Hola colegas, soy nueva , con algunas inquietudes juridicas, recibo la bienvenida
, y les cuento:
Soy demandada (mi cliente) por division de condominio de parte indivisa cuyo titular era el padre fallecido de mi cliente.
Uno de los condóminos registrales vendió su parte indivisa en algún momento a la parte actora (1990) y nunca lo comunicó al resto de los condóminos.
La actora sin intimar a mi cliente, ni al padre fallecido de mi cliente -condómino registral-, y sin mediación previa , porque pidió citar a herederos de condóminos fallecidos por edictos... inició accion de division de condominio.
A todo esto mi cliente habita el inmueble desde el año 1976 en forma exclusiva y sin interrupción.
Mi pregunta es cual es la mejor defensa? Pensaba:
1) nulidad de notificacion de demanda por falta de instancia de mediación previa con costas.
2) Falta de legitimación pasiva para obrar porque mi cliente no es condómino registral, lo era su padre.-
3) Reconvenir por usucapion veintiañal contra la actora y demás herederos de condóminos fallecidos - porque vive alli desde 1976 -en forma exclusiva como dueño unico, sin hayan interrumpido su posesión.
Que os parece? Gracias

Soy demandada (mi cliente) por division de condominio de parte indivisa cuyo titular era el padre fallecido de mi cliente.
Uno de los condóminos registrales vendió su parte indivisa en algún momento a la parte actora (1990) y nunca lo comunicó al resto de los condóminos.
La actora sin intimar a mi cliente, ni al padre fallecido de mi cliente -condómino registral-, y sin mediación previa , porque pidió citar a herederos de condóminos fallecidos por edictos... inició accion de division de condominio.
A todo esto mi cliente habita el inmueble desde el año 1976 en forma exclusiva y sin interrupción.
Mi pregunta es cual es la mejor defensa? Pensaba:
1) nulidad de notificacion de demanda por falta de instancia de mediación previa con costas.
2) Falta de legitimación pasiva para obrar porque mi cliente no es condómino registral, lo era su padre.-
3) Reconvenir por usucapion veintiañal contra la actora y demás herederos de condóminos fallecidos - porque vive alli desde 1976 -en forma exclusiva como dueño unico, sin hayan interrumpido su posesión.
Que os parece? Gracias