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  • PRO. santa fe (ley 12749 división de inmuebles rurales)

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 #341888  por belen27
 
temando este decreto espero te sea util

REGLAMENTA LEY 12749 – UNIDAD ECONOMICA AGRARIA Y DEROGA EL DECRETO Nº 1346/08
FIRMANTES: BINNER - BERTERO

DECRETO Nº 2133
SANTA FE, 05 SEP 2008

V I S T O:

El Expediente Nº 00701-0071561-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes, por el cual el Ministro de la Producción propicia la emisión del acto que apruebe la reglamentación de la Ley Provincial Nº 12749; y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada norma exceptuó de la prohibición establecida en la Ley Nº 9319, la división o disposición en fracciones inferiores a la unidad económica agraria de inmuebles rurales que a la fecha de su promulgación estén inscriptos en condominio o se encontrare iniciado un proceso sucesorio del que derive la adjudicación en condominio;

Que debido a la vigencia limitada de la ley y al tiempo transcurrido desde su vigencia, resulta necesario que el Poder Ejecutivo reglamente la instrumentación de un procedimiento certero, ágil y eficaz que permita a los particulares optar por la subdivisión permitida por la ley;

Que en consecuencia, resulta necesario readecuar el Decreto Nº 1346/08 siendo indispensable que la Administración regule determinados aspectos específicos, teniendo en cuenta los principios de economía, eficiencia y celeridad;

Que se hace imprescindible que el Poder Ejecutivo instrumente una nueva reglamentación, en ejercicio de sus facultades constitucionales (artículo 72 inc. 4 de la Constitución de Santa Fe);

Que han intervenido en el trámite la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de la Producción y Fiscalía de Estado mediante dictamen Nº 0263/08;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A

ARTICULO 1º: A los fines de la excepción a la Ley Nº 9319 dispuesta por el artículo 1º de la Ley Nº 12749, los propietarios de inmuebles rurales deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación certificado de estado de dominio y fotocopias certificadas de las inscripciones dominiales del inmueble expedido por el Registro General; o en su caso, constancia de iniciación del Juicio Sucesorio expedido por el Registro de Procesos Universales y el número de partida de Impuesto Inmobiliario.

ARTICULO 2º: De las constancias acompañadas deberá surgir que las condiciones exigidas por la Ley Nº 12749 se cumplían al 17/10/07, momento de promulgación de la normativa citada, esto es que el inmueble estuviere a dicha fecha inscripto en condominio o que se hubiera iniciado el juicio sucesorio del que derive la adjudicación de uno o más inmuebles rurales.
Acreditadas las excepciones, la división se realizará de acuerdo a las constancias de registración actualizadas que surjan del informe del Registro de la Propiedad y/o Cuenta Particionaria de la cual derive la adjudicación en condominio.

ARTICULO 3º: La solicitud de excepción a la Ley Nº 9319 se tramitará ante el Ministerio de la Producción con la firma de la totalidad de los propietarios condóminos o sus apoderados, manifestando su consentimiento en dividir el/los inmueble/s rurales cuyo dominio esté inscripto a su nombre. Las firmas deberán certificarse ante escribano público o autoridad judicial competente.

ARTICULO 4º: Para evaluar la procedencia temporal de la presentación se tomará la fecha de iniciación del trámite de excepción la que deberá efectuarse dentro de los dos (2) años que ordena la ley, independientemente de la conclusión de la misma, que será resuelta mediante el dictado de la pertinente resolución ministerial.

ARTICULO 5º: Las actuaciones seguirán el trámite administrativo previsto en el Decreto-Acuerdo Nº 10204/58.

ARTICULO 6º: Autorízase al Ministro de la Producción a constituir una Comisión integrada por entidades de la sociedad civil, cuyos integrantes serán personas relevantes y apropiadas, teniendo en cuenta su carácter representativo, la que tendrá como función asistir al cumplimiento de los fines de la Ley Nº 12749.

ARTICULO 7º: Derógase el Decreto Nº 1346/08.

ARTICULO 8º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
 #342180  por BRENDITA
 
belén gracias pero la ley y decretos ya los sé, lo q pasa q llevar eso a la práctica no es sencillo, yo fui a una charla sobre el tema pero al final todos salimos sin saber como es el trámite xq hasta la fecha no conozco a nadie q lo haya hecho, lo único q sé es q se empieza pidiendo en el registro el certificado de dominio (aunque se discute si es certificado o informe (xq la escribana q dio la charla dijo q se pide informe y no certificado) pero 1 abog. q lo está haciendo dice q es certificado, estamos todos perdidos. Igual gracias