tanto, a una propiedad raíz, sólo puede ser adquirido, transferido o perdido de conformidad con las leyes de la República."

Además, los Tratados de Montevideo se deciden por la aplicación de la ley de situación (lex rei sitiae). Las normas del Tratado Civil de Montevideo de 1940 en sus art. 32 a 35 se refiere a los bienes cualquiera sea su naturaleza y los somete exclusivamente a la ley de situación en cuanto a su calidad, a su posesión, a su enajenabilidad absoluta o relativa y a todas las relaciones de carácter real de que son susceptibles.

Opino que se debe abrir en Chile, de todos modos esperá otra opinión, pues cuando se trata de Derecho Internacional Privado no es fácil tomar el camino correcto.

Saludos
 #342611  por doctoramancuso
 
Gracias por la respuesta. En función de esos mismos argumentos yo abrí en Argentina una sucesión de una persona fallecida en Venezuela con bienes raíces en nuestro país.
Saludos,
Gisela
 #342667  por CARLOSPATRICIO
 
Chile no es estado parte en ninguno de los tratados de Montevideo, ni en el del 1889 ni en el de 1940. No obstante ello, por la teoria del fuero internacional del patrimonio ( la presencia de un bien en un estado es motivo suficiente para atribuirle jurisdicción al juez de ese estado) habria que abrir la sucesion en Chile con relaion al inmueble situado alli y la ley aplicable seria la chilena por ser la lex rei sitae, por que por mas que el Art. 3284 del CC dice que la jurisdicción en materia sucesoria corresponde a los jueces del lugar del ultimo domicilio del causante, no bastaria solo con abrirla aca e inscribir el bien en Chile, por que en virtud de que chile es un estado soberano, posee normas propias sobre jurisdiccion, las que por otro lado forman parte del derecho publico el cual es de aplicacion territorial.-