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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #342067  por Alejandra Radua
 
El otro día escuché en Udai profesionales que hablaban de otro fallo de la Corte de cosa juzgada. Puede ser Andino?
 #342075  por fabidoc
 
Cosa Juzgada?? sobre qué tema!!
 #342082  por fabidoc
 
Sí Ale, pero referente a qué tema previsional atañe la cosa juzgada.
 #342087  por Alejandra Radua
 
Cuando obtuviste sentencia favorable a una determinada fecha, podés pedir nuevamte reajuste desde esa fecha hacia adelante.
 #342091  por airis
 
UN FALLO QUE DEJA SIN EFECTO EL CRITERIO DE "COSA JUZGADA"
La Corte habilitó a los jubilados a hacer más juicios por movilidad
(FeTERA SEMANAL Nº 463 04.06.08). Los jubilados que ya ganaron un juicio por movilidad pueden volver a reclamar la actualización de sus haberes, según lo que dispuso por unanimidad la Corte Suprema "a la luz de los cambios económicos que se fueron operando en el país desde 2002".
(Clarín Ismael Bermudez 4.06.08). Hasta ahora, si un jubilado obtenía una sentencia firme por reajuste (técnicamente llamada "cosa juzgada") no podía plantear otro reclamo de movilidad.
El fallo benefició a la jubilada Myriam Guadalupe Carutti, quien en los 90 inició un juicio de reajuste contra la ANSeS. El caso llegó hasta la anterior Corte, que ratificó el reajuste hasta marzo de 1995, en base al fallo Chocobar, (13,78 % de aumento sobre el haber al 31 de marzo de 1991) porque desde esa fecha rigió la ley de "Solidaridad Previsional", que condicionó todo reajuste a lo que resolviera el Congreso Nacional. Así, la causa fue considerada "cosa juzgada".
En 2005, Carutti inició un nuevo juicio de reajuste, reclamando la movilidad que se fue aplicando por "la inacción" del Congreso. Su demanda fue rechazada en el Juzgado Federal de Santa Fe, y luego por la Sala III de la Cámara, con el mismo argumento de "cosa juzgada".
Luego de apelar, la causa llegó a la Corte que ahora resolvió dejar sin efecto la doctrina anterior (Heit Rupp) y extenderle a Carutti los beneficios del caso Badaro (88,6% de reajuste entre enero de 2002 y diciembre 2006).
"Si se respetara el valor inamovible de la cosa juzgada, ningún jubilado con una sentencia Chocobar podría reclamar alguna movilidad, pese al cambio de las condiciones económicas a partir del año 2002. Y es sabido que hechos posteriores al otorgamiento de una jubilación, pueden alterar su valor adquisitivo y obligar a una revisión de lo resuelto, si se quiere actuar con equidad", opinó el abogado Guillermo Jáuregui.
En 2006 -como informó Clarín- en la causa Taladrid Teolindo la Sala II de la Cámara de la Seguridad Social se pronunció en el mismo sentido.
Ese tribunal de segunda instancia argumentó que después de marzo de 1995 y "ante la verificación del cambio sustancial de las variables económicas que se produjo a partir del año 2002, en que los salarios de los activos y el costo de vida han experimentado un alza sustancial, surge palmario el distanciamiento entre los niveles remunerativos de actividad y pasividad".
airis
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 #342095  por airis
 
Buenos Aires, 9 de agosto de 2005.
Vistos los autos: "Andino, Basilio Modesto c/ ANSeS s/ reajustes varios".
Considerando:
1°) Que contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior que había delimitado los diferentes períodos sujetos a reajuste y ordenado que el organismo abonara las diferencias resultantes en lo que excedieran el 10% hasta la fecha de liquidación, la parte actora y la ANSeS dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación, que fueron concedidos.
2°) Que el jubilado se agravia de que la quita del 10% haya sido permitida también para el período posterior a la entrada en vigencia de la ley de convertibilidad. Alega que tal disposición se contradice con el precedente de Fallos: 319:3241 ("Chocobar") invocado por el juez de grado al resolver sobre el punto, que no admitió disminución alguna en el aumento del 3,28% anual reconocido a partir del 1° de abril de 1991.
3°) Que tal objeción es procedente. La sentencia aplicó la movilidad reconocida en el fallo "Chocobar" (Fallos: 319:3241) pero ordenó el pago de las diferencias con los haberes percibidos aplicando la quita aludida hasta el momento de la liquidación. Dicha solución se contradice con la adoptada en el precedente que aplicó el juez de grado, confirmó la cámara y que no fue cuestionada por las partes, por lo que corresponde revocar parcialmente la sentencia apelada y ordenar que la reducción admitida no se aplique a la movilidad reconocida desde el 1° de abril de 1991.
4°) Que los planteos de la ANSeS vinculados con el método de movilidad de haberes y con el plazo de cumplimiento de la sentencia no guardan relación con lo decidido por la alzada; y los referentes a la tasa pasiva de interés aplicada resultan sustancialmente análogos a los examinados y resueltos por el Tribunal en la causa S.2767.XXXVIII "Spitale, Josefa Elida c/ ANSeS s/ impugnación de resolución administrativa", fallada con fecha 14 de septiembre de 2004, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad.
5°) Que las razones aducidas por la apelante para justificar su planteo de "hecho nuevo" y solicitar que se aplique al caso la solución del precedente S.2758.XXXVIII "Sánchez, María del Carmen c/ ANSeS s/ reajustes varios" del 17 de mayo de 2005, encuentra obstáculo decisivo en lo dispuesto por el art. 280, último apartado, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y en las propias circunstancias del caso, ya que no sólo media expresa prohibición legal de invocar hechos nuevos ante la Corte, sino que la parte pidió al demandar la aplicación del precedente "Chocobar" para obtener el reajuste de la prestación en el lapso posterior al 31 de marzo de 1991 (fs. 7/14 ‑ punto X) y consintió el fallo de primera instancia que así lo había resuelto (fs. 63/68, 86 y 96).
6°) Que los fundamentos de justicia invocados por el demandante para sustentar el pedido, bien que tienen entidad para generar en el ámbito de los otros poderes del Estado medidas con el objeto de evitar la situación de desigualdad que podría derivarse del cambio de jurisprudencia, no permiten a esta Corte prescindir de la cosa juzgada, de los límites de su jurisdicción y de las normas procesales en juego, pues de su aplicación depende el debido proceso y el respeto a otras garantías constitucionales por las cuales el Tribunal también debe velar.
Por ello el Tribunal resuelve: Revocar parcialmente la sentencia apelada con el alcance que surge de las consideraciones que anteceden. Notifíquese y devuélvase. ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA (según su voto)- E. RAUL ZAFFARONI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO (según su voto)- RICARDO LUIS LORENZETTI - CARMEN M. ARGIBAY (según su voto).
ES COPIA

VOTO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON JUAN CARLOS MAQUEDA, DOÑA ELENA I. HIGHTON de NOLASCO Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
Que los infrascriptos coinciden con los considerandos 1° a 5° del voto de la mayoría.
6°) Que los fundamentos de justicia invocados por el demandante para sustentar el pedido, no permiten a esta Corte prescindir de la cosa juzgada, de los límites de su jurisdicción y de las normas procesales en juego, pues de su aplicación depende el debido proceso y el respeto a otras garantías constitucionales por las cuales el Tribunal también debe velar.
Por ello el Tribunal resuelve: Revocar parcialmente la sentencia apelada con el alcance que surge de las consideraciones que anteceden. Notifíquese y devuélvase. JUAN CARLOS MAQUEDA - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARMEN M. ARGIBAY.
ES COPIA
 #342097  por Alejandra Radua
 
Gracias airis. Creo que es este. Lo esuché en profesionales. Como tengo que presentar la de mi mamá y ya obtuvo sentencia favorable en 1994.
De cámara está Taladrid y de Corte decían Carutti y si mal no recuerdo Andino.
 #342098  por airis
 
SI Ale yo lo voy a agregar en la de mi papa. Saludos.
 #342102  por fabidoc
 
Ahora sí comprendí. Gracias airis.
 #342103  por airis
 
De nada fabidoc :P , algunos de Uds. dos tiene Fº100 o ss. del CPACF?
 #342104  por Alejandra Radua
 
Gracias airis. Me parece que ahy que apurarse a presentar las demandas. A mí aún no me sortearon las que presenté en marzo. Dicen que van por las de febrero.
No quiero que me toquen los nuevos juzgados que van a crear. Presenté en profesionales el reclamo de la pensión de mi mamá (reajuste con sentencia anterior) y en menos de 1 mes me dieron la denegatoria.
Por si necesitás iniciar, ahora en profesionales salen enseguida.
 #342106  por fabidoc
 
No, tengo matrícula del C.A.S.I., antes iniciaba en profesionales, pero despues no lo permitieron por un tema de domicilio.Pero allí inicio los reajustes.
 #342107  por airis
 
fabidoc, no esta bien era porque ahora hay un problema en la Mesa de Poderes, con el sistema que tienen que dicen que solo sirve para dos digitos hasta el tomo 99, pero es para matriculados del CPACF. Saludos.