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  • Ruidos molestos - Ladridos

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 #342191  por Fede Gonza
 
Hola Gente. Yo hago derecho del trabajo... solo si el perro del vecino me deja tomar las entrevistas con mis clientes, hablar por teléfono y esas cosas. Se la pasa ladrando todo el día, ya que lo dejan solo. A la noche, cuando vuelve la dueña del perro es peor, porque el pobre bicho ladra para llamar la atención de ella, pero no le pasa bola. VIVE todo el día en un patio de 3 x3 y no lo sacan nunca a pasear, con lo cual creo que el perro debe estar super estrezado y con razón ladra. El tema es que ya hablé con ella (bastante maleducada) y no hace nada al respecto. Toda sugerencia de los civilistas será beinvenida...
 #342271  por SALINASPAU
 
Daños y perjucios por ruidos molestos, primero fijate si el reglamento permite que tu dto, sea apto para profesional, si vas a invocar eso y si estan permitidos animales.
suerte
 #342272  por drgallegol
 
Fede Gonza escribió:Hola Gente. Yo hago derecho del trabajo... solo si el perro del vecino me deja tomar las entrevistas con mis clientes, hablar por teléfono y esas cosas. Se la pasa ladrando todo el día, ya que lo dejan solo. A la noche, cuando vuelve la dueña del perro es peor, porque el pobre bicho ladra para llamar la atención de ella, pero no le pasa bola. VIVE todo el día en un patio de 3 x3 y no lo sacan nunca a pasear, con lo cual creo que el perro debe estar super estrezado y con razón ladra. El tema es que ya hablé con ella (bastante maleducada) y no hace nada al respecto. Toda sugerencia de los civilistas será beinvenida...
Hola,

Si lo que contás sucede en Cap. Federal, para este tipo de casos existe el servicio de Mediación Comunitaria del Gobierno de la Ciudad (http://www.buenosaires.gov.ar/areas/seg ... mediacion/). Creo que en varias localidades en provincia también disponen de un servicio similar. Si no resultara, entonces constataría mediante acta notarial los continuos ladridos del pobre animalito; tras lo cual intimaría mediante CD cese en las molestias bajo apercibimiento etc etc etc. Y si no te da bola, acción por daños y perjuicios. Te copio fallo de la Cam. Nac. de Apelaciones en lo Civil referido al tema:

000010306
DAÑOS Y PERJUICIOS. Ruidos molestos.-

El hecho que el actor haya soportado durante varios años molestias
que no debiera haber tolerado en función del régimen emergente del art. 2618
del Cód. Civil, le significa un perjuicio que debe ser indemnizado. El daño
está representado por no haber podido disfrutar enteramente de su derecho de
dominio pues el derecho de gozar a que alude el art. 2513 del Cód. Civil no se
limita a la mera percepción de frutos -ius fruendi-, sino que la excede, asume
otras implicancias. El goce importa la facultad de obtener todos los provechos
y ventajas que la cosa es capaz de brindar.-


KIPER

PEREZ, Eduardo Vicente c/LAVADERO LOS VASCOS S.C.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS

C. H168462

Civil - Sala H

Espero te sea de utilidad.

Saludos.
 #342407  por BRENDITA
 
art. 2618 trata el tema de la inmisiones indirectas, entre ellas está el tema de los ruidos, se tiene en cuenta el tema de la "normal tolerancia" y el "uso regular del derecho", el juez de acuerdo a las circuntancias del caso puede ordenar el cese o bien aplicar 1 indemnizac., en algunos casos en vez del cese ordena la adecuación. Yo tb. te digo q te fijes en el reglamento si está autorizado el tener animales en el edificio, de todas maneras x mas q estuviera permitido no quiere decir q te tengas q bancar q ladre todo el día.