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 #342427  por brulito
 
Hola les hago una consulta en una sucesión en provincia, San Isidro, ya se dicto la DH. Presente la valuación fiscal, ahora voy a presentar la declaración jurada de bienes y los pagos de tasa y sobretasa,
1-está bien presentarlo junto es decir la planilla de declaración jurada de bienes y ya los comprobantes de pago de tasa y sobretasa???
2-en esta sucesión son tres hermanos los herederos, 2 de ellos le van a ceder sus derechos a su hermana, esta cesión de derechos debe hacerse por escritura pública si o si, o se acepta otra forma??? Luego la presento en el expediente, presento informe de dominio, informe de inhibición de los causantes y de los herederos que ceden su derecho es necesario también???
3-Luego pido se autorice a inscribir la DH, y pido que me regulen honorarios y pago aportes, o esto se pide antes de la inscripción??? Si se pide antes ya se tiene en cuenta que hare la etapa de inscripción también para regular los honorarios???

Gracias por sus respuestas.-
 #342473  por abogado1987
 
brulito escribió:Hola les hago una consulta en una sucesión en provincia, San Isidro, ya se dicto la DH. Presente la valuación fiscal, ahora voy a presentar la declaración jurada de bienes y los pagos de tasa y sobretasa,
1-está bien presentarlo junto es decir la planilla de declaración jurada de bienes y ya los comprobantes de pago de tasa y sobretasa???
2-en esta sucesión son tres hermanos los herederos, 2 de ellos le van a ceder sus derechos a su hermana, esta cesión de derechos debe hacerse por escritura pública si o si, o se acepta otra forma??? Luego la presento en el expediente, presento informe de dominio, informe de inhibición de los causantes y de los herederos que ceden su derecho es necesario también???
3-Luego pido se autorice a inscribir la DH, y pido que me regulen honorarios y pago aportes, o esto se pide antes de la inscripción??? Si se pide antes ya se tiene en cuenta que hare la etapa de inscripción también para regular los honorarios???

Gracias por sus respuestas.-
Brulito, en cuanto a la cesión ...
1184. Deben ser hechos en escritura pública, con excepción de los que fuesen celebrados en subasta pública:
...
6º) La cesión, repudiación o renuncia de derechos hereditarios.

en cuanto a ... 3-Luego pido se autorice a inscribir la DH, y pido que me regulen honorarios y pago aportes, o esto se pide antes de la inscripción??? Si se pide antes ya se tiene en cuenta que hare la etapa de inscripción también para regular los honorarios???
Con el auto que ordena la inscripción de la DH se regulan honorarios ...
y tené presente que
Requisitos para la inscripción de bienes:

1) Debe acompañarse la conformidad expresa de todos los herederos.

2) Se debe acompañar el certificado de inhibiciones del causante (validez 3 meses). (1)

3) Se debe acompañar certificado de dominio del bien (validez 3 meses) (1)

4) Se debe acompañar la Valuación fiscal del año en curso expedida por la Dirección Territorial de Catastro de la Pcia. de Bs. As. A los fines regulatorios y pago de la Tasa de Justicia.

5) Deberá denunciarse las proporciones correspondientes a cada heredero en números fraccionados.

6) Se debe acompañar la declaración jurada de bienes.

7) Debe estar cumplido el art. 21 de la ley 6716 (aportes) y manifestar la percepción de honorarios o conformidad con la inscripción.

8 ) Debe estar abonada la tasa de justicia (2,2%), sobre la parte que se transmite y sobretasa (10%)

Tasa de justicia: 2,2% de la valuación fiscal excluyendo la parte ganancial del cónyuge supérstite. Si tramitan más de una sucesión acumulada se aplicará el gravamen independientemente sobre el activo de cada una de ellas. (Art. 277 inc. “f” del Código Fiscal). En todos los casos debe agregarse al valor resultante de la valuación fiscal el 10 % que la ley presume de pleno derecho como monto de los bienes muebles (Art. citado último párrafo).

Contribución sobre la tasa de justicia: Conforme lo prevé la ley 8455, en todos los casos se deberá abonar el 10% de la tasa de justicia como monto de sobretasa judicial. Este monto se abona por separado en la misma boleta que paga el jus previsional.

Link del http://www.jciv3sanmartin.com.ar/info_t.php?id=12